La Corte Internacional de Justicia avanza en un emblemático caso en búsqueda de justicia por el pueblo rohinyá
El 11 de noviembre de 2019, el Estado de Gambia con el respaldo de los 57 países de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) y junto a otros 11 países intervinientes, –incluidos el Reino Unido, Francia, Alemania y Canadá–, presentó una demanda y solicitud de medidas provisionales contra el Estado de Myanmar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), La Haya-Países Bajos, por entender que el mismo habría incumplido con la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Ello en razón de las operaciones de limpieza generalizadas y sistemáticas –asesinatos en masa, violaciones y otras formas de violencia, así como la destrucción sistemática de sus aldeas por medio de incendios– efectuadas por el ejército contra el pueblo rohinyá con el propósito de eliminarlos como grupo, total o parcialmente. El pueblo rohinyá es una minoría étnica predominantemente musulmana considerada por el gobierno de Myanmar como una “otredad negativa” que vulnera el sistema socio-político, cultural y religioso del país, a quienes el régimen acusa de ser inmigrantes ilegales, negando su reconocimiento como ciudadanos, a pesar de residir en el país desde hace generaciones.
La CIJ –uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas y el único que no se encuentra en Nueva York– fue establecida en el año 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, constituyéndose como el único tribunal internacional que resuelve disputas entre los 193 Estados miembros de la ONU. Este no es un tribunal supremo al que los tribunales nacionales puedan recurrir: solo puede conocer de una disputa cuando así lo solicite uno o más Estados miembro y puede presentarse contra cualquier otro Estado miembro. El Tribunal también emite opiniones consultivas sobre cuestiones legales que le han sido remitidas por otros órganos autorizados de la ONU y ciertas agencias especializadas.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Genocidio de 1948, en virtud de la cual se acusa a Myanmar, define el genocidio como crímenes cometidos «con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso». En ese orden, ya en el año 2017, desde numerosos organismos internacionales se describía la violencia contra los rohingya por las fuerzas armadas de Myanmar como un ejemplo clásico de “operaciones de limpieza étnica”. Estas, habían obligado a huir al país vecino de Bangladesh a 700.000 personas, un número que, a día de hoy, se eleva a más de un millón. Asimismo, un informe condenatorio emitido por Naciones Unidas en 2018 indicó que debe investigarse a las principales figuras militares en Myanmar por genocidio en el estado de Rakhine y crímenes contra la humanidad en otras áreas. Constantemente, las autoridades de Myanmar rechazaron estas acusaciones, alegando que su ofensiva militar era una campaña antiterrorista legítima en respuesta a ataques de grupos armados rohinyá, y –en particular–contra el grupo militante armado ARSA.
En su demanda, Gambia alega que el gobierno de Myanmar “adoptó, aceptó y sancionó actos violentos contra el pueblo rohinyá” y que la “negación sistemática de derechos legales” y la participación del gobierno en “campañas de odio” diseñadas para deshumanizar a los rohinyá como grupo indican su intención genocida y proporcionan el contexto para las “operaciones de limpieza” de 2016 y 2017, que incluyeron ataques selectivos contra civiles –incluidos niños–, ejecuciones masivas, asesinatos indiscriminados, violencia sexual generalizada, la quema y destrucción sistemática de aldeas rohinyá enteras y otros hechos destinados a destruir a la minoría musulmana. Asimismo, se alegó que al momento de la demanda el gobierno de Myanmar continuaba cometiendo “actos genocidas” contra el pueblo rohinyá.
La CIJ decidió llevar adelante el caso, a pesar de que su función sea resolver disputas entre Estados, y que ambos países no se encontraban –ni se encuentran– en conflicto. En ese sentido, el fundamento para darle continuidad estuvo en que, como la Convención sobre el Genocidio exige a todos los Estados prevenir y castigar el genocidio, se debía acceder a escuchar la petición por el “patrón de conducta” que, según la denuncia, demostraba una “intención de destruir” a la minoría musulmana rohinyá en el Estado de Rakáin. De esta manera, el caso es considerado un hito histórico, ya que es la primera vez que los jueces de la CIJ decidirán sobre una disputa planteada por un país no afectado por el presunto delito.
El caso continuó avanzando y, tras una audiencia en diciembre de 2019, la CIJ indicó medidas provisionales contra Myanmar el 23 de enero de 2020, por las que le exigió acciones inmediatas para proteger a la población rohinyá, concluyendo que estos continuaban en una situación de vulnerabilidad y que existía un riesgo real y grave de perjuicio irreparable a los derechos en el marco de la Convención sobre el Genocidio.
A pesar de estas medidas, numerosas organizaciones de derechos humanos sostienen que las violaciones continuaron y que la situación se ha deteriorado aún más tras el golpe de Estado militar del año 2021.
La noticia más reciente han sido los avances que ha tenido la causa, donde –luego de más de seis años– se llevaron adelante las tan esperadas audiencias orales sobre el fondo del caso en La Haya. En un hito en los esfuerzos por obtener justicia para los rohinyá, a lo largo del mes de enero –exactamente desde el 12 hasta el 29– se escucharon los argumentos de Gambia, las respuestas a las acusaciones por el régimen de Myanmar, y –a puertas cerradas por motivos de seguridad– se oyó el testimonio de tres testigos y de un perito presentados por Gambia, un testigo por parte de Myanmar y numerosos expertos.
En ellas el ministro de Justicia gambiano, Dawda Jallow, sostuvo que Myanmar mantiene incluso a día de hoy “un patrón de conducta” que refleja una “intención de destruir” a la minoría rohinyá, y describió un contexto de “persecución atroz” prolongada y precedida por décadas de “propaganda deshumanizante”. Asimismo, la representación de Gambia ha expuesto la la discriminación institucional y la deshumanización que la minoría rohinyá ha sufrido en Myanmar durante muchos años y ha aportado pruebas recopiladas en los exhaustivos informes de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas (FFM) y por el Mecanismo de Investigación Independiente de las Naciones Unidas para Myanmar (IIMM). Respecto a ello, se destacó el uso de las redes sociales, especialmente Facebook, como principal plataforma para difundir discursos de odio contra los rohinyá.
Dentro de la estrategia de la representación de Gambia además, se destacaron las comparativas de las tácticas militares de Myanmar con las efectuadas en el marco del genocidio cometido por los serbios de Bosnia en Srebrenica en 1995 y por las autoridades iraquíes contra la minoría kurda en 1988. Asimismo, se proporcionó contexto para respaldar la intención genocida. En ese sentido, se hizo especial enfasis en el hecho de que el gobierno de Myanmar despreció, discriminó y persiguió a los rohinyá por su raza y religión, se les negó la ciudadanía y la nacionalidad, se les impuso restricciones al matrimonio y la maternidad para evitar el crecimiento demográfico, se perpetuó violencia sexual contra mujeres y niñas para afectar su capacidad reproductiva, se les negaron oportunidades de empleo y medios de vida, se les restringió la libertad de movimiento y el acceso a alimentos y atención médico, se les privó de los derechos básicos de otros grupos étnicos, raciales y religiosos.
Los abogados de Gambia además de solicitar al tribunal que se declare que Myanmar ha violado la Convención sobre el Genocidio, también requirieron que se proporcione una amplia gama de reparaciones a la comunidad rohinyá –un conjunto de medidas, como garantizar ciertos derechos civicos y otras protecciones legales, indemnizaciones a las víctimas, entre otras, que Myanmar debería implementar para facilitar el retorno seguro y digno de todos los desplazados,– y garantías de no repetición. En respuesta a ello, Myanmar se ha opuesto a dichas medidas, argumentando que se tratan de asuntos internos y de la estructura constitucional del Estado y que tampoco correspondería la solicitud de reparaciones en un caso interpuesto por un Estado no perjudicado. Si el tribunal decidiera aceptar todos estos requerimientos ello constituiría un hito histórico ya que, sería la primera vez que se exigen este tipo de medidas desde la CIJ en un caso contencioso de estas características.
En ese orden, si bien aún debe esperarse para conocer la fecha de la sesión pública donde se pronunciará la sentencia sobre el fondo del asunto, en un momento en que el derecho internacional es sumamente cuestionado y los principios del derecho internacional se encuentran bajo presión, este proceso representa un hecho histórico.
En el plano internacional, además del caso ante la CIJ, la Corte Penal Internacional (CPI) está investigando al gobernante militar de Myanmar, Min Aung Hlaing. Asimismo, desde la justicia federal de Argentina –y con fundamento en el instituto de la jurisdicción universal– están siendo investigados desde el año 2019 numerosos altos mandos militares y civiles del gobierno de Myanmar, por las “operaciones de limpieza” –que van al menos desde el año 2012 al 2018–.
El caso del pueblo rohinyá pone de relieve el potencial del derecho internacional frente a los crímenes más graves. Aunque las decisiones finales de los procesos en curso puedan demorarse, el valor jurídico, político y simbólico de estos es innegable, reforzando la centralidad del principio de responsabilidad estatal, y contribuyendo a devolver visibilidad y dignidad a un pueblo sistemáticamente despojado de derechos, territorio e identidad.
En ese sentido, el proceso ante la CIJ ofrece además una oportunidad histórica para clarificar los contornos jurídicos del genocidio en contextos contemporáneos, luego de años de que se presentaran ante la CIJ los dos únicos casos de genocidio anteriores ante la CIJ –Bosnia versus Serbia, finalizado en 2007, y Croacia versus Serbia, juzgado en 2015–, y siendo, además, el primero de una serie de casos ante la CIJ en los que Estados que no han sufrido daños directos argumentan en nombre de otros. La interpretación que adopte la CIJ sobre la intención genocida, las obligaciones de prevención y las garantías de no repetición sentarán precedentes que inevitablemente irradiarán sobre otros litigios en curso o futuras controversias, incluido el iniciado por Sudáfrica contra Israel por los hechos ocurridos en Gaza.
Aunque el derecho internacional enfrente límites estructurales, su capacidad para nombrar el crimen, atribuir responsabilidad y establecer obligaciones concretas sigue siendo una herramienta poderosa contra la impunidad. Un fallo claro y contundente no solo puede reforzar la protección del pueblo rohinyá y abrir caminos hacia la reparación y las garantías de no repetición, sino también reafirmar que, aun con sus imperfecciones, el orden jurídico internacional continúa siendo un espacio indispensable de esperanza, resistencia y dignidad para los pueblos perseguidos.
Federica Carnevale, Responsable de Proyectos de Fibgar.
REFERENCIAS
Corte Internacional de Justicia, Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar: 11 Estados intervinientes) – Últimos desarrollos. Disponible en: https://www.icj-cij.org/case/178
Corte Internacional de Justicia, Funcionamiento de la Corte. Disponible en: https://www.un.org/es/icj/how.shtml
JusticeInfo – Foundation Hirondelle, Genocidio en Myanmar: la CIJ se enfrenta a la evidencia, 15 de enero de 2026. Disponible en: https://www.justiceinfo.net/en/154334-genocide-in-myanmar-the-icj-faces-the-evidence.html
JusticeInfo – Foundation Hirondelle, Lo que Gambia puede esperar de la CIJ, 29 de enero de 2026. Disponible en: https://www.justiceinfo.net/en/154851-what-the-gambia-may-hope-from-the-icj.html
Michael A Becker, El caso de los rohingya recibe una audiencia: Una mirada al futuro de las actuaciones orales en el caso Gambia contra Myanmar ante la CIJ, Verfassungsblog, 9 de enero de 2026. Disponible en: https://verfassungsblog.de/the-rohingya-case-gets-a-hearing/
Naciones Unidas – Televisión Pública, LA HAYA – La Corte Internacional de Justicia (CIJ) celebra audiencias públicas en el caso Gambia contra Myanmar, 13 de enero de 2026. Disponible en: https://webtv.un.org/en/asset/k1q/k1qmt4zkvt
Naciones Unidas – Noticias, La CIJ escucha que los rohingya de Myanmar eran llamados «perros musulmanes» antes de los ataques, 15 de enero de 2026. Disponible en: https://news.un.org/en/story/2026/01/1166764
SWI Swissinfo.ch, La CIJ inicia histórico juicio por genocidio contra Myanmar por persecución de rohinyás, 12 enero 2026. Disponible en: https://www.swissinfo.ch/spa/la-cij-inicia-hist%C3%B3rico-juicio-por-genocidio-contra-myanmar-por-persecuci%C3%B3n-de-rohiny%C3%A1s/90763936