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La persecución internacional del Ecocidio: oportunidades, límites y desafíos

La gravedad de los daños ambientales y la situación climática actual han reavivado el debate que comenzó hace algunos años sobre la necesidad de reforzar los mecanismos internacionales de responsabilidad penal. La destrucción de los ecosistemas, la contaminación y la explotación indiscriminada de recursos naturales pueden producir –y en efecto, producen– consecuencias que trascienden las fronteras estatales, mientras que la persecución de sus responsables continúa dependiendo, en gran medida, de los ordenamientos jurídicos nacionales.

En este sentido, los propios mecanismos nacionales de los estados territoriales suelen resultar insuficientes, dado que para las empresas muchas veces resulta más rentable hacer frente a las indemnizaciones a las que eventualmente sean condenadas por los daños ambientales ocasionados, antes que solventar las medidas preventivas y precautorias exigidas por la legislación vigente –cuando existe–.

A mayor abundamiento, las relaciones asimétricas de poder político y económico entre ciertas empresas y algunos Estados, especialmente aquellos con instituciones más débiles, pueden favorecer la influencia indebida de las empresas sobre las decisiones públicas. Más aún en países del Sur Global, donde la dependencia de la inversión extranjera hace que las empresas tengan una fuerte capacidad de presión a nivel local.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha observado que los Estados en cuyo territorio se producen los daños no siempre cuentan con condiciones institucionales suficientes para garantizar una rendición de cuentas efectiva ni con los mecanismos estatales adecuados que permitan prevenir violaciones a los derechos humanos, mitigar los daños causados, reparar integralmente a las víctimas y sancionar cuando corresponda a las autoridades estatales o empresas que se encuentren involucradas. En este sentido, tanto la CIDH como su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) han recibido información constante sobre el incumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos a la luz de actividades y operaciones empresariales de distinta naturaleza y sector industrial o productivo.

Así las cosas, ante los altos niveles de impunidad que prevalecen en algunos países, la justicia penal internacional se presenta como una opción para que las víctimas busquen el enjuiciamiento de los responsables y el eventual resarcimiento del daño.

En este contexto, se ha planteado la posibilidad de incorporar el ecocidio al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Recordemos que el Estatuto de Roma reconoce cuatro crímenes competencia de la CPI: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

En verdad, la cuestión fue planteada por primera vez en la Conferencia de Estocolmo de la ONU sobre el Medio Humano de 1972 por el entonces primer ministro sueco, Olof Palme. No fue hasta 2019 que el tema volvió a ponerse en agenda, con la propuesta de enmienda al Estatuto de Roma, presentada por la República de Vanuatu.

En 2020, la Fundación Stop Ecocide -con el apoyo de la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR)- puso en marcha el «Grupo de Expertos Independientes para la Definición Jurídica del Ecocidio» con el fin de redactar una propuesta de quinto delito. En junio de 2021, el grupo de expertos concluyó su trabajo y definió el ecocidio como «cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente».

Tomando como base esa definición, la declaración de 2019 fue ampliada por Vanuatu, Fiyi y Samoa el 9 de septiembre de 2024, mediante la presentación formal de una propuesta de enmienda al Estatuto de Roma para incluir el crimen de «ecocidio».

La eventual incorporación del «ecocidio» al Estatuto de Roma como quinto crimen podría representar un avance en la protección penal internacional del medio ambiente, aunque persistirían ciertos límites para la actuación de la CPI derivados de la temporalidad de los hechos y el Estado donde se hayan cometido. En este punto es dable tener presente que, frente a la campaña de desmantelamiento y deslegitimación de la CPI impulsada por Estados Unidos, muchos Estados se han retirado del Estatuto de Roma. Por ello, además de avanzar en la incorporación del «ecocidio» al Estatuto de Roma, resulta necesario que se avance en su incorporación como delito en los ordenamientos jurídicos internos, estableciendo la posibilidad de que sea perseguido y juzgado bajo el principio de jurisdicción universal.

Y es que si bien la definición del Panel de Expertos de 2021 trajo consigo una oleada de proyectos de ley sobre ecocidio, la sola existencia del delito no permite concluir que el Estado en cuestión pueda ejercer jurisdicción universal sobre cualquier hecho cometido fuera de su territorio.En este punto, resulta fundamental distinguir entre la tipificación del ecocidio en el ordenamiento interno y la atribución de competencia a los tribunales nacionales para perseguirlo con base en el principio de jurisdicción universal que, en general, se establece a partir de normas de derecho procesal. Otros países, aún sin norma, han hecho un desarrollo evolutivo del principio de jurisdicción universal a partir de los precedentes jurisprudenciales.

A su vez, debemos diferenciar entre la jurisdicción extraterritorial –competencia que un Estado ejerce sobre hechos cometidos fuera de su territorio– que se activa en función del principio de personalidad activa –el presunto autor es nacional del Estado que pretende juzgarlo–, por el principio de personalidad pasiva –la víctima es nacional de ese Estado– o bien por el principio de protección –los hechos afectan intereses esenciales del Estado, como su seguridad o determinados intereses públicos protegidos–, todo  cual justificaría su intervención fuera de las fronteras nacionales.

En cambio, por imperio del principio de jurisdicción universal, la persecución de determinados delitos –aunque se hayan cometido en el extranjero y no exista un vínculo territorial o personal tradicional con el Estado que los juzga– se justifica por su naturaleza; es decir, por la naturaleza y gravedad de los hechos que juzgan, siendo interés de lo comunidad internacional en su conjunto que tales hechos no queden impunes.

Por ello, el debate no debería limitarse a la creación de un nuevo crimen internacional, sino que también tendría que abordar los mecanismos jurídicos que permitan garantizar su persecución. En este sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha observado que la jurisdicción universal podría desempeñar un papel importante a la hora de subsanar las deficiencias en la aplicación del derecho ambiental internacional.

En 2025, la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas publicó un documento que recoge los delitos respecto de los cuales los Estados han declarado contemplar la jurisdicción universal u otras bases de jurisdicción extraterritorial en sus ordenamientos internos. Sin hacer una valoración cuantitativa, observando el número de Estados que lo contemplan, es evidente que aún resultan insuficientes los esfuerzos para paliar una crisis ambiental de tal magnitud como la actual.

En relación con el «ecocidio», Armenia, Bielorrusia, Colombia, Kirguistán y Moldavia aparecen vinculados a esta categoría. Otros Estados, como Lituania, Georgia y Jordania, mencionaron los «delitos ambientales» en términos generales. Turquía se refirió a la contaminación ambiental intencionada, mientras que Camerún y Portugal aludieron a delitos relacionados con residuos tóxicos.

Sin embargo, a la fecha, no se registran precedentes de persecución de un delito ambiental autónomo mediante el principio de jurisdicción universal. Si bien es cierto que existen antecedentes de investigaciones extraterritoriales por crímenes internacionales con consecuencias ambientales, como aquella impulsada por Suiza sobre la presunta explotación ilegal de madera de palo de rosa en Casamance, una región de Senegal, esto no permite afirmar que se haya consolidado la jurisdicción universal sobre el ecocidio ya que en los precedentes actuales se trata del ejercicio de la jurisdicción extraterritorial, por principio de la personalidad activa.

En definitiva, la incorporación del ecocidio al Estatuto de Roma constituiría un avance en la protección penal internacional del medio ambiente, pero no garantizaría por sí sola su persecución más allá de las fronteras estatales. Una posible solución para reducir la impunidad en materia ambiental sería adoptar un instrumento internacional que, además de definir el ecocidio, estableciera obligaciones de cooperación, de adecuación del derecho interno y bases claras de jurisdicción a efectos de perseguir tales hechos. Puntualmente, que haga constar expresamente la posibilidad de que los hechos sean juzgados y perseguidos en razón del principio de jurisdicción universal, para acabar con la impunidad de las empresas que someten a los gobiernos y sociedades de ciudades en situación de vulnerabilidad, sin ningún tipo de consecuencia.

Tal vez la siguiente pregunta sería, ¿están dispuestos los Estados a ir contra los grandes grupos económicos extractivistas y contaminadores? Muchas veces, como dijimos, la asimetría de poder y dependencia con la inversión extranjera, genera un estado de nula libertad para tomar decisiones. Pero muchos otros Estados que no están en esa situación, carecen de voluntad política para cercenar el negocio empresarial.

La crisis climática no es un problema del futuro. Está sucediendo. Si los Estados no actúan con compromiso y celeridad, consolidando los instrumentos legislativos internos y los mecanismos jurídicos que permitan garantizar su persecución, incluyendo la jurisdicción universal, el Derecho habrá llegado demasiado tarde a un colapso ambiental anunciado. 

Por Valentina Belen Cabezas, maestranda en gobernanza y derechos humanos, colaboradora de FIBGAR.

Referencias:

Asamblea General de las Naciones Unidas; List of crimes mentioned in the comments by Governments concerning which universal jurisdiction (including other bases of jurisdiction) is established under their national legislation; s. f. Disponible en: https://www.un.org/en/ga/sixth/80/universal_jurisdiction/scope_table.pdf

Asamblea General de las Naciones Unidas; The scope and application of the principle of universal jurisdiction: List of crimes mentioned in the comments by Governments concerning which universal jurisdiction (including other bases of jurisdiction) is established under their national legislation; s. f. Disponible en: https://www.un.org/en/ga/sixth/75/universal_jurisdiction/unep_e.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA); Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos; 1 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/empresasddhh.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes e industrias extractivas; 2016. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/industriasextractivas2016.pdf

Eco Jurisprudence Tracker; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: enmienda sobre ecocidio; s. f. Disponible en: https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/propuesta-de-enmienda-al-estatuto-del-cromo/

Fiscalía de la Corte Penal Internacional; Política sobre crímenes ambientales conforme al Estatuto de Roma; diciembre de 2024. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2025-01/2024-12-18-OTP-Policy-Environmental-Crime-Spa.pdf

Fundación Stop Ecocidio; Comentario y texto central de la definición jurídica del ecocidio; s. f. Disponible en: https://fibgar.es/wp-content/uploads/2022/10/SEFoundationCommentaryandcoretextESrev3.pdf

Justice Info (Asymmetrical Haircuts); Ecocide: Waiting for the ICC; 2 de abril de 2026. Disponible en: https://www.justiceinfo.net/en/157358-ecocide-waiting-for-the-icc.html

Killean, Rachel; Ecocide’s evolving relationship with war; 24 de junio de 2025. Disponible en: https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/27538796251347111

Revista de Derecho Ambiental, Universidad de Chile; título y autoría pendientes de verificación; s. f. Disponible en: https://revistaderechoambiental.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/68825/76574

Stop Ecocide International; Definición jurídica de «ecocidio»; junio de 2021. Disponible en: https://es.stopecocide.earth/legal-definition

TRIAL International; Prosecuting environmental crimes through extraterritorial jurisdiction: Strategic Reflections and Recommendations; febrero de 2024. Disponible en: https://trialinternational.org/wp-content/uploads/2024/03/TRIAL_recs_EC.pdf