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Justicia a medias: el caso Al-Assad y el límite de las inmunidades ante los crímenes internacionales

En 2011, la represión brutal de las manifestaciones pacíficas por parte del régimen sirio marcó el inicio de un conflicto armado que ha dejado una profunda huella en la historia contemporánea. Dos años después, en 2013, la situación alcanzó un nuevo nivel de gravedad cuando la Misión de Investigación de la ONU sobre el Uso de Armas Químicas en Siria confirmó el uso de gas sarín en múltiples ocasiones. Uno de los episodios más atroces ocurrió en agosto de ese año, en Ghouta Oriental, un suburbio de Damasco, donde un ataque químico bien coordinado se dirigió indiscriminadamente contra zonas civiles, provocando la muerte de unas 1.400 personas y dejando miles de heridos. Las pruebas recogidas documentaron uno de los crímenes más escalofriantes del siglo XXI.

La búsqueda de justicia comenzó años después, cuando el 1 de marzo de 2021, el Centro Sirio para los Medios y la Libertad de Expresión, junto a víctimas individuales —una de ellas de nacionalidad francesa—, presentó una denuncia ante los tribunales franceses. Fueron admitidos como partes civiles y, en abril de ese mismo año, se abrió una investigación judicial por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Más adelante, Open Society Justice Initiative, Syrian Archive y Civil Rights Defenders se unieron también al caso como partes civiles. Entre 2021 y 2022, varios testigos y víctimas prestaron declaración ante los jueces instructores.

El 14 de noviembre de 2023, la investigación dio un giro trascendental: se emitieron cuatro órdenes internacionales de detención. Estas afectaban al entonces presidente Bashar al-Assad, su hermano Maher al-Assad (líder de facto de la 4ª División Acorazada), al general Ghassan Abbas (entonces director del centro de investigación SSRC) y al general Bassam al-Hassan (asesor presidencial y enlace con el SSRC). Todos fueron acusados de complicidad en crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, por su presunta implicación en los ataques con armas químicas.

Sin embargo, el 21 de diciembre de 2023, la Fiscalía apeló la orden de arresto contra Bashar al-Assad, alegando que gozaba de inmunidad personal por su condición de jefe de Estado. La cuestión quedó en manos de la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de París, que en junio de 2024 respaldó el razonamiento de las partes civiles y mantuvo la orden de detención contra al-Assad. La Fiscalía, en desacuerdo, elevó el caso al Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation).

Mientras tanto, el 8 de diciembre de 2024, se produjo un giro inesperado: el gobierno de Bashar al-Assad fue derrocado durante una ofensiva encabezada por el grupo Hayat Tahrir al-Sham. Ese mismo día, el expresidente abandonó Siria y solicitó asilo en Rusia.

En julio de 2025, el Tribunal Supremo emitió su esperada decisión.

La decisión no aborda la responsabilidad directa de al-Assad en los ataques químicos —una responsabilidad que tanto los jueces instructores como la Fiscalía reconocen—, sino que se centra exclusivamente en si los tribunales franceses podían emitir una orden de detención mientras él aún ocupaba el cargo de jefe de Estado.

Se aborda, entocnes, el tema de las inmunidades. El derecho internacional suele distinguir entre:

  • la inmunidad funcional o ratione materiae, que protege a los funcionarios estatales por los actos que hayan realizado en el ejercicio de sus funciones oficiales. Cubre los actos llevados a cabo con carácter oficial y en nombre del Estado que se representa, solo cubre los actos de carácter oficial, y por tanto no se extiende a los actos privados. Además, debido a que la inmunidad funcional se encuentra ligada al acto oficial y no a la persona, no tiene límite temporal, permaneciendo aún después de que se haya dejado el cargo.
  • la inmunidad personal o ratione personae que protege a ciertos altos cargos —como los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Asuntos Exteriores— durante su mandato, independientemente de si los actos cometidos fueron oficiales o privados, para que puedan desempeñar sus funciones sin interferencias de ningún tipo, garantizando con ello la conducción pacífica de las relaciones internacionales. Es una inmunidad total pero temporal: deja de aplicarse cuando la persona ya no ocupa el cargo.

El Tribunal dio un paso importante al reconocer, por primera vez, que los agentes de Estados extranjeros —incluidos exjefes de Estado— no pueden invocar la inmunidad funcional (ratione materiae) para evitar ser procesados por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.  Se trata de un giro jurisprudencial trascendental que se alinea con la interpretación mayoritaria del derecho internacional consuetudinario: los actos que violan normas de jus cogens no pueden quedar protegidos por la inmunidad, independientemente del cargo oficial del perpetrador.

No obstante, el tribunal también reafirmó que la inmunidad personal (ratione personae) sigue siendo inviolable para los jefes de Estado, primeros ministros y ministros de exteriores en funciones, incluso cuando se les acusa de atrocidades. Por lo tanto, mientras Bashar al-Assad era presidente en funciones, no podía ser objeto de una orden de arresto emitida por un tribunal nacional extranjero, incluso tratándose de crímenes de guerra.

A pesar de revocar la orden de arresto contra al-Assad por razones de inmunidad personal durante su mandato, el tribunal dejó claro que ahora que ya no ocupa el cargo, puede emitirse una nueva orden de arresto válida. El caso judicial, por tanto, sigue abierto y podrá avanzar.

Si bien este pronunciamiento representa una evolución significativa en la jurisprudencia francesa, dado que, por primera vez, el más alto tribunal del país reconoce que los agentes de Estados extranjeros, incluidos los exjefes de Estado, pueden ser procesados por crímenes internacionales, también reafirma una limitación sustancial: los jefes de Estado en ejercicio siguen gozando de inmunidad personal total, incluso cuando son responsables de atrocidades masivas, perdiendo una oportunidad histórica para consolidar el principio de rendición de cuentas en el derecho penal internacional.

La gravedad de los crímenes y el sufrimiento de las víctimas no se ven disminuidos por esta decisión. Tampoco se cuestiona la solidez de las pruebas recabadas. Lo que se pierde es la oportunidad de enviar un mensaje claro e inequívoco a las víctimas y sobrevivientes: que incluso los actores estatales más poderosos deberán rendir cuentas por sus actos ante la justicia.

En un momento crucial para la lucha global contra la impunidad, la decisión del Tribunal francés habría podido reforzar la idea de que los crímenes más graves no deben quedar sin castigo, independientemente del cargo que ocupe el responsable. En su lugar, la decisión deja un sabor agridulce: reconoce importantes avances jurídicos, pero también revela las limitaciones persistentes del derecho internacional cuando se enfrenta a figuras de alto poder político.

A pesar de todo, hay motivos para la esperanza. El tribunal ha reconocido una excepción a la inmunidad funcional en materia de crímenes internacionales, abriendo el camino para que continúe la investigación contra Bashar al-Assad. La posibilidad de emitir una nueva orden de detención está sobre la mesa, y la lucha por la rendición de cuentas sigue viva. En el caso de los ataques con gas sarín de agosto de 2013, la justicia aún tiene una oportunidad de prevalecer.

Alessia Schiavon, Directora de FIBGAR