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A la vanguardia de la gobernanza medioambiental mundial: Los derechos de la Naturaleza en América Latina y pueblos indígenas

“Suena raro, ¿no? Esto de que la naturaleza tenga derechos… Una locura. ¡Como si la naturaleza fuera persona! En cambio, suena de lo más normal que las grandes empresas de Estados Unidos disfruten de los derechos humanos”. 

Eduardo Galeano (2017)

La Naturaleza como sujeto de derechos

De acuerdo a la Earth Law Center, los derechos de la Naturaleza (en adelante DN) se definen como “los derechos específicos que posee la Naturaleza, como el derecho a existir, a mantener el funcionamiento de sus ciclos vitales y a ser restaurada cuando sufre daños”. En términos prácticos, implica la posibilidad de ejercer derechos y contraer obligaciones; actuar en juicio por sí o mediante terceros por vía de representación; así como ser sujeto activo de una relación jurídica en la que tendría derechos subjetivos; o ser sujeto pasivo y contraer obligaciones.

La irrupción de los DN ha supuesto un auténtico “giro copernicano”. Es la transición de objeto a sujeto de derecho, con capacidad de obrar y ser destinatario de la acción protectora del Estado. Una ruptura con la teoría clásica, que siempre ha defendido un modelo eco-personalista donde sólo son titulares de derechos y deberes los seres humanos y las personas jurídicas (v.gr. las empresas privadas).

Estos derechos, se asientan en una comprensión ecocéntrica y holística de la Naturaleza, que se contrapone a su patrimonialización e instrumentalización. Se le reconoce como una entidad viva con valor intrínseco, cuya protección constitucional no se interpreta en términos de utilidad o eficiencia en relación al ser humano, sino que es merecedora de tutela por sí misma. Además, se concibe al ser humano como parte integradora de esa Naturaleza y, en consecuencia, en pie de igualdad con ella. Es decir, siendo el ser humano y Naturaleza una unidad interconectada e interdependiente, el respeto y amor a uno mismo pasa por respetar y amar del mismo modo a la Naturaleza. Un proceso de reconocimiento autorreferencial, empoderamiento y sensibilización que también está teniendo lugar en la lucha animalista; con la cual los DN guardan una estrecha relación, confluyendo incluso en sus reivindicaciones.

El papel protagonista de los pueblos y comunidades indígenas

El fundamento filosófico de los DN hunde sus raíces en la cosmovisión indígena, cuya identidad como pueblo está íntimamente vinculada con la Naturaleza. Existe un poderoso movimiento social detrás de los DN, con actores referentes como la Alianza Global para los Derechos de la Naturaleza; The Global Alliance for the Rights of Nature (GARN); el Frente de Defensa de la Amazonía (FDA); Earth Law Center (ELC), con sede en EEUU; o International Rivers, dedicada a la protección de los ríos en el mundo.

Resulta imprescindible poner de manifiesto que los pueblos indígenas son los “guardianes del bosque”, pues a pesar de constituir menos del 5% de la población mundial colaboran en la preservación de más del 80% de la biodiversidad planetaria. Ello les convierte en un agente vital en las medidas de mitigación del cambio climático al salvaguardar los bosques y selvas como sumideros de CO2 y, en última instancia, en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París (2015). Además, los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas sobre sus territorios en armonía con la Naturaleza están demostrando ser de vital importancia en la lucha contra el cambio climático.

Por otro lado, la comunidad indígena es uno de los sectores sociales más vulnerables al cambio climático, así como a la violación sistemática de derechos humanos. Ello ha generado que desempeñen un rol muy activo en las Conferencias de las Partes (COP), la cumbre anual más importante de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Esta situación se debe principalmente a su estrecha interdependencia con los territorios que habitan; su condición de comunidad exógena a sistemas de protección estatal; así como la concentración en el Sur Global y Latinoamérica de los efectos adversos del cambio climático. Un elemento característico que marca una diferencia sustancial con respecto a otros actores sociales también involucrados en la justicia climática, como la “Juventud por el Clima”, que basa su acción en el reconocimiento de derechos civiles, políticos y sociales en pos de las generaciones futuras. En contraposición, los pueblos indígenas actualmente sufren las consecuencias inmediatas de la crisis climática en un grado de intensidad mucho mayor, que amenaza la supervivencia misma de su comunidad. Además, sus reivindicaciones giran en torno a la defensa de los derechos de la Naturaleza (o Pachamama), sus territorios, modo de vida e identidad como pueblo. A nivel comparativo, tanto los pueblos indígenas como la “Juventud por el Clima” comparten la búsqueda de mayor inclusión de los derechos humanos en el régimen internacional ambiental. Sin embargo, los pueblos indígenas son víctimas de una amenaza existencial contra sus territorios y soberanía.  A este respecto, también existen formas de resistencia a nivel local (el denominado “ecologismo popular” o “ecologismo de los pobres”) contra megaproyectos de extractivismo y desarrollo de energías renovables impulsados por multinacionales y gobiernos nacionales, que producen conflictos socioambientales con graves violaciones de derechos humanos. Es reseñable el caso del Corredor Eólico del Istmo de Tehuantepec en México (Iberdrola); o el Proyecto de gas de Camisea en la Amazonía peruana (Repsol). 

El ecocentrismo jurídico en América Latina: tres ejemplos paradigmáticos

Los DN han sido reconocidos internacionalmente de acuerdo con tres modelos distintos: a) decisiones jurisdiccionales de los tribunales; b) reconocimiento de la entidad jurídica de la Naturaleza en Constituciones y legislación interna; c) nuevas “narrativas pro-natura”. Por tanto, responden a una reconceptualización, reformulación y ampliación del Derecho y los derechos humanos. La innovadora y reciente construcción jurídica de los DN debe su origen al llamado “Movimiento intelectual de los derechos de la Naturaleza” o la “Cuarta Ola del Medioambientalismo”. A continuación, expondremos brevemente los tres hitos que constituyen la expresión más representativa de los DN a escala mundial.

La adquisición de la personalidad jurídica de la Naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y del Estado Plurinacional de Bolivia (2009)

Ambos textos constitucionales presentan una fuerte similitud en la subjetivación de la Naturaleza, pero al mismo tiempo diferenciada. En la Constitución de Ecuador de 2008, aprobada durante la primera presidencia de Rafael Correa con el apoyo de Alianza PAIS, no hay duda de la consagración constitucional de los DN. El artículo 10 del Título II (titulado “Derechos”) reza lo siguiente: “La Naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Además, en los artículos 71, 72, 73, 74 del Capítulo Séptimo (denominado “Derechos de la Naturaleza”) se reconocen tres derechos fundamentales: 1) el derecho a que se respete integralmente su existencia; 2) el derecho al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; 3) el derecho a la restauración. Así pues, Ecuador es el primer país del mundo en plasmar los DN en el texto constitucional. Entre los principales promotores de este avance en la nueva Constitución del Ecuador se encuentran los pueblos indígenas, reunidos en la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE).

No obstante, en la Constitución de Bolivia de 2009 (promulgada un año más tarde), en el artículo 33 del Capítulo Quinto (nombrado como “Derechos Sociales y Económicos”), se establece lo siguiente: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Aquí la controversia surge respecto a si la literalidad del artículo 33 consagra constitucionalmente a la Naturaleza como sujeto de derechos. Según el autor Eduardo Gudynas (2018) la Constitución boliviana “no reconoce a la Naturaleza o Pachamama como sujeto de derechos, sino que se asemeja a los países que colocan la cuestión ambiental dentro de los derechos de las personas, incluidos en los derechos económicos y sociales”. Sin embargo, por vía legislativa el Derecho boliviano sí ha reconocido formalmente a la Naturaleza como titular de derechos. Por tanto, podría concluirse que, más allá de la interpretación legislativa posterior, la Constitución de Bolivia, a diferencia de la Constitución ecuatoriana, no le otorga explícitamente la atribución de personalidad jurídica a la Naturaleza.

Ley Nº 300 – Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien

La Ley Nº 300 de Bolivia es una de las manifestaciones más ilustrativas de un instrumento normativo bajo el ecocentrismo jurídico latinoamericano; con una fuerte influencia de la cosmovisión indígena; y que demuestra un enorme potencial como modelo alternativo a la legislación europea medioambiental. En cierto sentido, podría calificarse como la “Ley del Clima del Estado Plurinacional de Bolivia”, en tanto establece el marco legal que soslaya las dudas en la interpretación de los derechos consagrados en la Constitución de Bolivia de 2009, y constituye uno de los mayores éxitos legislativos del movimiento indígena boliviano.

En primer lugar, su calificación jurídica responde a la de Ley Marco. Es decir, su contenido regulatorio es de carácter transversal y heterogéneo; al igual que la Ley 7/2021, del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (LCCTE) del Estado español, o la Ley Europea del Clima. Hay que señalar que, en lo relativo a la aplicación reglamentaria, la presente ley se complementa con la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez. Por otro lado, la Ley Marco de la Madre Tierra actúa como norma de desarrollo de la Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra, la cual reconoce formalmente a la Naturaleza como sujeto de Derechos y consagra sus derechos jurídicos.

En esencia, la Ley Nº 300 viene a desarrollar los “fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien”. Por un lado, la categoría de Desarrollo Integral Para Vivir Bien se define como “el proceso continuo de generación e implementación de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestión pública (…) para alcanzar el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra”. Por otro lado, el concepto de vivir bien o Sumaj Kausay hace referencia al “horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad, que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígenas, originarios y campesinos, y es concebido en el contexto de la interculturalidad”. Por consiguiente, la Ley Nº 300 viene a regular el marco institucional; la planificación; la gestión pública; así como las políticas, normas, planes, programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia; con el propósito de alcanzar el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra. La idea de vivir bien atraviesa las políticas públicas y las leyes del Estado como un principio rector, lo que se denomina “integralidad” de la ley.

Entre los objetivos principales de la norma se encuentra el fomentar la “participación plural” para la defensa de los derechos de la Madre Tierra; garantizar su restauración y regeneración; así como la justicia social y climática, entendida como “el derecho que tiene el pueblo boliviano, y sobre todo las personas más afectadas, a alcanzar el Vivir Bien, a través de su desarrollo integral”. Por otro lado, se prevé que la consecución de estos fines debe atender a principios como “la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público”; “los derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”; o la “no mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra”. También se establecen normas relativas a los derechos y obligaciones del Estado Boliviano en relación a la tierra y el territorio, el aire, la calidad ambiental, la energía, la gestión de residuos, el cambio climático o la educación; convirtiéndose así en un Estado Ambiental de Derecho. Asimismo, se contempla la creación de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra como entidad estratégica de Derecho público y el Consejo Plurinacional para Vivir Bien en Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra como órgano supervisor del cumplimiento de la Ley Marco Nº 300.

Sentencia Nº 4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (CSJC)

La Sentencia Nº 4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia representa una de las decisiones judiciales más significativas de la Jurisprudencia de la Tierra y del ecocentrismo jurídico latinoamericano, en tanto se reconoce al Amazonas colombiano como “entidad, sujeto de derechos, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”. Por otro lado, constituye un caso ejemplar de juicio climático sustanciado en América Latina; que fue impulsado por un grupo de niños y niñas a través del ejercicio de la acción de tutela contra el Estado colombiano. Por consiguiente, se aprecia una excepcional confluencia en los conceptos de DN, generaciones futuras y litigación climática.

El fondo de la sentencia permite revelar el preocupante estado de salud de uno de los mayores pulmones del planeta (6% de la superficie mundial); y pone de manifiesto la extraordinaria importancia del bioma para la continuidad de los seres humanos y demás especies animales en el planeta Tierra. Gracias a ello, se ha introducido en el debate político la necesidad de elaborar una propuesta de lege ferenda que dote de personalidad jurídica a la Selva del Amazonas, constituyéndose así en sujeto de derechos.

La decisión proveniente de laCSJC resulta muy similar a la histórica sentencia 2656/18 del Tribunal Constitucional alemán (BVG). Ambos casos se enmarcan como litigios climáticos y presentan una evidente analogía en términos de estructura formal; su línea de argumentación sobre los deberes estatales de garantía; el principio de equidad con las generaciones futuras; y la responsabilidad extraterritorial. No obstante, la diferencia sustancial radica en el reconocimiento como sujeto de derechos de un ecosistema natural como la Selva del Amazonas; así como la comprensión particular del CSJC respecto a la protección de los derechos individuales al imbricarse con los DN.

Los niños y niñas que instaron la acción judicial alegan que la deforestación del Amazonas constituye una vulneración del derecho individual al medioambiente y de las generaciones futuras, en tanto contribuye a un aumento de las emisiones de gases efecto invernadero y, por ende, al cambio climático. Sostienen que el gobierno adquirió compromisos nacionales e internacionales de reducir a cero la deforestación que no se están cumpliendo; pues entre 2016 y 2017 la Amazonía colombiana perdió más de 2.100 kilómetros cuadrados de bosque natural bajo el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos Calderón (2010-2018). Ello demuestra una falta de diligencia grave de los poderes públicos.

En la sentencia Nº 4360-2018 destacamos los siguientes aspectos de particular interés:

a) El CSJC reconoce implícitamente a la Selva del Amazonas como Bien Público Global de la Humanidad (BPG o res communes omnium) cuando aclara que la conservación de la Amazonía “es una obligación nacional y global, se trata del principal eje ambiental existente en el planeta, por tal motivo se le ha catalogado como el pulmón del mundo”. Además, se utilizan los principios jurídicos ambientales de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad.

b) Se aborda la protección de los derechos de las generaciones futuras que, en palabras del Tribunal, se basa en el “deber ético de la solidaridad de la especie y en el valor intrínseco de la Naturaleza”. Es interesante enfatizar la relación mutua de conceptos entre las generaciones futuras y la Naturaleza como sujeto de derechos. Por tanto, se declara evidente la vulneración de la equidad intergeneracional, afirmándose que las generaciones futuras enfrentarán los efectos del cambio climático en el período 2041-2070 y 2071-2100. Sin embargo, en la sentencia 2656/18 del BVG, el fundamento teórico de la obligación de protección de las generaciones futuras recae en su carácter constitucional, así como en el reparto equitativo de las cargas entre generaciones.

c) Se invoca el principio de responsabilidad extraterritorial basándose en el principio de solidaridad; el cual determina el deber del Estado colombiano de detener la emisión de GEI provocada por la destrucción de la Amazonía y proteger “no solo a las personas que habitan el territorio nacional y amazónico, sino el extranjero (…) incluido, los ecosistemas y seres vivos”. No obstante, no se consagra una responsabilidad extraterritorial tan extensiva como la establecida en la sentencia 2656/18 del BVG de tal manera que obligue al Estado colombiano a proteger a las víctimas del cambio climático fuera de su territorio nacional como consecuencia de la deforestación amazónica.

En suma, el alto tribunal colombiano certifica abiertamente que “pese a existir numerosos compromisos internacionales, normatividad y jurisprudencia sobre la materia, el Estado colombiano no ha enfrentado eficientemente la problemática de la deforestación en la Amazonía”. Igualmente, se constata el nexo causal entre el cambio climático (derivado de la deforestación de la Selva del Amazonas con emisiones descontroladas de CO2) y la vulneración de derechos “iusfundamentales” (tales como el agua, el aire, la vida digna y la salud); en conexión con el derecho individual al medioambiente y las generaciones futuras.

Conclusiones finales

Es de vital importancia poner de manifiesto la íntima relación entre los DN y los derechos de los pueblos indígenas; así como entender que la degradación de la Naturaleza es consecuencia no sólo de una pérdida y desprotección jurídica de los DN en particular, sino de una pérdida de control de los territorios y derechos de los pueblos indígenas en general. En tanto los pueblos indígenas forman parte indivisible de la solución a la conservación de la Selva del Amazonas, resulta imposible una comprensión aislada entre ambos.

Teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades del modelo legislativo europeo con respecto al ejemplo latinoamericano, resultaría menester proponer la mímesis e incorporación efectiva de los postulados del constitucionalismo ecocéntrico latinoamericano y la teoría de los DN en los sistemas políticos, institucionales y jurídicos de los países de Occidente y el Derecho Internacional. No obstante, no basta su consagración a nivel legal o incluso constitucional. Es necesario implementar garantías jurisdiccionales, mayor financiación pública, herramientas técnicas y mecanismos de cumplimiento coactivo para su realización efectiva. Que han demostrado superan ampliamente la eficacia práctica de las políticas de protección medioambiental presentes en el resto del mundo, donde dominan las ideas del antipunitivismo, el soft law y los postulados conservacionistas.    

En una situación alarmante de degradación de la Naturaleza, la propuesta ecocéntrica latinoamericana cobra fuerza. No obstante, a día de hoy su implantación en Europa todavía resulta difícil de alcanzar en vista de la mentalidad occidental y la prevalencia de los relatos antropocentristas. Sin embargo, aún queda lugar para la esperanza: en el año 2020 nació la “Propuesta de Carta de la Unión Europea de Derechos Fundamentales de la Naturaleza”, un estudio encargado por el Comité Económico y Social Europeo con el objetivo de establecer el reconocimiento legal de los DN en la Unión Europea. Asimismo, en 2022 se produjo el primer reconocimiento europeo de un ecosistema natural como sujeto de derechos, mediante la aprobación de la Ley 19/2022 por la que se reconoce personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca (situada en la región española de Murcia).

En definitiva, el cambio climático es un desafío global y un reto de acción colectiva para los Estados, que exige una acción coordinada y conjunta, pues su solución trasciende de sus capacidades individuales. A este respecto, la Unión Europea está llamada a desempeñar un papel crucial como principal actor de la gobernanza climática mundial. No obstante, el verdadero reto del futuro reside en el reconocimiento efectivo de los DN, así como en la asunción del papel indispensable de los pueblos indígenas en la conservación, administración y defensa de los ecosistemas que históricamente han habitado y que sostienen la vida; en tanto ambos elementos constituyen pilares centrales de cualquier propuesta ecológica, jurídica y política verdaderamente transformadora.

Por Leonardo Guzmán Benito, jurista y politólogo especializado en derechos humanos y gobernanza.

Este artículo fue seleccionado en la convocatoria de artículos (Call for Papers) del Observatorio ALERTA Latam de FIBGAR, dirigida al alumnado del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Agradecemos al autor su valiosa contribución a este espacio de análisis y reflexión crítica sobre los desafíos que enfrenta América Latina, y su compromiso con la promoción de los derechos humanos, la justicia y la democracia en la región.

Referencias

Delgado Pugley. D. (2019). La participación de los pueblos indígenas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. De actores ‘tradicionales’ a actores frente al Antropoceno. Fundación Carolina. Documentos de Trabajo. Núm. 22. (pp. 27).

Gudynas, E. (2018). ¿Por qué Bolivia no reconoce los derechos de la naturaleza? Naturerightswatch. https://naturerightswatch.com/por-que-bolivia-no-reconoce-los-derechos-de-la-naturaleza/.

Gudynas, E. (2019). Derechos de la naturaleza. Ética biocéntrica y políticas ambientales. (p. 224). Tinta Limón.

Harris, P. (2021). La protección de la naturaleza en Ecuador y Bolivia. Una subjetivación común, pero diferenciada. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Asesoría Técnica Parlamentaria. Núm. 132263. (pp. 1-10).

Olaya López, D. F. (2021). La Amazonía Colombiana como sujeto de derechos. Un caso de justicia ambiental. Revista Ius. Vol. 16. Núm. 49.