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SLAPPs y vigilancia digital: presiones convergentes sobre la libertad de expresión en América Latina

En los últimos años, diversos organismos internacionales y regionales han advertido sobre un deterioro de la libertad de expresión y de la participación pública en América Latina. Este no se explica por un único motivo, sino por la coexistencia de distintas prácticas y mecanismos que, desde ámbitos formales e informales, generan efectos inhibitorios sobre quienes ejercen la crítica y debaten sobre asuntos de interés público. Entre ellas, las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs) y el uso abusivo de tecnologías de vigilancia digital ocupan un lugar central en los diagnósticos recientes.

Un informe regional elaborado por FIBGAR a principios del año 2025, analizó el uso de las SLAPPs como una forma de litigio abusivo orientado a desalentar la expresión y la crítica sobre asuntos de interés público en América Latina, tomando en consideración el análisis de la situación actual de 11 países con características y contextos diferentes. El documento identificó que estas acciones, que se tratan de demandas infundadas y desproporcionadas, suelen ser promovidas por actores con poder económico, político o corporativo, y se dirigen contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos, activistas y alertadores que denuncian irregularidades, corrupción o abusos, entre otras. Según el informe, el rasgo distintivo de las SLAPPs no es su éxito judicial, sino su capacidad de generar desgaste económico y emocional, así como de producir efectos disuasorios y de autocensura más amplios sobre la sociedad y quienes ejercen la crítica.

La proliferación de SLAPPs en la región se ve facilitada por marcos normativos que no incorporan salvaguardas adecuadas para proteger la libertad de expresión y la participación pública, así como por prácticas judiciales que permiten la tramitación prolongada de estas demandas manifiestamente desproporcionadas e infundadas. Como se señala en el informe, estas acciones pueden convertirse en herramientas eficaces de censura indirecta, incluso cuando no culminan en condenas.

Por su parte, en forma reciente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) documentó el impacto del uso de tecnologías de vigilancia digital en el ejercicio de la libertad de expresión en las Américas, en su informe “El impacto de la vigilancia digital en la libertad de expresión en las Américas”. El informe advierte que los Estados han recurrido a sistemas de vigilancia invasiva —incluido el uso de software espía— para monitorear a periodistas, personas defensoras de derechos humanos, abogados, opositores políticos y organizaciones de la sociedad civil[1]. La Relatoría enfatiza que estas prácticas afectan de manera directa el derecho a la privacidad y generan consecuencias graves sobre otros derechos interrelacionados.

Es un hecho que la vigilancia digital produce efectos inhibitorios generalizados, ya que el conocimiento o la sospecha de estar siendo vigilado también conduce a la autocensura, la modificación de rutinas profesionales y la restricción del contacto con fuentes. En este sentido, el informe recoge numerosos testimonios de personas vigiladas que describen impactos psicológicos persistentes, como estrés, miedo y paranoia, así como limitaciones concretas para el ejercicio del periodismo de investigación y la defensa de los derechos humanos.

El documento de la CIDH también advierte que la vigilancia digital ha dejado de concebirse como una medida excepcional. La Relatoría observa una tendencia preocupante hacia la normalización de la vigilancia en el marco de procesos de digitalización estatal, lo que invierte el estándar del derecho internacional de los derechos humanos, que exige que toda interferencia en la privacidad sea legal, necesaria, proporcional y excepcional. Esta inversión también plantea, según el informe, desafíos estructurales para el Estado de derecho y la gobernanza democrática[2].

Aunque los informes analizan fenómenos distintos, una lectura conjunta permite advertir que tanto las SLAPPs como la vigilancia digital generan efectos similares sobre el espacio cívico. Ambos mecanismos afectan de manera particular a quienes participan en debates públicos sensibles o asuntos de interés público, produciendo un clima de intimidación y autocensura. Esta convergencia de impactos es especialmente relevante para comprender las dinámicas contemporáneas de restricción indirecta de la libertad de expresión en la región.

Esta se vuelve particularmente visible al observar algunos contextos nacionales analizados en los informes. México, por ejemplo, ha sido identificado en distintos diagnósticos regionales tanto por el uso de demandas abusivas contra periodistas y personas defensoras, como por graves episodios de vigilancia digital dirigida contra actores del espacio cívico. Sin que ello implique establecer una relación causal directa entre ambos fenómenos, la coexistencia de estas prácticas permite advertir un entorno especialmente adverso para el ejercicio de la libertad de expresión. De manera similar, en países como Colombia, distintos informes han documentado la superposición de presiones judiciales y tecnológicas sobre quienes participan en debates públicos vinculados a derechos humanos, conflictos territoriales y corrupción, lo que contribuye a profundizar los efectos inhibitorios sobre la participación pública.

Ambos informes coinciden en señalar la existencia de déficits significativos de rendición de cuentas. En el caso de las SLAPPs, FIBGAR observó la ausencia de mecanismos eficaces para sancionar o contrarrestar el abuso del derecho a litigar. En relación con la vigilancia digital, la CIDH destaca la opacidad estatal, el recurso al secreto de Estado y las dificultades técnicas para detectar y atribuir responsabilidades, lo que contribuye a la impunidad y a la persistencia de las violaciones[3].

Desde esta perspectiva, los informes subrayan la necesidad de respuestas normativas e institucionales que aborden estas problemáticas desde un enfoque de derechos humanos. Ello incluye la adopción de marcos anti-SLAPP y el establecimiento de límites claros, controles independientes y mecanismos de reparación frente al uso abusivo de la vigilancia digital, como condiciones indispensables para proteger la libertad de expresión y la participación democrática en América Latina.

Más allá de los objetos específicos que abordan, una lectura conjunta de ambos informes permite identificar un patrón común en las formas contemporáneas de restricción de la libertad de expresión en América Latina. Tanto las SLAPPs como la vigilancia digital no operan, en general, mediante prohibiciones explícitas del discurso ni a través de mecanismos de censura directa. Por el contrario, se inscriben en una lógica más sofisticada, que desplaza el control del contenido hacia el control de las condiciones en las que ese contenido se produce, circula y se sostiene en el tiempo.

En este sentido, ambas prácticas comparten un rasgo central: trasladan el costo y el peso de la participación pública crítica a quienes la ejercen. En el caso de las SLAPPs, ese costo se materializa en años de litigio, gastos económicos, desgaste emocional y exposición pública. En el caso de la vigilancia digital, se expresa en la erosión de la privacidad, la ruptura de vínculos de confianza, el temor permanente a la observación y la afectación de la seguridad personal y profesional. En ambos escenarios, el resultado es similar: la internalización del riesgo y la progresiva autocensura.

Esta dinámica resulta particularmente preocupante, pues se apoya en instrumentos que, en apariencia, son legítimos. El acceso a la justicia y el uso de tecnologías para fines de seguridad son, en sí mismos, componentes reconocidos de los Estados democráticos. Sin embargo, cuando estos instrumentos son utilizados de manera abusiva o desproporcionada, se transforman en vehículos de restricción indirecta de derechos fundamentales. El efecto no es la supresión inmediata del discurso crítico, sino su debilitamiento gradual y su confinamiento a márgenes cada vez más estrechos.

Otro punto de contacto relevante entre ambos fenómenos es su impacto diferenciado sobre determinados actores del espacio público. Periodistas de investigación, personas defensoras de derechos humanos, activistas ambientales, líderes comunitarios y organizaciones sociales suelen concentrar tanto las demandas abusivas como las prácticas de vigilancia. Esta focalización no es casual: se trata de quienes producen información incómoda, cuestionan intereses poderosos o visibilizan conflictos estructurales. De este modo, el mensaje disciplinador trasciende a las víctimas directas y se proyecta sobre el conjunto del debate público.

La coexistencia de SLAPPs y la vigilancia digital plantea interrogantes profundos sobre la calidad de la democracia en la región. Cuando la participación pública implica asumir riesgos desproporcionados, el debate se empobrece y la deliberación democrática se vuelve asimétrica. No todos los actores participan en igualdad de condiciones, y el silencio deja de ser una elección para convertirse en una estrategia de supervivencia[4].

En este contexto, la respuesta no puede limitarse a soluciones parciales. La adopción de marcos normativos anti-SLAPP y el establecimiento de límites efectivos a la vigilancia digital deben entenderse como partes de una misma agenda de protección del espacio cívico. De lo contrario, existe el riesgo de abordar los síntomas sin atender a la lógica subyacente: una progresiva naturalización de mecanismos que desalientan la crítica y erosionan, de manera silenciosa pero persistente, la libertad de expresión y la participación democrática en América Latina.

Javier Graña Gianoni, colaborador de Fibgar.

Si quieres profundizar en el análisis sobre el uso de las demandas estratégicas contra la participación pública en América Latina, te recomendamos la lectura del informe “Desafíos a la libertad de expresión, el Estado de derecho y la democracia en Latinoamérica”, elaborado por FIBGAR. Puedes leer el informe completo o por país aquí.


[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), El impacto de la vigilancia digital en la libertad de expresión en las Américas, párr. 74.

[2] CIDH–RELE, párr. 73.

[3] CIDH–RELE, párrs. 135–136.

[4] A este escenario se suma el avance de lógicas autoritarias que restringen la libertad de expresión y el derecho a la protesta, las cuales analizamos en nuestro último artículo de la temática “¿Viva la libertad, carajo? Democracias amordazadas: libertad de expresión en tiempos de retrocesos autoritarios.” Te invitamos a leerlo.