Alienum phaedrum torquatos nec eu, vis detraxit periculis ex, nihil expetendis in mei. Mei an pericula euripidis, hinc partem.

Blog

FIBGAR / Artículos  / Consolidando la rendición de cuentas por crímenes internacionales contra la comunidad yazidí: el Tribunal de Apelación de La Haya confirma la condena contra Hasna A

Consolidando la rendición de cuentas por crímenes internacionales contra la comunidad yazidí: el Tribunal de Apelación de La Haya confirma la condena contra Hasna A

El pasado 25 de marzo de 2026, el Tribunal de Apelación de La Haya confirmó la condena contra Hasna A., una ciudadana neerlandesa de 33 años originaria de Hengelo, vinculada al autodenominado Estado Islámico (ISIS), por su participación en diversos delitos, entre ellos la esclavitud como crimen de lesa humanidad contra una mujer yazidí. Esta decisión consolida un proceso de lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales que refuerza el papel de los tribunales nacionales a la hora de abordar los crímenes internacionales bajo aplicación del principio de jurisdicción universal.

Este fue el primer caso en los Países Bajos donde se abordan judicialmente los crímenes cometidos contra la comunidad yazidí, convirtiéndose en un precedente clave en el ámbito de la justicia penal internacional. En este sentido, la reciente sentencia no solo reafirma la responsabilidad penal individual de Hasna A. por crímenes cometidos fuera del territorio nacional, sino que también envía un mensaje contundente: los Estados no pueden convertirse en espacios de impunidad para quienes han participado en atrocidades masivas, más aún cuando se trata de sus propios nacionales.

Los hechos se inscriben en el contexto del genocidio perpetrado a partir de 2014 por el grupo yihadista ISIS contra la población yazidí de los territorios controlados en Sirio e Irak, caracterizado por ejecuciones masivas, desplazamientos forzados de millones de personas, violencia sexual y la esclavización sistemática de más de 6.000 mujeres y niñas. Estas graves vulneraciones a los derechos humanos respondieron a una lógica estructurada de persecución, en la que la esclavitud —incluyendo la explotación doméstica y sexual— se consolidó como una herramienta central de dominación y destrucción de la comunidad. En este marco, miles de mujeres yazidíes fueron capturadas, trasladadas, vendidas y sometidas a condiciones de extrema violencia y deshumanización, hechos reconocidos por diversas organizaciones como crímenes de lesa humanidad. 

En ese contexto, Hasna A. viajó desde Enschede a Siria en 2015 junto a su hijo de 4 años de edad, estableciéndose en territorio controlado por el ISIS en un contexto de consolidación del autodenominado “califato”. Durante su estancia, contrajo matrimonio con un combatiente del grupo ISIS, con quien formó una familia, y vivió durante cuatro años en distintas zonas bajo el dominio de la organización, integrándose en sus dinámicas sociales y estructurales. Asimismo, residió durante un período en una vivienda donde se encontraba retenida Z., una mujer yazidí sometida a condiciones de esclavitud.

El proceso de referencia se inició tras la repatriación de Hasna A. a los Países Bajos en noviembre de 2022, procedente de un campo de detención en el noreste de Siria, donde permanecía desde el año 2019 junto a sus hijos. Esto en razón de que, en el caso de los Países Bajos, el ejercicio de la jurisdicción universal se encuentra regulado principalmente a través de la Wet Internationale Misdrijven (Ley de Crímenes Internacionales) de 2003, adoptada tras la ratificación del Estatuto de Roma, que habilita a los tribunales neerlandeses a investigar y juzgar estos delitos incluso cuando han sido cometidos fuera de su territorio y por personas extranjeras, y que se caracteriza por la regulación de una jurisdicción universal de carácter limitado, ya que, en la práctica, se requiere la presencia de la persona sospechosa en territorio neerlandés para iniciar procedimientos penales.

Por ello, a partir de ese momento, la fiscalía neerlandesa —a través de su unidad especializada en crímenes internacionales, que es quien actúa en la activación de este mecanismo ya sea de oficio o a partir de denuncias— abrió una investigación que se apoyó en testimonios de supervivientes yazidíes, pruebas documentales y cooperación con organizaciones internacionales. La investigada permaneció detenida en prisión preventiva desde el momento de su repatriación.

La Fiscalía neerlandesa imputó a Hasna A. por múltiples delitos derivados de su vinculación con el ISIS y su conducta durante su estancia en territorio controlado por la organización. En particular, se le acusó de participación en una organización terrorista, de realizar actos preparatorios de delitos terroristas y de haber puesto en peligro a su hijo –un niño con diagnóstico de autismo– al trasladarlo y mantenerlo en una zona de conflicto, impidiéndole su asistencia a la escuela. Asimismo, la acusación se centró de manera destacada en el delito de esclavitud como crimen de lesa humanidad, al sostener que la acusada había contribuido de forma consciente a la explotación de mujeres yazidíes —identificadas en el proceso como Z. y S.—, mientras se encontraba residiendo en en Raqqa, la capital siria controlada por el ISIS, entre mayo y diciembre de 2015, y entre abril y agosto de 2016, obligándolas a realizar trabajos domésticos forzado y cuidar de su hijo, beneficiándose de su situación de sometimiento en el marco del ataque sistemático del ISIS contra esta comunidad.   

En este marco, las audiencias principales de primera instancia de este histórico juicio se llevó a cabo los días 14, 16 y 17 de octubre de 2024 en el Complejo Judicial de Schiphol (JCS), ante el Tribunal de Distrito de La Haya. Durante las audiencias, el tribunal examinó tanto la participación de la acusada en la organización terrorista ISIS como su conducta respecto de las víctimas yazidíes. En el proceso, dos mujeres fueron reconocidas como víctimas: Z., cuya situación dio lugar a la condena por esclavitud, y S., quien también alegó haber sido sometida a condiciones similares de explotación durante su cautiverio bajo el ISIS. Los testimonios de ambas resultaron relevantes para reconstruir el contexto de esclavitud sistemática, aunque el tribunal consideró que únicamente en el caso de Z. existían pruebas suficientes para fundamentar una condena.

En su sentencia del 11 de diciembre de 2024, el tribunal declaró a Hasna A. culpable de esclavitud como crimen de lesa humanidad, en ese sentido, determinó que la acusada contribuyó a sabiendas a la continuación de la esclavitud de una mujer yazidí –identificada como Z.–, al permitir que persistiera su esclavitud a pesar de ser plenamente consciente de las atrocidades cometidas contra ella y la comunidad yazidí en general por el ISIS. Además la encontró culpable de participación en una organización terrorista, actos preparatorios de delitos terroristas y de poner en peligro a su hijo menor de edad al viajar a una zona de guerra en Siria y exponerlo a bombardeos y ataques aéreos, lo que provocó efectos físicos y mentales adversos para el niño.. La condena impuesta fue de diez años de prisión, superando en dos años a la pena solicitada por la fiscalía, lo que reflejó la gravedad de los hechos y su vinculación con un ataque sistemático contra la población yazidí.

Tras la sentencia dictada en diciembre de 2024, tanto la defensa como la Fiscalía interpusieron recurso de apelación, abriendo así la segunda instancia ante el Tribunal de Apelación de La Haya. Por un lado, la defensa impugnó la condena en su totalidad, cuestionando la calificación jurídica de los hechos, en particular la existencia del delito de esclavitud como crimen de lesa humanidad, así como la valoración de la prueba y el grado de participación de la acusada, solicitando la absolución de todos los cargos. Por otro lado, la Fiscalía recurrió determinados aspectos del fallo, especialmente en relación con la determinación de la pena y el alcance de la responsabilidad penal, sosteniendo la necesidad de una respuesta más severa acorde con la gravedad de los hechos. Asimismo, las partes civiles también plantearon cuestiones vinculadas al reconocimiento del daño y las reparaciones. Este conjunto de recursos dio lugar a la apertura del procedimiento de apelación, que comenzó a desarrollarse con las audiencias preliminares del 9 de julio y el 20 de agosto del año 2025, para posteriormente continuar con las audiencias de apelación los días 9, 10 y 11 de febrero de 2026 ante el Tribunal de Apelación de La Haya.

El tribunal de alzada en su reciente sentencia del 25 de marzo de 2026, entendió que la acusada, plenamente consciente de la situación de la víctima, se benefició de su trabajo forzado, le dio instrucciones y la trató como si fuera de su propiedad, contribuyendo así a la perpetuación de la situación de esclavitud. Esta conducta efectuada por Hasna A. fue considerada parte del ataque sistemático del ISIS contra la población yazidí, lo que permitió calificar los hechos como crimen de lesa humanidad. En este sentido, el fallo resulta especialmente relevante al reforzar la idea de que la responsabilidad penal no se limita a quienes ejercen un control directo absoluto, sino que también alcanza a quienes, de forma consciente, participan o se benefician de sistemas de explotación estructurada.

En consecuencia, el Tribunal de Apelación confirmó su responsabilidad por coautoría en el delito de esclavitud, así como por participación en una organización terrorista, actos preparatorios de delitos terroristas y por haber dejado a su hijo en una situación de indefensión al trasladarlo y mantenerlo en una zona de conflicto. La pena impuesta fue de nueve años de prisión, ligeramente inferior a la de primera instancia, teniendo en cuenta circunstancias personales de la acusada.

Uno de los elementos centrales del proceso fue el testimonio de Z., cuya declaración resultó determinante para la reconstrucción de los hechos. Su participación —junto con la de otras supervivientes— pone de relieve el papel crucial de las víctimas en este tipo de procesos.

El tribunal, asimismo, reconoció expresamente el daño sufrido por Z., concediéndole una indemnización de 15.000 euros. Este reconocimiento no es menor: refleja una evolución en la práctica judicial hacia enfoques más centrados en las víctimas, donde la reparación se entiende como un componente esencial de la justicia, más allá de la mera imposición de sanciones penales. Las organizaciones participantes del proceso, además remarcaron que la Fiscalía demostró una atención constante hacia la comunidad yazidí a lo largo de estas actuaciones, un enfoque centrado en las víctimas que sienta un importante precedente para casos futuros.

En este sentido, el proceso también ilustra cómo los sistemas judiciales nacionales pueden adaptarse a la complejidad probatoria de los crímenes internacionales. La valoración de los testimonios, el uso de pruebas contextuales y la reconstrucción de patrones de conducta dentro de estructuras organizadas como el ISIS resultaron elementos esenciales para acreditar la existencia de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Desde una perspectiva de género, el caso resulta especialmente significativo. Al entender que la esclavitud de mujeres yazidíes no puede entenderse como un fenómeno aislado o incidental, sino como parte de una política deliberada de violencia basada en el género, orientada a la dominación, control y destrucción de una comunidad específica, sienta un importante precedente para otros casos que se están llevando adelante por delitos sufridos por la comunidad yazadí.  En este sentido, la sentencia ha contribuido a visibilizar estas dinámicas y a reforzar la necesidad de integrar de manera transversal una perspectiva de género en la persecución de crímenes internacionales. Asimismo, ha puesto de relieve cómo las formas de violencia ejercidas contra las mujeres en contextos de conflicto requieren marcos interpretativos que permitan capturar su carácter estructural y no meramente individual.

Este proceso se inscribe, además, en una tendencia más amplia de judicialización de los crímenes cometidos contra la comunidad yazidí a través de la jurisdicción universal en distintos países europeos. En particular, resulta relevante su vinculación con el proceso iniciado en París en marzo de 2026 ante la Cour d’assises, donde se juzgó —en ausencia— al ciudadano francés Sabri Essid por genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos contra mujeres y niños yazidíes en Siria entre 2014 y 2016, en lo que constituye el primer juicio en Francia centrado en estos hechos. Estos procesos –a los que se le suman otros en  Alemania, Países Bajos y Suecia– reflejan cómo los tribunales nacionales están asumiendo un rol central en la persecución de los crímenes del ISIS, contribuyendo no solo a la rendición de cuentas individual, sino también al reconocimiento jurídico del genocidio yazidí, y poniendo de manifiesto el potencial de la jurisdicción universal para la lucha contra la impunidad.

A pesar de los avances que representa esta decisión, la rendición de cuentas por los crímenes cometidos contra la comunidad yazidí sigue siendo incompleta: miles de mujeres y niñas continúan desaparecidas y numerosas víctimas aún esperan justicia, verdad y reparación integral. En este contexto, el caso Hasna A. adquiere una relevancia que trasciende el ámbito nacional, no solo por constituir un precedente en el uso de la jurisdicción universal por parte de los tribunales neerlandeses, sino también por reforzar la idea de que la justicia puede —y debe— materializarse a través de múltiples jurisdicciones frente a crímenes de extrema gravedad. En definitiva, la confirmación de esta condena representa un paso significativo en la lucha contra la impunidad de los crímenes del ISIS, al tiempo que reafirma el papel central de las víctimas y contribuye al fortalecimiento de respuestas más efectivas frente a la violencia sexual y de género en contextos de conflicto.

Por Federica Carnevale, Responsable de Proyectos de FIBGAR.

REFERENCIAS

JusticeInfo.net, Más allá de los tribunales: hacer visible la justicia para la comunidad yazidí, 2026. Disponible en: https://www.justiceinfo.net/en/156024-beyond-the-courtroom-making-justice-visible-to-the-yazidi-community.html

NL Times, Hengelo woman sentenced to 10 years in prison for enslaving a Yazidi woman in Syria, 2024. Disponible en: https://nltimes.nl/2024/12/11/hengelo-woman-sentenced-10-years-prison-enslaving-yazidi-woman-syria

NL Times, Trial starts against Dutch woman accused of enslaving Yazidi women in ISIS caliphate, 2024. Disponible en: https://nltimes.nl/2024/10/14/trial-starts-dutch-woman-accused-enslaving-yazidi-women-isis-caliphate

Nuhanovic Foundation, Apoyo en litigiosHasna A. Case. Disponible en: https://nuhanovicfoundation.org/case/hasna-a-case/

Nuhanovic Foundation, El Tribunal de Apelación ratifica la condena en un caso histórico de esclavitud yazidí, 2026. Disponible en: https://nuhanovicfoundation.org/news/court-of-appeal-upholds-conviction-in-landmark-yazidi-slavery-case/

Nuhanovic Foundation, The Hasna A. Case: Frequently Asked Questions, 2024. Disponible en: https://nuhanovicfoundation.org/wp-content/uploads/2024/09/New-Revised-Hasna-A.-FAQ-Doc.pdf

Rechtspraak, Prison sentence for crimes committed in Syria, 2026. Disponible en: https://www.rechtspraak.nl/organisatie-en-contact/organisatie/gerechtshoven/gerechtshof-den-haag/nieuws/prison-sentence-for-crimes-committed-in-syria