Alienum phaedrum torquatos nec eu, vis detraxit periculis ex, nihil expetendis in mei. Mei an pericula euripidis, hinc partem.

Blog

FIBGAR / Artículos  / La justicia neerlandesa condena a un exdirigente de una milicia pro-Assad por tortura y violencia sexual como crímenes de lesa humanidad en Siria

La justicia neerlandesa condena a un exdirigente de una milicia pro-Assad por tortura y violencia sexual como crímenes de lesa humanidad en Siria

El 15 de junio de 2026, el Tribunal de Distrito de La Haya condenó a Rafiq al-Qatrib, exdirigente de las Fuerzas de Defensa Nacional (NDF, por sus siglas en inglés), una milicia paramilitar vinculada al régimen de Bashar al-Assad, a 26 años de prisión por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Siria entre 2013 y 2014.

La sentencia constituye un hito para la justicia neerlandesa. Se trata de la primera condena dictada en los Países Bajos por crímenes atribuidos a las fuerzas que actuaban en apoyo del régimen sirio y, además, de la primera ocasión en que un tribunal neerlandés reconoce determinadas formas de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad.

Una sentencia histórica para las víctimas sirias

Según los hechos probados en la causa, entre 2013 y 2014 al-Qatrib ejerció como jefe del departamento de interrogatorios de las Fuerzas de Defensa Nacional en la ciudad de Salamiyah, en la gobernación de Hama. Las NDF fueron creadas en 2012 como una estructura paramilitar integrada por diversas milicias que combatían junto a las fuerzas gubernamentales sirias durante el conflicto armado.

De acuerdo con las investigaciones realizadas por el Equipo de Crímenes Internacionales de la Policía neerlandesa, el acusado participó en actos de tortura, violación y otras formas de violencia sexual cometidos contra personas civiles detenidas en distintos centros de detención situados en Salamiyah y sus alrededores. La Fiscalía lo describió durante el juicio como “el amo y señor de la sala de interrogatorios”, subrayando el control que ejercía sobre los lugares donde se produjeron los abusos.

Al-Qatrib llegó a los Países Bajos en julio de 2021 como solicitante de asilo y se instaló junto a su familia en la localidad de Druten. Poco tiempo después, las autoridades neerlandesas recibieron información sobre su presunta participación en crímenes cometidos en Siria. Finalmente, la investigación se inició formalmente a partir de una denuncia presentada en noviembre de 2021 y de diversos testimonios de víctimas y testigos que permitieron reconstruir los hechos. Esto en razón de que, en el caso de los Países Bajos, el ejercicio de la jurisdicción universal se encuentra regulado principalmente a través de la Wet Internationale Misdrijven (Ley de Crímenes Internacionales) de 2003, adoptada tras la ratificación del Estatuto de Roma, que habilita a los tribunales neerlandeses a investigar y juzgar estos delitos incluso cuando han sido cometidos fuera de su territorio y por personas extranjeras, y que se caracteriza por la regulación de una jurisdicción universal de carácter limitado, ya que, en la práctica, se requiere la presencia de la persona sospechosa en territorio neerlandés para iniciar procedimientos penales.

El acusado fue detenido el 8 de diciembre de 2023. De esa forma, tras varias audiencias preliminares celebradas entre los años 2023 y 2025, el juicio oral comenzó en abril de 2026 ante el Tribunal de Distrito de La Haya.

En su decisión, el tribunal consideró acreditada la responsabilidad de al-Qatrib en 19 crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos contra ocho víctimas en tres centros de detención. Los jueces concluyeron que al-Qatrib había participado en actos de tortura, violación y otras formas de violencia sexual, consideradas por el tribunal como parte de un ataque sistemático contra la población civil. Durante la lectura de la sentencia -además- el tribunal señaló que el acusado había deshumanizado y humillado profundamente a las personas detenidas, concluyendo que obtenía satisfacción de los actos de tortura y vejación que infligía.

La extrema gravedad de los delitos acreditados y la contundencia de los testimonios resultaron elementos determinantes para la imposición de una pena de 26 años de prisión. Aunque la Fiscalía había solicitado una pena mayor, la condena impuesta se sitúa entre las más severas dictadas en Europa en procesos relacionados con el conflicto sirio.

Nombrar, juzgar y reparar la violencia sexual: una obligación urgente para la justicia internacional

Más allá de la condena histórica, la sentencia posee una relevancia especial por el reconocimiento expreso de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad. Durante décadas, este tipo de violencia fue invisibilizada o considerada una consecuencia inevitable de los conflictos, pese a su utilización sistemática por actores estatales y no estatales en numerosos contextos de guerra y represión.

La violencia sexual relacionada con los conflictos constituye una de las formas más graves de violencia contra la población civil. Organismos internacionales han señalado reiteradamente que se trata de una estrategia utilizada para aterrorizar comunidades, castigar a grupos considerados enemigos, controlar territorios, destruir vínculos familiares y fracturar el tejido social. Sus consecuencias suelen extenderse mucho más allá de las víctimas directas, afectando a familias enteras y a comunidades completas durante generaciones, siendo las mujeres y las niñas quienes continúan sufriendo de manera desproporcionada este tipo de violencia, aunque hombres, niños y personas de identidades sexogenéricas diversas también pueden convertirse en víctimas de estas prácticas.

La antropóloga Rita Segato ha descrito esta realidad afirmando que “el cuerpo femenino es un mapa de la violencia ejercida por hombres y el campo de batalla en el que se pelean las guerras de poder”. Sus palabras permiten entender que la violencia sexual no es un efecto colateral ni una consecuencia inevitable de la guerra, sino una práctica utilizada de manera consciente para ejercer poder, sembrar terror y enviar mensajes de dominación a comunidades enteras. Reconocer esta dimensión resulta fundamental para comprender la gravedad de estos crímenes y la importancia de que los tribunales los investiguen y sancionen como parte de las estrategias de violencia desplegadas en los conflictos armados.

Ante esta realidad, decisiones judiciales como la dictada por el Tribunal de Distrito de La Haya resultan un paso adelante indispensable para consolidar y continuar los avances alcanzados por el derecho penal internacional desde los tribunales para la ex Yugoslavia y Rwanda, que permitieron reconocer la violencia sexual como un crimen internacional.

Asimismo, el caso de Rafiq al-Qatrib constituye un ejemplo más del papel que puede desempeñar la jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad por crímenes internacionales. En un contexto como el sirio, donde las posibilidades de obtener justicia a nivel nacional continúan siendo extremadamente limitadas para numerosas víctimas, los procedimientos impulsados en jurisdicciones extranjeras se han convertido en una herramienta fundamental para avanzar en la rendición de cuentas. Esta condena se suma así a los esfuerzos desarrollados en distintos países europeos para investigar y juzgar crímenes cometidos durante el conflicto sirio, reafirmando el consenso de que los responsables de las violaciones más graves del derecho internacional no deben encontrar refugio en la impunidad.

Pero la jurisdicción universal, como el instrumento vivo que constituye, debe repensarse y fortalecerse desde una perspectiva que permita comprender y atender a todas las víctimas de los crímenes internacionales más graves, garantizando que ninguna experiencia de victimización quede excluida de los procesos de búsqueda de verdad, justicia y reparación. En este sentido, resulta esencial que los avances normativos y doctrinarios incorporen la perspectiva de género de forma transversal, y que las jurisdicciones nacionales continúen impulsando investigaciones y procesos de jurisdicción universal con enfoque de género, reconociendo la gravedad específica y el impacto diferenciado de crímenes sexuales y de género que durante demasiado tiempo fueron invisibilizados, minimizados o excluidos de los procesos de rendición de cuentas.

Federica Carnevale, responsable de proyectos de FIBGAR.

REFERENCIAS

Agencia Árabe Siria de Noticias (SANA), La Haya sentencia a 26 años a exjefe de una milicia por crímenes en Siria. Disponible en: https://sana.sy/es/local/2316370/

Europa Press, Condenado a 26 años de cárcel un sirio por torturas y abusos durante la guerra civil. Disponible en: https://www.europapress.es/internacional/noticia-condenado-26-anos-carcel-sirio-torturas-abusos-guerra-civil-20260615184952.html

Segato, Rita Laura. La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de Sueños, 2016.

Naciones Unidas, Violencia sexual relacionada con los conflictos. Disponible en: https://peacekeeping.un.org/es/conflict-related-sexual-violence

TRIAL International, Universal Jurisdiction Annual Review 2026. Disponible en: https://trialinternational.org/wp-content/uploads/2026/04/UJAR_2026_digital.pdf