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De Srebrenica a Gaza: la promesa incumplida del «nunca más»

La promesa del «nunca más», pronunciada solemnemente tras el Holocausto y reafirmada después de cada episodio de atrocidad masiva, se ha convertido en uno de los compromisos más trágicamente incumplidos de la historia internacional moderna. Hoy las imágenes de Gaza nos obligan a preguntarnos, una vez más, qué significa ese compromiso cuando la comunidad internacional vuelve a mirar y no actúa.

El 11 de julio de 1995, las fuerzas serbias bajo el mando del general Ratko Mladić irrumpieron en Srebrenica, una ciudad que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas había declarado «zona segura» dos años antes. En los días siguientes, fueron ejecutadas sistemáticamente entre 8.000 y 10.000 personas: hombres y niños bosnios separados de sus familias, trasladados en autobuses a lugares de ejecución masiva, enterrados en fosas comunes que las autoridades serbias intentaron destruir y diseminar para ocultar la evidencia. El contingente de 400 cascos azules holandeses desplegados en la zona no pudo —o no quiso— oponer resistencia. La zona segura se convirtió en el escenario de la peor atrocidad perpetrada en suelo europeo desde la Segunda Guerra Mundial.

Lo que hace de Srebrenica una herida que el tiempo no cierra no es solo la brutalidad de los hechos. Es que, ocurrió ante los ojos del mundo. Era previsible: la represión sistemática, el asedio prolongado, la política de depuración étnica que la precedió no eran secretos. Era evitable: la comunidad internacional tenía soldados sobre el terreno y resoluciones en papel. Y ocurrió de todas formas. No por ignorancia, sino por paralización: la misma paralización que surge cuando los intereses políticos pesan más que las obligaciones jurídicas y morales frente a las víctimas.

La respuesta judicial que siguió fue, en cambio, un hito. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), establecido por el Consejo de Seguridad en 1993, enjuició a los máximos responsables del genocidio. En 2001, el general Radislav Krstić se convirtió en la primera persona condenada específicamente por el genocidio de Srebrenica. Radovan Karadžić, líder político de los serbios de Bosnia, fue condenado a cuarenta años de prisión. Ratko Mladić, el comandante militar, recibió cadena perpetua en 2017. El Tribunal estableció algo esencial: los hechos de Srebrenica no fueron accidentes de guerra ni excesos espontáneos. Fueron un genocidio planificado, coordinado y ejecutado con la intención deliberada de destruir, en todo o en parte, al grupo nacional, étnico o religioso bosniaco.

En paralelo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fue llamada a determinar la responsabilidad del Estado. Bosnia y Herzegovina demandó a Yugoslavia por violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. En su sentencia de 2007, la CIJ confirmó que Srebrenica fue genocidio, y aunque no atribuyó responsabilidad directa a Serbia por su perpetración, sí la declaró responsable por no haber prevenido el genocidio estando en condiciones de influir en quienes lo cometieron, y por no haber cooperado en la captura y entrega de Mladić al TPIY. Esta sentencia fijó un principio de alcance universal: los Estados no solo tienen prohibido cometer genocidio; tienen la obligación activa de prevenirlo, incluso más allá de sus fronteras, dentro de los límites de su influencia y capacidad.

La zona segura se convirtió en el escenario de la peor atrocidad cometida en suelo europeo desde la Segunda Guerra Mundial. Srebrenica no fue un fracaso del derecho: fue un fracaso de la voluntad política para aplicarlo.

Treinta años después, los ecos de Srebrenica resuenan con fuerza perturbadora en Gaza.

Desde 2015, Palestina es Estado Parte del Estatuto de Roma, lo que otorga a la Corte Penal Internacional (CPI) jurisdicción territorial sobre los crímenes cometidos en Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este desde junio de 2014. La Fiscalía ha investigado formalmente la situación en los Territorios Palestinos Ocupados. En el marco de las operaciones militares de 2023 y 2024 en Gaza, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI emitió el 21 de noviembre de 2024 órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y su entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, por cargos que incluyen la imposición deliberada de condiciones de vida destinadas a la destrucción de la población civil y la utilización del hambre como método de guerra —primera vez en la historia de la Corte que se formula tal cargo contra el jefe de gobierno de un Estado—, además de crímenes de lesa humanidad como asesinato y persecución. En abril de 2025, la propia CPI rechazó los intentos de Israel de anular las órdenes de arresto. Estos cargos, si se acreditan en juicio, constituyen graves violaciones de los Convenios de Ginebra y del Estatuto de Roma.

Simultáneamente, Sudáfrica demandó a Israel ante la Corte Internacional de Justiia (CIJ) en diciembre de 2023, invocando la Convención sobre el Genocidio. Es la segunda vez en la historia que la Corte es llamada a pronunciarse sobre responsabilidad estatal por genocidio, la primera fue precisamente el caso de Srebrenica. En enero de 2024, la CIJ dictó medidas provisionales urgentes, reconociendo el riesgo de daño irreparable a la población palestina y reiterando la obligación de Israel de respetar los principios de proporcionalidad y distinción. Asimismo, amplió esas medidas en marzo y mayo de ese año ante el agravamiento de la situación humanitaria. La Corte no determinó, en esa fase preliminar —que evalúa solo la plausibilidad de los derechos invocados, no el fondo del caso—, la existencia de intención genocida, pero la seriedad de la intervención es en sí misma elocuente.

En septiembre de 2025, la Comisión Internacional Independiente de Investigación de la ONU sobre el Territorio Palestino Ocupado, presentó un análisis jurídico concluyendo que el Estado de Israel es responsable de la comisión de actos de genocidio en la Franja de Gaza, en contravención de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Este fracaso colectivo se resumió por Navi Pillay lamentando que «el sistema multilateral posterior a la Segunda Guerra Mundial no haya podido impedir este genocidio». En esa misma sesión de la Tercera Comisión de la Asamblea General, Francesca Albanese, relatora especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967, fue más allá al señalar el papel de los Estados que rodean a Israel. La diplomacia internacional, concebida para preservar la paz, ha sido utilizada una vez más para justificar la violencia, deshumanizando a los palestinos y legitimando la narrativa de la “autodefensa”.

Esa conclusión de genocidio no ha quedado congelada en el tiempo: se ha seguido reforzando con nueva evidencia. En junio de 2026, la misma Comisión Internacional Independiente de Investigación presentó un informe centrado específicamente en las violaciones contra la infancia palestina entre octubre de 2023 y marzo de 2026, y que continúa sustentando lo que ya se había denunciado en 2025. Sus cifras son difíciles de leer sin estremecerse: más de 20.000 niños palestinos muertos y más de 44.000 heridos entre octubre de 2023 y octubre de 2025, alrededor del 30% de todas las víctimas mortales del territorio. El ataque deliberado y sistemático contra la infancia no es un daño colateral, sino uno de los elementos que sustentan la intención específica de destruir, total o parcialmente, al grupo palestino como tal.

La trayectoria que va de Srebrenica a Gaza no es, por tanto, solo una metáfora moral: es una línea jurídica concreta que conecta las lecciones del TPIY con la jurisprudencia de la CIJ, y esta con el trabajo actual de la CPI. El derecho internacional ha aprendido, lentamente, con enorme costo humano, a nombrar los crímenes con precisión, a establecer responsabilidades individuales y estatales, a articular mecanismos de rendición de cuentas. El problema no es ya la ausencia de normas. Es la voluntad política para aplicarlas.

Esa voluntad se pone a prueba hoy de una forma que debería generar incomodidad en todas las instituciones comprometidas con los derechos humanos. Las normas internacionales, la Convención sobre el Genocidio de 1948, los Convenios de Ginebra de 1949, la Carta de Naciones Unidas, establecen obligaciones claras de protección de la población civil. Pero esas normas no se aplican solas: requieren Estados dispuestos a exigir su cumplimiento, instituciones con recursos y mandato suficientes para investigar y enjuiciar, y una sociedad civil capaz de documentar, denunciar y sostener la memoria de las víctimas.

Cuando alguno de estos elementos falla, cuando los vetos bloquean la acción del Consejo de Seguridad, cuando los mecanismos judiciales son obstaculizados o sus funcionarios sancionados por hacer su trabajo, la impunidad no es un accidente: es el resultado previsible de una arquitectura que se ha abandonado a sí misma.

Por Alessia Schiavón, Directora de Fibgar.