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El apartheid de género que los talibanes llaman «ley»

En agosto de 2021, tras el colapso del Gobierno de la República Islámica de Afganistán, los talibanes ocuparon el país por la fuerza y la violencia. Desde entonces, este grupo armado, que carece de toda legitimidad y de cualquier autoridad para dictar leyes, ha perseguido sistemáticamente a las mujeres y las niñas en Afganistán. En marzo de 2022, los talibanes prohibieron el acceso de las niñas a la educación secundaria y, en diciembre de ese año, prohibieron a las mujeres asistir a la universidad.

La ofensiva de este grupo islamista radical contra la población femenina comenzó con órdenes sobre casos concretos. Entre ellas destaca el Decreto del Hiyab de mayo de 2022 que estableció si una mujer no cumplía con el código de vestimenta obligatorio fuera de casa, tanto ella como sus familias recibirían un castigo. Con esta medida, los talibanes multiplicaron la represión al trasladar el control al ámbito privado. Es decir, los propios miembros de la familia empezaron a vigilar la vestimenta y la movilidad de las mujeres para evitar castigos.

Con el tiempo, los talibanes pasaron de las órdenes dispersas a un control total mediante la autodenominada “Ley de Promoción de la Virtud y Prevención del Vicio” (PVPV), que su cabecilla, Haibatullah Akhundzada, firmó en julio de 2024. Este texto, compuesto de cuatro capítulos y 35 artículos, reunió, amplió y puso por escrito todas las órdenes anteriores para controlar de forma sistemática la vida pública, profesional, social y privada de la población civil en Afganistán.

Además, el código PVPV institucionaliza la segregación, la discriminación y el sometimiento de las mujeres en Afganistán, impone sobre ellas un control totalitario y las borra de la vida pública. Este texto extremista pretende así dar apariencia de legalidad a lo que no es más que violencia y opresión sistemáticas impuestas por la fuerza.

El artículo 13 del código impone el borrado total de las mujeres mediante la obligación de cubrirse por completo el cuerpo y el rostro con prendas holgadas para evitar cualquier “fitna”, o “corrupción y vicio”. El mismo artículo llega a proscribir la voz femenina en público: “Las voces de las mujeres (ya sea en una canción, un himno o una recitación en voz alta durante una reunión) también son algo que debería ocultarse”. Para los talibanes, la voz de una mujer es otro elemento que genera el “vicio”.

El código impone, asimismo, la segregación espacial, que refuerza los vetos previos que excluyen a las mujeres de parques, gimnasios y otros espacios públicos. A esto se suma el control total sobre su movilidad, ya que el código prohíbe a los conductores trasladar a mujeres que no viajen acompañadas por un miembro masculino de su familia (mahram), lo que las priva de sus libertades más fundamentales.

Para imponer estas prohibiciones, los talibanes han desplegado en las provincias a unos 3.300 integrantes de su llamada policía de la moral (muhtasibin). Los muhtasibin vigilan, entre decenas de imposiciones, la vestimenta femenina, la apariencia física masculina, la movilidad de las mujeres, su acceso a los espacios públicos y a la asistencia sanitaria, y el cumplimiento del veto a la educación de las niñas más allá del sexto grado.

El informe de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA), de abril de 2025, documenta este despliegue y alerta sobre las consecuencias destructivas de estas prohibiciones. Más allá del daño irreparable a los derechos humanos y al desarrollo social, este encierro forzado de las mujeres causa un fuerte impacto económico. Estudios publicados por el Banco Mundial estiman que su exclusión educativa y laboral le cuesta al país más de 1.400 millones de dólares anuales.

El código PVPV viola de forma integral la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que Afganistán ratificó sin reservas en 2003 y que sigue obligando al Estado afgano con independencia de quién controle el país. Vulnera el principio de igualdad (artículos 2 y 3), la eliminación de prejuicios y costumbres discriminatorias (artículo 5), el acceso a la vida pública (artículo 7), la educación (artículo 10), el empleo (artículo 11), la salud (artículo 12) y la libertad de circulación (artículo 15.4).

De acuerdo con el artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del que Afganistán es Estado parte desde 2003, la persecución por motivos de género cometida en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil constituye un crimen de lesa humanidad. La privación intencional y grave de derechos fundamentales impuesta por el código PVPV encaja plenamente en esta tipificación penal.

Frente a la falta de mecanismos internos de justicia en un país controlado por los propios perpetradores, la gravedad de estas violaciones sistemáticas fundamenta el recurso a los tribunales internacionales y a la jurisdicción universal para investigar y juzgar a los responsables de esta estructura represiva. La Corte Penal Internacional ya ha dado un paso decisivo: el 8 de julio de 2025 dictó órdenes de detención contra Akhundzada y Hakim Haqqani, jefe del aparato judicial talibán, por su presunta responsabilidad en el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género.

El código represivo PVPV no es una ley: consolida por escrito un sistema de apartheid de género diseñado para borrar por completo a las mujeres de la vida pública en Afganistán. Ante esta situación, algunos Estados y organizaciones como RAGAA impulsan un proceso ante las Naciones Unidas para que el delito de apartheid de género se reconozca como un crimen autónomo en la futura Convención Internacional sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad.

 Ante la gravedad de estos hechos, la comunidad internacional, las Naciones Unidas y los Estados parte de la CEDAW y del Estatuto de Roma tienen la responsabilidad de ir más allá de la condena diplomática: cooperar para que se ejecuten las órdenes de detención y no conceder a los talibanes una legitimidad de la que carecen. Es imperativo activar los instrumentos de la jurisdicción universal para poner fin a la impunidad de los autores de estos crímenes y asegurar la restitución incondicional de las libertades y derechos fundamentales de las mujeres en Afganistán.

Por Rahila Raya, traductora, escritora y defensora de derechos humanos, Licenciada en Filología Persa por la Universidad de Herat (Afganistán), formada en Educación Infantil en España y colaboradora de RAGAA.