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La Asamblea de los Estados Partes ante una decisión histórica: un momento decisivo para la justicia penal internacional

Hoy, 24 de julio de 2026, la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma se reúne en una sesión extraordinaria en la sede de Naciones Unidas en Nueva York para decidir sobre la posible remoción del Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim A. A. Khan KC.

Se trata de una situación inédita –ya que por primera vez desde la creación de la Corte, los Estados Partes deben pronunciarse sobre la destitución de un Fiscal en ejercicio–, que  tiene lugar en un momento especialmente complejo para la justicia penal internacional.

La CPI atraviesa una etapa marcada por una creciente presión política, cuestionamientos sobre su legitimidad y ataques dirigidos contra sus funcionarios y contra quienes colaboran con sus investigaciones. Por ello, aunque la votación se refiere formalmente a un procedimiento disciplinario individual, sus implicaciones trascienden la situación concreta del Fiscal y afectan al modelo institucional diseñado por el Estatuto de Roma.

Un procedimiento disciplinario excepcional

El procedimiento que llega hoy a la Asamblea tiene su origen en alegaciones de conducta sexual indebida formuladas contra Karim Khan en 2024 por una empleada de la Oficina del Fiscal.

Las alegaciones de conducta indebida en su contra fueron comunicadas por primera vez, a través de un tercero, al Mecanismo de Supervisión Interna (IOM) de la Corte en mayo de 2024, y se hicieron públicas el 24 de octubre de ese mismo año. Según informaciones periodísticas, las alegaciones incluyen acoso sexual contra una funcionaria que trabajaba directamente bajo su supervisión en la Oficina del Fiscal (OTP), tocamientos sexuales no consentidos, comportamiento sexual coercitivo, abuso de autoridad, y represalias contra el personal de la OTP que denunció estos hechos.

El 18 de octubre de 2024, el IOM informó que la presunta víctima había declinado presentar una denuncia formal y se había negado a confirmar o desmentir los hechos, por lo que consideró que no era necesario abrir una investigación. El 28 de octubre, el propio Khan solicitó al IOM que abriera una investigación inmediata sobre las alegaciones y las circunstancias que las rodeaban, y continuó negando de manera reiterada la veracidad de dichas acusaciones. El 6 de noviembre, el IOM comunicó a la Mesa de la ASP que no vería objeción a una investigación externa, dadas las posibles percepciones de conflicto de interés y respetando los deseos de la víctima. A partir de ahí, la Presidencia de la ASP encargó a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de Naciones Unidas (OIOS) la realización de una investigación externa, bajo lo que la propia Presidencia describió como un «enfoque centrado en la víctima». Ni el mandato exacto ni el alcance de esa investigación han sido hechos públicos.

Concluida la investigación de la OIOS, un Panel ad hoc con mandato consultivo compuesto por tres jueces fue encargado de asesorar sobre la calificación jurídica de los hechos recogidos en el informe de la OIOS. En marzo de 2026, ese Panel concluyó, por unanimidad y aplicando el estándar de prueba «más allá de toda duda razonable», que los hechos establecidos por la investigación no constituían mala conducta ni incumplimiento del deber conforme al marco legal de la Corte. El informe del Panel no ha sido publicado.

A pesar de la conclusión del Panel, la Mesa de la ASP —integrada por 21 representantes diplomáticos— decidió, por mayoría cualificada y en votación dividida, no seguir esa recomendación. El marco normativo de la Corte permite este curso de acción: cuando el Panel concluye que no hubo mala conducta grave, pero la Mesa discrepa y considera que sí la hubo, puede remitir el caso a la Asamblea en pleno para una eventual destitución (Regla 82(2)(c) del Reglamento de Procedimiento de la ASP). Así, la Mesa acordó: remitir el proceso disciplinario a la Asamblea; suspender a Khan de sus funciones con efecto inmediato —una medida cautelar que no implica sanción ni prejuzga el resultado, y que no afecta su salario— y convocar una Sesión Especial «lo antes posible».

El 18 de junio de 2026 se anunció que esa sesión se celebraría el 24 de julio del mismo año en la Sede de la ONU en Nueva York, por razones logísticas: allí están representados los 125 Estados Parte, incluidos tres que han notificado su retirada de la Corte pero que conservan derecho de voto durante el año que dura ese trámite.

La Asamblea decide por voto secreto y mayoría absoluta de los Estados Parte (artículo 46(2)(b) del Estatuto de Roma). Si la Asamblea vota a favor de la destitución, esta tiene efecto inmediato y Khan queda inhabilitado para intervenir en cualquier caso en curso. Si vota en contra, el asunto regresa a la Mesa, que deberá imponer una medida disciplinaria proporcional a la gravedad de los hechos que determine; ello no equivale, sin embargo, a una exoneración de Khan, pues la Asamblea no se pronuncia sobre el fondo de las alegaciones, sino únicamente sobre la procedencia de la destitución.

Transparencia, garantías y legitimidad institucional

Uno de los principales elementos de preocupación en torno al procedimiento ha sido la limitada publicidad de determinados documentos esenciales. Buena parte de la documentación central de este proceso —los términos de referencia de la investigación de la OIOS, sus hallazgos detallados, y el informe completo del Panel ad hoc— sigue siendo confidencial o no ha sido publicada. Esta falta de transparencia ha generado dificultades para evaluar externamente la fundamentación jurídica de las decisiones adoptadas.

En cualquier procedimiento disciplinario que involucre a altos cargos internacionales resulta necesario garantizar un equilibrio complejo: proteger adecuadamente a las personas denunciantes y posibles víctimas, garantizar los derechos de defensa de la persona investigada, proteger a quienes informan sobre posibles irregularidades y asegurar que las decisiones institucionales sean suficientemente transparentes para preservar la confianza pública.

La propia naturaleza de la Corte Penal Internacional exige que sus mecanismos internos de rendición de cuentas sean ejemplares. La legitimidad de una institución creada para combatir la impunidad depende también de la credibilidad de sus propios procedimientos internos.

El contexto político e institucional del procedimiento

El procedimiento contra el Fiscal se desarrolla en un contexto particularmente sensible debido a su coincidencia temporal con la investigación de la situación en Palestina.

Las primeras informaciones sobre las alegaciones contra Karim Khan aparecieron en 2024, en un momento en que la Fiscalía estaba preparando las solicitudes de órdenes de detención relacionadas con la situación de Palestina, incluyendo las dirigidas contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y el entonces ministro de Defensa Yoav Gallant.

Desde entonces, la Corte ha sido objeto de una intensa presión política vinculada a sus actuaciones sobre Palestina. Estas presiones incluyen sanciones contra funcionarios de la CPI, campañas de descrédito institucional y ataques contra personas y organizaciones que colaboran con el trabajo de la Corte.

De todos modos, hasta la fecha, no existe evidencia pública que permita afirmar que las denuncias respondan a una operación coordinada con ese objetivo. Vincular ambos aspectos sin evidencia suficiente puede afectar tanto a la percepción pública de las denuncias de violencia sexual como a la confianza en los mecanismos institucionales destinados a investigarlas.

Sí se ha revelado, que firmas privadas de inteligencia con sede en Londres recopilaron durante meses información personal sensible sobre la denunciante, su familia y otras personas vinculadas al caso —entre ellas la Presidenta y la Vicepresidenta de la ASP y la Fiscal Adjunta, Nazhat Shameem Khan—, en un aparente intento de vincular las denuncias con Israel, el Mosad o un supuesto encubrimiento. Según esas mismas informaciones, no se halló evidencia de tales vínculos, y las autoridades neerlandesas han sido alertadas sobre esta operación; la policía de los Países Bajos investiga ahora posibles delitos derivados de ella.

Una decisión que marcará la evolución institucional de la CPI

La CPI es, hoy por hoy, el único tribunal penal internacional permanente con competencia sobre los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Su legitimidad depende de que sus fiscales y jueces puedan ejercer su función con independencia, sin miedo a represalias externas ni a campañas de desprestigio orquestadas para torcer sus decisiones.

Cualquier proceso que remueva a un Fiscal en ejercicio —sea cual sea su desenlace— debe ajustarse de manera escrupulosa al marco legal de la Corte, con garantías de debido proceso tanto para el investigado como para la institución misma. Un Fiscal destituido por razones que no resistan un escrutinio jurídico riguroso sentaría un precedente peligroso: el de un cargo vulnerable a la presión política de Estados poderosos, precisamente cuando ese cargo investiga a funcionarios de esos mismos Estados o de sus aliados. Asimismo, ninguna institución que aspire a impartir justicia puede exigir credibilidad hacia afuera si no es capaz de escuchar, proteger y creer a quienes, desde dentro, denuncian violencia sexual, acoso o abuso de poder.

Estos dos intereses no son antagónicos. La independencia de la Fiscalía no se protege blindando a quien la ejerce de todo escrutinio sobre su conducta personal; al contrario, se protege garantizando que, cuando existan denuncias serias, estas sean investigadas con el mismo rigor, la misma transparencia y las mismas garantías procesales que la Corte exige a los Estados en los casos que juzga. Y la protección de las víctimas no se logra prejuzgando el resultado de un proceso disciplinario, sino asegurando que ese proceso —con independencia de cuál sea su desenlace— se conduzca sin presiones externas, sin filtraciones selectivas y sin que la propia víctima quede expuesta a un escrutinio público que agrave el daño ya sufrido.

Lo verdaderamente preocupante de este proceso es que la opacidad con la que se ha conducido ha impedido que la ciudadanía, la comunidad jurídica internacional y, sobre todo, la propia denunciante puedan verificar que ambos intereses están siendo efectivamente protegidos.  Precisamente por ello, el principal desafío institucional consiste en evitar la instrumentalización de cualquiera de los dos procesos: las alegaciones de conducta indebida deben examinarse con independencia y rigor, mientras que la Corte debe poder ejercer sus funciones jurisdiccionales sin interferencias políticas externas. La protección de ambos principios es indispensable para preservar la legitimidad del sistema del Estatuto de Roma.

La votación de la Asamblea de los Estados Partes no solo decidirá el futuro inmediato del actual Fiscal. También sentará un precedente sobre cómo la comunidad internacional entiende la relación entre independencia judicial, responsabilidad institucional y mecanismos de rendición de cuentas dentro de la Corte Penal Internacional.