Declaración Llamamiento urgente a la acción: los Estados deben actuar ahora para proteger a la Corte Penal Internacional de los ataques ilegales de los Estados Unidos
La Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI), las más de 120 organizaciones abajo firmantes en representación de más de 61 países de todas las regiones, así como decenas de expertos jurídicos, defensores de los derechos humanos y miembros del Parlamento Europeo, condenan inequívocamente y en los términos más enérgicos la decisión de los Estados Unidos (EE. UU.) de imponer sanciones ilegales a la Corte Penal Internacional (CPI). Esta medida sin precedentes constituye un ataque directo contra el Estado de derecho, la independencia de la Corte y la justicia internacional, socavando, en última instancia, los derechos de millones de víctimas y supervivientes de atrocidades masivas en todo el mundo.
La CPI ha demostrado una resiliencia extraordinaria al cumplir su mandato con firmeza frente a ataques cada vez más intensos. Los Estados Partes en el Estatuto de Roma deben ahora estar a la altura de este compromiso y defender la Corte que ellos mismos establecieron y protegiendo a quienes cooperan con ella. Las condenas, por sí solas, no son suficientes; urge adoptar medidas coordinadas para salvaguardar la capacidad de funcionamiento de la Corte.
El 9 de octubre de 2026, los Estados Unidos anunciaron la imposición de sanciones contra la CPI como institución, en virtud de la Orden Ejecutiva 14203. Estas sanciones representan la escalada más grave hasta la fecha en la campaña sostenida de los Estados Unidos, cuyo objetivo declarado es desmantelar la CPI “ladrillo a ladrillo” por haber investigado crímenes presuntamente cometidos en el territorio de un Estado Parte por nacionales estadounidenses o sus aliados en particular por nacionales israelíes. En virtud del Estatuto de Roma, la Corte puede ejercer su jurisdicción sobre crímenes cometidos en el territorio de un Estado Parte, incluso cuando la persona presuntamente responsable sea nacional de un Estado que no se haya adherido a la Corte.
Desde febrero de 2025, la Administración bajo el Presidente Trump ha impuesto sanciones al exfiscal de la CPI, Karim Khan; a ambos fiscales adjuntos; a la presidente de la CPI y a otros ocho jueces; a un miembro del personal y candidato a juez; a una relatora especial de las Naciones Unidas; y a tres organizaciones palestinas de derechos humanos.
Estas medidas tienen por objeto socavar el sistema del Estatuto de Roma en su conjunto e impedir la investigación y enjuiciamiento de crímenes internacionales.
La Orden Ejecutiva 14203 prohíbe a las personas estadounidenses prestar apoyo material o servicios a las personas y entidades designadas, incluidos servicios financieros, y expone a las personas no estadounidenses al riesgo de sanciones secundarias por realizar actividades prohibidas por dicha orden. Las personas estadounidenses que la infrinjan pueden enfrentarse a sanciones penales de hasta 20 años de prisión y multas de hasta un millón de dólares, además de sanciones civiles.
Aunque la Orden Ejecutiva contempla un período transitorio de seis meses para el cese de determinadas actividades y excepciones para ciertos servicios, persisten riesgos significativos. Dada la dependencia mundial de los sistemas financieros y de tecnologías de la información estadounidenses, incluso los proveedores de servicios no estadounidenses, incluidos los bancos, podrían dejar de prestar servicios a la CPI por temor a sanciones o represalias del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Esto podría afectar a la capacidad de la Corte para mantener una cuenta bancaria, recibir contribuciones financieras de los Estados Partes, efectuar pagos, remunerar a su personal y mantener sus operaciones esenciales.
Los Países Bajos, en su condición de Estado anfitrión, y todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de garantizar que la CPI pueda seguir accediendo a los servicios esenciales para su funcionamiento. La Corte debe poder continuar desempeñando sus funciones fundamentales, entre ellas, investigar presuntos crímenes, celebrar audiencias, proteger a las víctimas y los testigos y prestar servicios de asistencia letrada.
Para las víctimas, los supervivientes y los testigos de más de una docena de países cuyas situaciones están siendo investigadas por la Corte en todo el mundo, las consecuencias podrían ser profundas. Muchos han esperado años para obtener justicia, han relatado experiencias traumáticas y han depositado su confianza en la CPI como último recurso para obtener justicia. Cualquier interrupción del mandato y las operaciones de la CPI podría obstaculizar su derecho a la justicia. Asimismo, amenaza décadas de avances en los esfuerzos por garantizar la rendición de cuentas y la justicia, dejando a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio sin perspectivas reales de obtener rendición de cuentas, verdad y reparación.
Las sanciones ya están socavando los esfuerzos por hacer justicia. Las tres organizaciones no gubernamentales palestinas sancionadas por cooperar con la Corte perdieron inmediatamente el acceso a sus cuentas bancarias, fondos, servicios informáticos y socios, lo que obstaculiza su labor. Sin embargo, los daños no se limitan a quienes son objeto directo de las sanciones; estas han generado un efecto disuasorio y han afectado a la libertad de expresión y de asociación en todo el mundo. Las sanciones contra la Corte como institución podrían agravar ese efecto. En última instancia, las víctimas, sus familiares y los supervivientes serán quienes paguen el precio más alto.
Los Estados Unidos,que no es Estado Parte, está atacando abiertamente al único tribunal penal internacional permanente del mundo mediante medidas que aprovechan su posición dentro del sistema financiero mundial. Si los 125 Estados Partes en el Estatuto de Roma permiten que estos ataques socaven la capacidad de funcionamiento de la Corte, las consecuencias irían mucho más allá de la CPI y amenazarían al Estado de derecho en sentido amplio, la soberanía de los Estados y los sistemas de justicia a escala nacional, regional e internacional.
Las declaraciones de preocupación y condena ya no constituyen una respuesta suficiente ante este ataque. No se puede seguir retrasando una respuesta coordinada. Hace tres décadas, los Estados asumieron el compromiso de que nadie, por poderoso que fuera, quedaría exento de rendir cuentas por crímenes internacionales. Las víctimas y los supervivientes han esperado durante décadas una Corte capaz de impartir justicia con independencia del poder o la nacionalidad y, hoy, la CPI se enfrenta a una presión sin precedentes precisamente porque trata de aplicar la ley por igual. Los Estados Partes establecieron la Corte y se encuentran en una posición privilegiada para salvaguardar su independencia y eficacia. La falta de una respuesta decidida podría debilitar el sistema de justicia internacional que se comprometieron a defender.
La Coalición insta a todos los Estados Partes, individual y colectivamente, a:
Denunciar públicamente, de manera inequívoca, en los términos más enérgicos posibles y al más alto nivel político, las sanciones institucionales contra la CPI y contra quienes cooperan con ella, calificándolas de ataque ilícito contra la independencia judicial, el Estado de derecho y las víctimas.
Adoptar o activar inmediatamente medidas de bloqueo a nivel nacional y regional, incluida la aplicación inmediata del Reglamento de Bloqueo de la Unión Europea (Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo) y de legislación nacional equivalente en otros países, con el fin de proteger a las personas y entidades designadas, entre ellas la Corte y sus funcionarios, la Relatora Especial de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, frente al alcance extraterritorial de estas sanciones.
Garantizar que la Corte y quienes cooperan con ella puedan acceder a los servicios bancarios y otros servicios esenciales, mediante las siguientes medidas:
○ Proporcionar seguridad jurídica a los proveedores de servicios adoptando una posición jurídica clara sobre la inaplicabilidad extraterritorial de las sanciones y haciendo pública dicha posición mediante cartas o declaraciones escritas.
○ Interactuar de manera proactiva y periódica con bancos, instituciones financieras, empresas tecnológicas y otros actores para reafirmar la ilegalidad de las sanciones, aclarar que no deben aplicarse extraterritorialmente, rechazar el cumplimiento excesivo o las estrategias de reducción de riesgos (de-risking), y poner fin a la aplicación automática de medidas de cumplimiento automático o externalizado.
Asegurar que todos los ministerios pertinentes, incluidos los de Asuntos Exteriores, Justicia, Finanzas, Tesoro y Asuntos Digitales, se coordinen, incluso a nivel regional, para desarrollar soluciones que involucren a todo el gobierno.
Aplicar medidas de protección y soluciones por igual a la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y a los supervivientes que sean objeto de sanciones o corran peligro debido a su cooperación con la Corte, haciendo extensiva cualquier declaración, solución, gestión diplomática o medida de financiación a las organizaciones de la sociedad civil designadas y a aquellas en situación de riesgo, sin distinción alguna.
Identificar medidas concretas para mitigar el impacto de las sanciones en el espacio cívico, la libertad de expresión y la libertad de asociación.
Construir e invertir en soberanía y resiliencia económica, financiera y tecnológica para reducir la dependencia estructural de los proveedores de servicios estadounidenses.
Explorar todas las vías diplomáticas y jurídicas posibles para impugnar las sanciones y su legalidad conforme al derecho internacional, incluso apoyando cualquier recurso legal presentado por las personas sancionadas en los Estados Unidos y mediante la remisión del asunto a la Corte Internacional de Justicia.
Reafirmar pública y firmemente su compromiso con el Estatuto de Roma y seguir cumpliendo plenamente con las obligaciones derivadas del mismo – incluidas la financiación, la cooperación y la detención y entrega de todas las personas objeto de órdenes de arresto de la CPI – sin excepciones, demoras ni criterios selectivos.
Oponerse pública y claramente a cualquier iniciativa destinada a debilitar a la Corte, incluidos los intentos de modificar el Estatuto de Roma para limitar su jurisdicción o independencia y los intentos de influir en las prioridades de la Fiscalía, tales como los esfuerzos por dejar de lado situaciones específicas, como las de Afganistán o Palestina.
Rechazar, sin excepciones, cualquier coacción por parte de un Estado no parte destinada a influir en las votaciones, posturas o actuaciones dentro de la Asamblea de los Estados Partes (AEP) o en cualquier otro órgano del sistema del Estatuto de Roma.
Garantizar que toda reunión relacionada con la CPI se celebre en un país al que los funcionarios y el personal de la Corte, así como las organizaciones de la sociedad civil, incluidas aquellas personas sancionadas, puedan acceder de manera segura y sin amenazas.