63.ª Sesión del Consejo de Derechos Humanos: hacia el reconocimiento y tipificación del apartheid de género
La 63.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas puso en el centro del debate internacional la situación de las mujeres y niñas afganas. Cinco años después de que los talibanes recuperasen el control del territorio en agosto de 2021, las restricciones impuestas por el régimen han dejado de presentarse como medidas aisladas y han pasado a configurar, según señalaron distintos Estados y organizaciones, un sistema institucionalizado de discriminación y exclusión.
Las intervenciones realizadas los días 07 y 08 de septiembre de 2026 mostraron una preocupación compartida por el carácter sistemático e institucionalizado de estas restricciones. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, Richard Bennett, sostuvo que las políticas talibanas no constituyen hechos independientes, sino un proceso que está transformando la estructura social del país. Según explicó, las restricciones sobre educación, empleo, libertad de circulación y participación pública se combinan con el control de la expresión, la cultura y otros ámbitos de la vida privada, lo cual permite calificar la situación como un régimen institucionalizado y sistematico de discriminación, opresión y dominación basada en el género, y recordó que anteriormente había utilizado la expresión «gender apartheid» para describirla. En sus palabras, el orden de género impuesto por los talibanes se encuentra en el centro de su sistema de gobierno y tiene consecuencias que exceden a las mujeres directamente afectadas, alcanzando a la estructura social afgana en su conjunto.
A partir de allí surgió uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del debate: ¿deben estas conductas ser abordadas mediante las categorías existentes de persecución por motivos de género y otros crímenes de lesa humanidad, o resulta necesario reconocer y codificar específicamente el apartheid de género?
Las posiciones expresadas por los Estados durante la sesión del día 07 de septiembre muestran que no se trata simplemente de una cuestión terminológica y, aunque han manifestado un amplio grado de coincidencia en torno al carácter sistemático e institucionalizado de las políticas impuestas por los talibanes, no todos utilizaron la expresión «apartheid de género».
La Unión Europea señaló que las violaciones sistemáticas de los derechos de mujeres y niñas pueden constituir persecución por motivos de género, considerada crimen de lesa humanidad por el Estatuto de Roma. En la misma linea, Francia afirmó que las mujeres y niñas afganas son víctimas de una política de segregación que las excluye de la vida pública, la política y la economía, y recordó que la discriminación basada en el género puede constituir un crimen contra la humanidad. España afirmó que los talibanes han institucionalizado y sistematizado las violaciones de derechos humanos y declaró: «Spain condemns the gender apartheid in Afghanistan»,siendo el único Estado que utilizó expresamente el término apartheid de género. Por su parte, Bélgica señaló que los talibanes habían configurado el país de acuerdo con su visión ideológica radical y que, respecto de las mujeres y niñas, habían institucionalizado la discriminación. En ese sentido, Malta, describió la situación como un sistema institucionalizado de discriminación de género que conduce a una exclusión casi total de mujeres y niñas de la vida pública. Otros Estados como Nueva Zelanda, Australia, Japón y Canadá, también se refirieron al carácter institucionalizado que adquirió la discriminacion de género en Afganistan. Por último, Suiza destacó el desmantelamiento de instituciones que anteriormente protegían sus derechos.
La jornada del 08 de septiembre estuvo dedicada a las intervenciones de organizaciones de la sociedad civil, que también insistieron en la dimensión estructural de la vulneración de los derechos de mujeres y niñas en Afganistán. En este sentido, Humanists International respaldó la recomendación de Bennett de codificar el apartheid de género como crimen de lesa humanidad, mientras que una declaración conjunta presentada por organizaciones de derechos humanos sostuvo que la exclusión de mujeres y niñas de la vida pública constituye una forma de apartheid de género y reclamó su reconocimiento en el derecho internacional.
La diferencia no es menor. La persecución por motivos de género ya constituye un crimen de lesa humanidad en determinadas circunstancias y permite abordar penalmente numerosas conductas cometidas contra mujeres y niñas. El concepto de apartheid de género, en cambio, pretende poner el foco en una dimensión estructural: la existencia de un régimen institucionalizado de opresión y dominación destinado a mantener a un grupo en una posición de subordinación.
La cuestión, por tanto, no consiste simplemente en encontrar una nueva denominación para violaciones ya reconocidas, sino en determinar si las categorías jurídicas existentes son suficientes para representar un sistema construido alrededor de la subordinación de las mujeres, como lo es el régimen actual de Afganistán.
Las palabras finales de Bennett resumen el planteamiento que atravesó las dos jornadas: «Start naming gender apartheid and codify it»
Por Valentina Belen Cabezas, abogada, maestranda en Gobernanza y Derechos Humanos y colaboradora de FIBGAR.
REFERENCIAS
Naciones Unidas, Segunda reunión – 63.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos: Punto 2, Diálogo interactivo con el Relator Especial sobre Afganistán, 7 de septiembre de 2026. Disponible en: https://webtv.un.org/en/asset/k16/k16dc79jea
Naciones Unidas, Tercera reunión – 63.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos: Punto 2, Diálogo interactivo con el Relator Especial sobre Afganistán (continuación), 8 de septiembre de 2026. Disponible en: https://webtv.un.org/en/asset/k1y/k1yzhh1jl2