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¿Sabes qué pasó? Boletín Semanal del 3 al 9 de abril

Expertos de la ONU concluyen que en Libia se han cometido crímenes de guerra y contra la humanidad

La Misión de Investigación Independiente sobre Libia, cumpliendo el mandato encomendado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su resolución 43/39, ha presentado su informe en el que se reportan indicios sólidos de crímenes internacionales.

La compleja situación de país, inmerso desde 2014 en una guerra civil, así como la radicalización de ambos bandos y la penetración de grupos armados en los aparatos estatales, suponen un contexto que determina que se den vulneraciones de derechos desde múltiples dimensiones y que ha dificultado enormemente la labor de la misión, la cual se ha enfrentado a la nula colaboración de las diferentes autoridades con las que ha tenido que establecer interlocución.

En el ámbito de los derechos civiles y libertades políticas, se ha experimentado graves ataques a la libertad de expresión, de asociación y de reunión. En ese sentido, se reportaron torturas y detenciones arbitrarias contra ciudadanos tras expresar sus opiniones acerca de los derechos de la mujer o la diversidad sexual.

En el marco de los enfrentamientos armados, se han registrado múltiples actos constitutivos de crímenes de guerra, como ejecuciones de civiles, profanación de cadáveres, desapariciones forzadas o ataques contra infraestructuras civiles. Por añadido, se han dado caso de ataques a misiones médicas y de obstaculización a la llegada de ayuda humanitaria.

Además, Libia es país de tránsito para miles de migrantes, que son, de manera sistemática, víctimas de todo tipo de abusos y violencias, desde la privación ilegal de libertad y el tráfico de personas, hasta la tortura, violencia sexual o esclavitud. La institucionalización de estas prácticas queda ilustrada con la acreditada implicación de funcionarios y mandos de organismos oficiales del Gobierno de Unidad Nacional, como la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal o la Guardia Costera – entidades que, dicho sea de paso, reciben apoyo de la UE para la gestión de flujos migratorios.

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El Tribunal Especial para Kósovo de La Haya juzga al expresidente Hashim Thaçi

Esta semana ha dado comienzo el juicio contra el expresidente kosovar y exguerrillero Hashim Thaçi, así como otros tres miembros del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK), acusados de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, basándose en actos de tortura, asesinato, encarcelamiento y desaparición forzada.

Este tribunal ad hoc, creado muchos años después que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y en un momento en el que ya existía la Corte Penal Internacional tiene unas características que lo hacen especialmente particular.

El Tribunal Especial para Kosovo fue creado en 2015 a instancias de Estados Unidos y de la Unión Europea, tras la publicación en 2011 de un informe del Consejo de Europa, en el que se aludía a la participación de altos mandos del ELK en presuntos crímenes de guerra – destacando el tráfico de órganos de los prisioneros serbios. A la publicación de este informe le siguió un proceso de dialogo entre la UE y Kosovo, que culminó en 2015 en la aprobación por la Asamblea de Kosovo de la Ley de Salas Especializadas y Fiscalía Especializada. Por tanto, el tribunal, pese a juzgar crímenes internacionales y basarse para ello en el derecho internacional, se adscribe dentro del Poder Judicial kosovar y del ordenamiento jurídico nacional – aunque está integrado por jueces internacionales y tiene su sede en la Haya. Una muestra más de esa naturaleza híbrida es que, pese a lo dicho, está integrado por jueces internacionales y tiene su sede en la Haya.

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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

Esta normaría supondría el desarrollo legislativo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

El núcleo de este derecho garantiza que todo ciudadano pueda ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la Justicia y pretende evitar situaciones de indefensión.

El contenido de la ley se articula en torno a una serie de ejes, teniendo como objetivo consolidar y concretar el contenido del derecho de defensa, las garantías procesales del mismo, especialmente en el contexto de causas penales, así como las garantías y deberes de la asistencia jurídica letrada y el marco institucional de esta.

Dicho desarrollo pondría a España en una posición pionera en la materia, puesto que en ningún ordenamiento jurídico de Estados miembro de la UE se puede encontrar una ley análoga.

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Madrid, 11 de abril de 2023