Directiva sobre la Protección de alertadores: nuevo informe de la Comisión Europea
El 3 de julio de 2024, la Comisión adoptó un informe de evaluación sobre la implementación y aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión.
Las personas alertadoras son actores importantes en los esfuerzos nacionales y europeos por detectar, investigar y atajar la corrupción: sus revelaciones han sacado a la luz irregularidades en organizaciones públicas y privadas. Al ejercer su libertad de expresión, protegida por el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, contribuyen a hacer cumplir las leyes nacionales y europeas.
Es fundamental asegurarles una protección adecuada para que no sufran represalias personales, profesionales o legales, en detrimento de las libertades y derechos fundamentales propias y de sus familias.
Por ello, en diciembre de 2019 entró en vigor la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la “Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”, que ha marcado un antes y un después en una materia caracterizada por la presencia de regulaciones nacionales deficitarias y fragmentarias, estableciendo normas mínimas de protección.
La Directiva exige a los Estados miembros que garanticen que (i) las personas alertadoras tengan a su disposición canales eficaces para alertar sobre las infracciones de las normas de la UE de forma confidencial, tanto internamente (dentro de una organización) como externamente (a una autoridad competente) (ii) las organizaciones y las autoridades competentes investiguen adecuadamente las alertas y actúen en consecuencia; y que (iii) las personas alertadoras estén protegidas frente a represalias.
El plazo para la transposición del texto en los ordenamientos internos se venció el 17 de diciembre de 2021. A pesar de muchos retrasos, casi todos los Estados miembros de la UE han aprobado leyes para incorporar la Directiva a su legislación nacional.
El informe constata que todos los Estados miembros han transpuesto las principales disposiciones de la Directiva. Una gran mayoría de Estados miembros han ampliado el régimen de protección de la Directiva a otros ámbitos de la legislación nacional. Varios Estados miembros han previsto medidas adicionales de apoyo, como asistencia financiera y psicológica.
Sin embargo, según la Comisión Europea, la transposición debe mejorarse en algunos aspectos clave, como el ámbito de aplicación material, las condiciones de protección y las medidas de protección contra las represalias, en particular las exenciones de responsabilidad y las sanciones.
Entre los problemas más comunes que han afectado a la transposición figuran las definiciones restrictivas de infracción, la mala gestión de las denuncias anónimas y la protección inadecuada de los denunciantes.
Además, la Comisión lamenta la transposición muy tardía de la Directiva, lo que dio lugar a procedimientos de infracción contra 24 países. Los retrasos han amedrentado a posibles denunciantes, socavando la aplicación de la legislación de la UE.
Por ello, la Comisión seguirá presionando para que se cumplan las normas y evaluará la necesidad de nuevas medidas de aquí a 2026. Tras un período suficiente de aplicación, y a más tardar en 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo el informe contemplado en el apartado 3 del artículo 27 en el que se evaluará el funcionamiento de la Directiva y se estudiará la necesidad de adoptar medidas adicionales, incluidas modificaciones con vistas a ampliar su ámbito de aplicación a otros actos o ámbitos de la UE.