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SLAPPs: el uso del pasado como arma antidemocrática

Las SLAPPs representan un tipo particular de acoso judicial, que permite a poderosos actores, un uso indebido de los sistemas legales y judiciales con el fin de silenciar las voces críticas- incluidos activistas, organizaciones sin ánimo de lucro, periodistas y medios de comunicación- que ejercen sus propios derechos fundamentales, en particular, el derecho a la libertad de expresión. 

Como recuerda la reciente aprobada DIRECTIVA (UE) 2024/1069 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que participan en la vida pública contra las demandas manifiestamente infundadas y los procedimientos judiciales abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública»), estas formas de abuso suelen ser consecuencia del ejercicio de un acto de participación ciudadana que concierne un asunto de interés público, como, por ejemplo, la corrupción, la contratación pública, la justicia penal y el sistema judicial, los derechos laborales, la vivienda social, la migración, la fiscalidad, la delincuencia organizada y financiera.

Sin embargo, no se trata de un listado exhaustivo, ya que las SLAPPs no se limitan a ningún ámbito específico de interés público.

Bajo gobiernos populistas, las demandas estratégicas contra la participación pública se han ido convirtiendo en una forma astuta de suprimir la libertad de expresión y silenciar a las voces críticas. En estos casos, estas demandas se diferencian de las formas más tradicionales ya que las presentan personas u organizaciones favorables al gobierno.

En particular, en Polonia se ha observado que una subcategoría particular de SLAPPs relacionada con la política histórica oficial del Estado se utiliza para reforzar aún más las narrativas históricas preferidas por el gobierno. Además, contribuye a limitar el debate público sobre el pasado, incluso mediante el acoso a quienes revelan y discuten los lados oscuros de la historia del país.

El Estado apoyó o inició demandas judiciales exigiendo la protección de una supuesta «verdad histórica» e «identidad nacional». A menudo, estas demandas carecían de fundamento y su objetivo era ejercer un efecto amedrentador en el debate público y reforzar la narrativa histórica oficial preferida.

En 2018, el gobierno en el poder introdujo una enmienda de la Ley sobre el Instituto de la Memoria Nacional (Ustawa o Instytucie Pamięci Narodowej) dirigida a penalizar la difamación del Estado y la nación polacos al reivindicar falsamente su responsabilidad o corresponsabilidad en los crímenes cometidos por los nazis alemanes durante la Segunda Guerra Mundial en la Polonia ocupada. La enmienda se derogó parcialmente debido a la presión internacional. Se eliminaron las sanciones de derecho penal, permaneciendo en vigor la parte de derecho civil. La agenda política que subyace tras esta ley de memoria y el mecanismo utilizado en ella, incluida la autorización a organizaciones no gubernamentales a presentar demandas, tienen el objetivo de llevar a juicio a cualquiera que se atreva a cuestionar la visión heroica del pasado nacional.

De este modo, la ley se convirtió en un instrumento de control descendente de la percepción social de la historia, con importantes implicaciones tanto para el presente como para el futuro.

Una de las demandas más conocidas, incluso internacionalmente, iniciada en el contexto de un debate público sobre el pasado de Polonia, está relacionada con el Holocausto y otras atrocidades cometidas contra los judíos durante la Segunda Guerra Mundial en la Polonia ocupada. La SLAPP fue interpuesta contra los distinguidos y reconocidos estudiosos del Holocausto, Barbara Engelking y Jan Grabowski. Esta no se basó en la enmienda mencionada anteriormente ni en ninguna otra ley de memoria, ya que resultó que las herramientas ordinarias del derecho civil podían utilizarse para lograr el objetivo de la gobernanza de la memoria en línea con la política histórica del gobierno.

El ordenamiento jurídico polaco, al igual que todos los demás ordenamientos jurídicos que garantizan la protección de los derechos de la personalidad, permite iniciar acciones contra personas o instituciones a cualquiera que considere que se han vulnerado sus derechos de la personalidad.

La demanda se refería a un breve pasaje del libro académico de 1.700 páginas, del que es coautora y coeditora Barbara Engelking. Jan Grabowski fue demandado como coeditor del libro. El libro, publicado en 2018, resumía un proyecto de investigación de varios años del Centro Polaco para la Investigación del Holocausto del Instituto de Filosofía y Sociología de la Academia Polaca de Ciencias.

En el controvertido pasaje del libro, Engelking relataba el testimonio de una superviviente del Holocausto, Estera Drogicka (después de la guerra conocida como Maria Wiltgren):

“Sin embargo, Estera Drogicka (de soltera Siemiatycka), después de perder a su familia, estando en posesión de documentos comprados a una mujer bielorrusa, decidió marcharse a Prusia para trabajar, y fue apoyada por el líder del pueblo de Malinowo, Edward Malinowski (él le robó en ese momento) – y en diciembre de 1942 terminó en Rastenburg (Kętrzyn) para trabajar como empleada doméstica en la familia alemana Fittkau. Allí no sólo conoció a su segundo marido (un polaco que trabajaba con ella), sino que también desarrolló sus operaciones comerciales enviando a Malinowski paquetes con artículos para la venta. Le visitaba cuando iba de vacaciones «a casa». Se dio cuenta de que él era co-culpable de la muerte de unas docenas de judíos que estaban escondidos en el bosque y fueron entregados a los alemanes; a pesar de ello, dio falso testimonio para defenderlo durante el juicio después de la guerra.”

Esta docena de líneas de texto constituyeron la base de una demanda interpuesta contra Engelking y Grabowski por la sobrina del líder del pueblo Malinowski, Filomena Leszczyńska. La demandante alegó que varios de sus derechos de la personalidad habían sido vulnerados por los académicos, entre ellos su derecho al culto de la memoria del difunto, el derecho a la dignidad y el derecho al orgullo y la identidad nacionales.

En febrero de 2021, el Tribunal Regional de Varsovia declaró que se había vulnerado el derecho de la personalidad de la demandante al respeto de la memoria del fallecido. En agosto de 2021, el Tribunal de Apelación de Varsovia anuló la sentencia dictada en primera instancia, desestimando la demanda en su totalidad. La decisión se basó en dos factores: el reconocimiento por parte del tribunal de la necesidad imperante de proteger la libertad académica y la libertad de expresión y, en segundo lugar, el reconocimiento de que la función de un juez no es entrar en el papel de un historiador y que la tarea del tribunal no es evaluar fuentes y materiales históricos. Ambos factores decisivos también han quedado firmemente arraigados en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ampliamente citada por el Tribunal de Apelación polaco.

Uno de los indicadores más importantes de la naturaleza SLAPP de este caso es la implicación (incluso en términos financieros) por parte del demandante en una organización no gubernamental – Reduta Dobrego Imienia – Polska Liga Przeciw Zniesławieniom (Liga Polaca contra la Difamación), cuyos vínculos financieros e ideológicos con las anteriores autoridades polacas fueron revelados por los medios de comunicación polacos independientes.

Este caso nos demuestra que las SLAPPs pueden interponerse también en relación con relatos históricos, favoreciendo el blanqueamiento histórico, una tendencia que no solamente ocurre en Polonia, pero también en el resto de Europa. Cuestionar la narrativa predominante del Estado en temas de memoria, no debería ser motivo de sanción, sino una oportunidad de reflexionar acerca de la narrativa histórica que se ha impuesto en la sociedad. Con la interposición de SLAPPs, junto con un uso abusivo del pasado, se contribuye a coartar la libertad de debate público y, más específicamente, a cerciorar el núcleo del sistema democrático.

Para conocer más sobre el caso, se invita a consultar el artículo:  Bodnar, Adam, y Aleksandra Gliszczyńska-Grabias. 2023. «Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPPs), the Governance of Historical Memory in the Rule of Law Crisis, and the EU Anti-SLAPP Directive». European Constitutional Law Review 19 (4): 642-63. https://doi.org/10.1017/S1574019624000063.