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El papel de las mujeres en el poder judicial: Una mirada en la integración de las Altas Cortes en Latinoamérica

El final del siglo XIX y el siglo XX constituyeron momentos de grandes luchas en los derechos de las mujeres en Latinoamérica. Estas contribuyeron al reconocimiento de algunos derechos políticos y civiles, entre ellos el derecho al sufragio –elegir y ser elegidas–, la capacidad para administrar sus bienes y la educación. Sin lugar a dudas, este último les permitió alcanzar una formación intelectual que les había sido negada bajo la teoría de la moral y las buenas costumbres que las limitaba a una labor exclusivamente doméstica –el cuidado del hogar y los hijos–.

Pero esta igualdad formal que se dió en algunos aspectos de las vidas de las mujeres latinoamericanas, en general, no se vió alcanzada por una igualdad material. Las familias que tenían un mayor poder adquisitivo llevaban a sus hijas a los niveles básicos de educación formal, algunas veces al preparatorio y de forma excepcional al superior, pero una gran mayoría tardó décadas en ocupar un lugar en estos espacios. Si bien no existían leyes que prohibieran expresamente el ingreso de las mujeres en la educación superior, sí había prejuicios sociales, razón por la cual –hasta hace algunas décadas– era poco usual o nula la presencia femenina en esos espacios, reservados tradicionalmente para los hombres. Por su parte, para las mujeres, se reservaban algunos oficios que se adquirían en la práctica seguido de un examen que certificaba los conocimientos y experticias básicas para desarrollar determinadas labores.

En ese escenario poco a poco algunas mujeres lograron certificarse y graduarse en América Latina. Algunos de los casos pioneros fueron los de las mexicanas Margarita Chorné y Salazar en 1886 como dentista y Matilde Montoya en 1887 como médico, también Cecilia Grierson en 1889 como médico-cirujano en Argentina. En el área del derecho las pioneras fueron la peruana Trinidad María Enríquez en 1890 y la mexicana María Asunción Sandoval hacia 1898. La ocupación gradual de estos espacios profesionales evidenció una transformación estructural. Así, lo que originalmente constituyó una participación femenina minoritaria se ha consolidado, en la actualidad, como una presencia mayoritaria en numerosos ámbitos académicos.

La posibilidad del acceso al estudio del Derecho —denominado en algunos países jurisprudencia—, deviene fundamental para el desarrollo de los derechos de las mujeres, en tanto constituye un ámbito de formación que habilita a las personas egresadas para el ejercicio profesional en diversos escenarios, tanto en el sector privado como en el público. Su desempeño puede proyectarse en las distintas ramas del poder, desde la ejecutiva hasta la judicial, siendo esta última un sector preeminente para ejercer, no solo por su tradición histórica y su función estructurante del orden comunitario, sino por el poder político y social que trae consigo y que históricamente estuvo reservado a un sector minoritario de la sociedad–. Ese poder político es el que finalmente determina el acceso a los altos cargos de la judicatura, en diferentes países.

En este contexto, pese a la conquista de escenarios laborales de mayor diversidad para las mujeres, existe una realidad indiscutible que aún no se ha podido superar: el techo de cristal que ilustra el límite del ascenso profesional, como una barrera invisiblepara acceder a los niveles más altos de poder, liderazgo o toma de decisiones, a pesar de poseer la formación académica y experiencia necesarias.

Pese a la igualdad formal consagrada tanto en instrumentos internacionales –como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobada en 1995; la CEDAW; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)– todos encaminados a adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones; así como en los diferentes instrumentos nacionales, que prevén en sus Constituciones y sus leyes internas, mecanismos de paridad de género, la realidad dista mucho de una igualdad material y real.

Latinoamérica no es ajena a esta problemática, matizada por normativas de inclusión para las mujeres, pero desmentida por una realidad que confirma la desigualdad estructural que enfrentan para el efectivo goce de sus derechos, especialmente en el acceso a cargos de alto perfil. En este contexto, la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios perpetúa prácticas que limitan su acceso real a los escenarios de poder en la región. En particular, el caso del sistema judicial muestra, mediante cifras incuestionables, el predominio de magistrados en los máximos tribunales. Si bien se observan algunas excepciones temporales de paridad, la balanza continúa inclinándose, de manera recurrente, hacia la población masculina.

En este sentido, dicha realidad, en gran medida, se ilustra en la forma en que se conciben los nombramientos, pues son los que determinan la mayor o menor presencia de mujeres en los distintos países. Un rasgo común de estos métodos es el sistema de pesos y contrapesos en el que intervienen las tres ramas del poder público —ejecutiva, legislativa y judicial— en el proceso de postulación y designación. Así, en algunos casos estas instancias participan mediante la postulación de candidatos y, en otros, a través de la selección de quien ocupará la vacante correspondiente. Esta práctica busca garantizar un equilibrio institucional en la elección de los miembros de los máximos tribunales, pero en muchas ocasiones refuerza patrones de desigualdad.

Dependiendo del modelo que cada Estado adopte, la paridad se respeta en distintos grados. Un ejemplo que ilustra esta realidad es el caso de México. En la actualidad, este país tiene la mínima mayoría, dentro de su máximo tribunal, al contar con un cargo adicional. Esta situación se deriva de la más reciente reforma a la estructura del poder judicial, la cual estableció la elección popular de jueces y magistrados, incluidos los integrantes del más alto órgano jurisdiccional: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualmente compuesta por 9 ministros (cinco mujeres y cuatro hombres). Esto fue producto de la paridad dispuesta en la Constitución Política y la Ley General de Instituciones y Procedimientos –LGIPE–, que finalmente fue aprobada mediante el Acuerdo 65/2025 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección.

Lo anterior, significa que esa distribución variará en cada elección a criterio de los parámetros que se fijen en las convocatorias por el Instituto Nacional Electoral, entidad que para las primeras elecciones llevadas a cabo el año pasado fijó la mayoría de plazas para las mujeres, atendiendo el derecho ciudadano consagrado en el numeral 2 del artículo 35 de la Constitución Política sobre paridad para todos los cargos de elección popular

Entonces vemos que, la equivalencia a favor de las mujeres en México obedeció al procedimiento de elección –voto popular– y su regulación en el código electoral que inicialmente asignó la mayoría de plazas a este género. De manera que, la garantía de la distribución fue producto de las reglas del sistema general electoral, pues se entendió que no existía justificación para variar –en el caso de la judicatura– el método que es utilizado para los representantes del poder Ejecutivo y Legislativo de las organizaciones locales, regionales y nacionales.

Por su parte, en el caso de Costa Rica podría pensarse a primera vista que tiene un margen de equilibro en la ocupación de esos cargos, dado que de los 22 Magistrados que conforman la Corte Suprema de Justicia, que son elegidos por la Asamblea Legislativa, por mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros, 9 son mujeres. Sin embargo, esa participación se consolidó en la última década, pues a lo largo de la historia de ese órgano jurisdiccional, creado hace más de 200 años, solo 18 mujeres han ocupado esas plazas, pues en legislación no existe la paridad de género consagrada para el sistema judicial, ya que únicamente está dispuesta para cargos de elección popular.

Por su parte, vemos como Colombia dista mucho de contar con una igualdad real de acceso y permanencia en los altos cargos para las mujeres. El país tiene una estructura judicial compuesta por 4 altas cortes de índole jurisdiccional: en la Corte Constitucional de 9 Magistrados solo 3 son mujeres, en el Consejo de Estado de 31 Magistrados solo 9 son mujeres, en la Corte Suprema de Justicia de 32 Magistrados solo 8 son mujeres y en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 7 Magistrados solo 2 son mujeres. En estos el método de elección depende de la Corporación: pueden ser ternados y elegidos por el senado o el congreso y designados de una lista previa convocatoria pública y elegidos por cooptación.

Como puede apreciarse de las plazas existentes en las Altas Cortes solamente el 11% es ocupado por mujeres. Esta situación fue expuesta por la Magistrada Natalia Ángel Cabo –Vicepresidenta de la Corte Constitucional– en el Trigésimo Cuarto Aniversario de esa Corporación, llevado a cabo el 17 de febrero de 2026, cuestionando la baja presencia y participación de las mujeres en los altos cargos de la rama judicial advirtiendo que “persiste la segregación vertical”. Pese a la existencia de la Ley 581 de 2000 “Ley de cuotasdonde se consagra de un parte, la participación de mínimo un 50% de mujeres en los cargos de “máximo nivel decisorio” y, de otra, la inclusión en el sistema de ternas de por lo menos una mujer en su integración, esos parámetros como puede apreciarse no se cumplen.

La realidad expuesta evidencia que pese a la consagración legal taxativa que propugna por una igualdad real, la inclusión se limita a la integración en las ternas o las listas, pero no en la elección. Es así como, los nominadores consideran cumplido el requisito con la simple inclusión de nombres femeninos que finalmente no llegan a ocupar esas instancias judiciales.

Otro ejemplo a nombrar podría ser la Argentina. Allí el máximo Tribunal Judicial es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformado por 5 magistrados, designados por el Presidente con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Actualmente esa Corporación no cuenta con ninguna mujer Magistrada. Sumado a ello, no existe disposición legal de paridad de género en los cargos de la rama judicial, pues la Ley 27.412 de 2017 es para los ámbitos de representación política.

En conclusión, el panorama de la representación femenina en las Altas Cortes de varios países de América Latina resulta desalentador. A pesar de la consagración del derecho a la igualdad tanto en los instrumentos internacionales como en los textos constitucionales domésticos, los sistemas de designación de estos dignatarios no favorecen la incorporación efectiva de la equidad de género en su integración.

La práctica vigente evidencia que, pese a los avances históricos y los derechos adquiridos, el sistema judicial continúa siendo predominantemente masculino. No obstante, la lucha por conquistar espacios de decisión y liderazgo en el ámbito judicial sigue siendo una tarea cotidiana, con el objetivo de que, en el futuro, el derecho deje de ser concebido, interpretado y aplicado mayoritariamente por hombres, garantizando así una justicia más equitativa e inclusiva en toda la región.

Mariluz Barajas Cáceres, colaboradora de Fibgar

REFERENCIAS.