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Convención de Liubliana – La Haya: un paso adelante en la persecución de crímenes internacionales

En la Conferencia diplomática llevada a cabo entre los días 15 y 26 del pasado mes de mayo en Liubliana, Eslovenia, organizada por la iniciativa MLA[1] y en cuya conformación se encuentran Países Bajos, Bélgica, Eslovenia, Argentina, Senegal y Mongolia, se adoptó, después de 12 años de negociación, la Convención de Liubliana – La Haya (en adelante, la Convención). Dicho documento posibilita la cooperación entre países para la investigación y la persecución de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Durante los siglos XX y XXI millones de niños, niñas, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades inimaginables que conmocionaron profundamente la conciencia de la humanidad. Por ello, los países firmantes han adoptado esta Convención, que constituye un importante e histórico paso en la defensa de la dignidad humana, los derechos humanos y el Estado de derecho. Asimismo, la Convención de Liubliana supone un avance significativo en la lucha contra la impunidad de los más atroces crímenes contra la humanidad, siendo la más importante en materia de Derecho Penal Internacional desde la confección del Estatuto de Roma que estableció la creación de la Corte Penal Internacional y la competencia de la misma en relación con el enjuiciamiento de dichos crímenes.

La negociación de las últimas dos semanas contó con el trabajo de más de 300 expertos en Derecho Internacional Público y Derecho Penal Internacional, teniendo como resultado final la adopción de un instrumento jurídico conformado por 87 artículos.

En el preámbulo de la Convención, se recalca que los Estados tienen la responsabilidad principal de investigar y enjuiciar los crímenes comprendidos en la Convención, lo que implica que deben adoptar todas las medidas legislativas y ejecutivas necesarias a tal efecto. De igual manera, la Convención reconoce que el enjuiciamiento efectivo de estos crímenes a nivel nacional debe garantizarse a través de medidas que mejoren la cooperación internacional en materia judicial teniendo en cuenta los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como el principio de no intervención en los asuntos internos de otros países.

Como bien se ha mencionado anteriormente, el objetivo de la Convención, tal y cómo se recoge en su artículo 1, es facilitar la cooperación internacional judicial en materia penal, específicamente, de los crímenes internacionales. Asimismo, es importante recalcar el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que participen en la comisión de los crímenes que son objeto material de la propia Convención.

Entre las medidas de cooperación judicial que establece la Convención destacan la asistencia legal mutua entre los Estados parte de la misma, con medidas específicas como la investigación conjunta por parte de las autoridades competentes de diversos países; la extradición como medida eficaz que permite el enjuiciamiento de los crímenes internacionales y, consecuentemente, impide la impunidad de los mismos; y el traslado de presos ya condenados por crímenes internacionales. Asimismo, es especialmente relevante el  reconocimiento que se les da a las víctimas, así como la protección de las mismas y de aquellas otras personas que puedan intervenir en el proceso de enjuiciamiento por dichos crímenes, como expertos o testigos. Igualmente, la Convención prevé la regulación de los órganos centrales de cooperación y el procedimiento de solución de controversias.

En su aprobación, las autoridades eslovenas agradecieron los esfuerzos de todas aquellas personas que hicieron posible la adopción de la Convención que, entre sus objetivos, tiene el de solucionar los problemas jurídicos con los que se encontraban las diferentes autoridades judiciales a la hora de investigar y enjuiciar los crímenes internacionales. Dichos problemas suelen ser las implicaciones transfronterizas de dichos crímenes y la aplicación de principios legales como el de territorialidad, entre otros. Así, la finalidad de la Convención es alzarse como un instrumento jurídico internacional de cooperación en materia penal que permita el fin de la impunidad en relación con la comisión de crímenes internacionales.

Los instrumentos legales existentes en la actualidad que regulan dichos crímenes (Convención sobre el Genocidio y los Convenios de Ginebra) contienen disposiciones limitadas y desactualizadas sobre asistencia jurídica mutua y extradición. Igualmente, las herramientas jurídicas que contemplan disposiciones en materia de cooperación judicial, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de la ONU contra la Tortura, sólo son aplicables, debido al principio de competencia material, a esos delitos en específico.

De esta forma, la Convención de Liubliana – la Haya es un instrumento jurídico de carácter procesal penal, en tanto que infiere en el enjuicimiento de los crímenes internacionales; y, asimismo, multilateral debido a la pluralidad de partes que forman parte del mismo. La Convención también es una herramienta de asistencia jurídica mutua que posibilita una cooperación expedita entre los Estados que investigan y juzgan estas graves violaciones al Derecho Internacional. Así, dicho documento es un texto legal al que podrán recurrir los Estados para dotar a sus poderes judiciales nacionales de las facultades necesarias para perseguir los más atroces crímenes contra la humanidad.

En su discurso de cierre de la jornada diplomática, la Ministra eslovena de Asuntos Exteriores y Europeos, Tanja Fajón, señaló que, con esta adopción histórica de la Convención, «la impunidad ha terminado y la justicia prevalecerá».

La Convención cuenta hoy con el apoyo de más de 80 países alrededor del mundo.

Puedes revisar la Convención aquí.

Ariadna Puyuelo Martínez, colaboradora de FIBGAR.

Javiera Martínez Molina, colaboradora de FIBGAR.


[1] Siglas en inglés de Mutual Legal Assitance and Extradition.

Madrid, 9 de junio de 2023