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40 años de Compromiso con la Dignidad Humana y la Erradicación de la Tortura

El 10 de diciembre de 1984 marcó un hito en la lucha por los derechos humanos: la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT). La Convención entró en vigor en 1987, consolidándose como una piedra angular en la prevención y erradicación de la tortura en todo el mundo.

Los Estados que han ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo (OPCAT) están obligados a establecer Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP). Estos mecanismos se encargan de llevar a cabo visitas periódicas a lugares de detención, con el propósito de prevenir la tortura a través de una supervisión independiente y autónoma de las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad.

Durante los últimos 40 años, este instrumento jurídico ha sido esencial no solo para combatir la tortura, sino también para garantizar justicia y reparación a las víctimas.

La definición de tortura, establecida en el artículo 1 de la Convención, supone: “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, de intimidar o coaccionar, o por cualquier razón basada en discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o con su consentimiento”. Este concepto subraya la naturaleza sistémica y deliberada de la tortura como un ataque directo a la dignidad humana.A pesar de su prohibición universal, la tortura sigue siendo una práctica frecuente en diversos contextos, principalmente en cárceles y centros de detención en países en conflicto o bajo regímenes autoritarios.

Según una encuesta de Amnistía Internacional realizada en 21 países, el 44% de los encuestados teme ser torturado si es detenido. En otras palabras, cerca de la mitad de los encuestados teme a que se les realice esta práctica para obtener “confesiones”, infringir dolor, aterrorizar y disuadir a otros a emprender acciones que amenazan los intereses de determinado gobierno.

Ninguna circunstancia, ni la guerra, ni los estados de emergencia, ni las amenazas terroristas, puede justificar el uso de la tortura. Incluso, la tortura es un crimen de lesa humanidad cuando se practica de manera sistemática o generalizada, como lo establece el artículo 7.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Cabe resaltar, por otro lado, que en estos 40 años, la Convención ha servido de base para el trabajo del Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, que han sido fundamentales para supervisar el cumplimiento de las obligaciones estatales y fomentar la rendición de cuentas.

Sin embargo, los desafíos persisten. La falta de voluntad política, la impunidad y las crisis humanitarias globales han limitado los avances. Muchos gobiernos invierten más esfuerzos en encubrir la tortura que en investigarla o sancionarla, lo que perpetúa esta práctica prohibida.

Un pilar de esperanza lo representa el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura. Desde su creación en 1981, este Fondo ha proporcionado recursos cruciales para la rehabilitación y reparación de víctimas, apoyando a organizaciones de la sociedad civil que ofrecen servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales. En 2024, el Fondo asignó 183 subvenciones por casi 8 millones de dólares, beneficiando a más de 50.000 sobrevivientes en todo el mundo.

En este sentido y en el aniversario de la Convención, es urgente renovar el compromiso global para erradicar la tortura. Como destacó Juan E. Méndez, Relator Especial de la ONU (2010-2016): “La forma más importante de poner fin a la tortura es investigar, procesar y castigar a cualquiera que esté implicado en ella”.

Los Estados deben garantizar investigaciones prontas e imparciales sobre todas las denuncias de tortura, llevar a los responsables ante la justicia y proporcionar a las víctimas una reparación adecuada. Así lo establece la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/46/L.27, que exige que las autoridades competentes actúen con eficacia e independencia frente a esta violación.

En definitiva, este aniversario nos invita no solo a reflexionar sobre los logros alcanzados, sino también a renovar nuestro compromiso con un mundo libre de tortura. La acción colectiva de las Naciones Unidas, los Estados, y la sociedad civil, junto con la responsabilidad de cada persona, tiene un papel fundamental en este proceso.

Mariana Larrosa Fernández, Colaboradora de FIBGAR

10 de diciembre de 2024