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Alertadores: la primera línea de defensa del interés publico

En 2015, a fin de dar continuidad a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y seguir con los esfuerzos para conseguir lo que estos no lograron, los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas decidieron aprobar una hoja de ruta hacia un nuevo paradigma capaz de conjugar las tres dimensiones del desarrollo humano sostenible – económica, social y ambiental -, que conocemos como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Cómo bien se destaca en su introducción, a través de sus 17 objetivos y 169 metas, que deben alcanzarse para 2030, la Agenda propone un plan de acción que tiene en cuenta cinco tópicos principales: las personas, el planeta, la prosperidad, las alianzas y la paz universal. Si bien el compromiso a favor de la paz universal resulta totalmente integrado a la Agenda, es el ODS 16 elqueestá dedicado a “promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”.

Centrándose en los déficits de gobernanza, el ODS 16aborda las causas fundamentales de muchos de los problemas relacionados con el desarrollo, entre ellos la corrupción y el soborno en todas sus formas (meta 16.5), fenómenos que, al insinuarse en aquellas situaciones donde convergen monopolio de poder, discrecionalidad en las decisiones y ausencia de mecanismos de control afectan a los derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales–, debilitando la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomentando la impunidad y socavando el Estado de derecho.

Las organizaciones tanto públicas como privadas tienen un rol claro en la consecución de las metas del ODS 16.  Entre las medidas que se consideran necesarias para materializar la incorporación del respeto a los derechos humanos y procesos de transparencia en todos los niveles de la organización, se destaca la implementación de sistemas anticorrupción que faciliten y promuevan canales seguros de alerta sobre corrupción y otras malas prácticas.

Hoy, con ocasión del Día mundial de las personas alertadoras de corrupción, queremos recordar la importancia vital de aquellos ciudadanos y ciudadanas responsables que, arriesgándose, deciden cumplir con un deber cívico en nombre de la transparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas.

Para que no sufran represalias personales, profesionales o legales, en detrimento de las libertades y derechos fundamentales propias y las de sus familias, debe asegurarse también su adecuada protección.

Ya en 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), había destacado la importancia de aportar un marco jurídico adecuado para la alerta de hechos de corrupción en sus artículos 8 (Códigos de conducta para funcionarios públicos) y 33 (Protección de los denunciantes).

Sin embargo, en los ultimos años, recientes escándalos como los LuxLeaks, los papeles de Panamá o Cambridge Analytica han puesto de manifiesto el papel que los alertadores desempeñan a la hora de destapar actos ilegales de empresas o administraciones que dañan el interés público.

Gracias a la importante labor de las organizaciones de la sociedad civil, los canales de alertas se han convertido en elementos clave de la política de gobernanza de las empresas y entidades públicas.

Tras años de presiones de la Eurocámara y de ONGs, el 17 de diciembre de 2019 entró en vigor la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, relativa a la “Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”, que ha marcado un antes y un después en una materia caracterizada hasta por la presencia de regulaciones nacionales deficitarias y fragmentarias, estableciendo normas mínimas de protección.

Siendo un marco de protección mínimo, a la hora de trasponer la Directiva los Estados miembros de la UE tienen margen discrecional para aumentar la protección para alcanzar esos objetivos garantistas contenidos en la propia Directiva. El plazo para la transposición del texto en los ordenamientos internos se venció el 17 de diciembre de 2021. Sin embargo, según el EU Whistlebloming Monitor, al día de hoy de los 27 Estados, solamente 9 de ellos han adoptado una legislación en materia de alertadores (Croacia, Chipre, Dinamarca, Francia, Lituania, Malta, Portugal, Suecia y Letonia). Frente a esta situación, en febrero de 2022 la Comisión Europea decidió enviar cartas de emplazamiento a los Estados Miembros incumplidores, entre ellos España.

Aunque durante la última década España se vio sacudida por sonados casos de corrupción y malas prácticas caracterizados por tramas complejas y el involucramiento de altos cargos políticos, estos no llevaron a la adopción de ninguna de las iniciativas legislativas propuestas por parte de la sociedad civil.

Ante la amenaza de sanciones, recientemente recibidas por el incumplimiento de otras Directivas,  el pasado 4 de marzo de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 Whistleblowing”.

El texto ha sido recientemente sometido a informe por parte del Consejo General del Poder Judicial, que, según el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ejerce función consultiva con respecto a los anteproyectos de ley y disposiciones generales que “afecten total o parcialmente, entre otras materias expresadas en el citado precepto legal, a normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales, y cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna”. El Gobierno remitirá el informe a las Cortes Generales.

Si bien esperamos que algunos puntos del Anteproyecto serán mejorados durante el futuro dialogo parlamentario, se trata, sin duda, de un gran paso adelante hacia una regulación general e integral de los canales de alertas y de la protección de los alertadores, y la promoción de una sociedad más justa, pacífica y sólida.

Alessia Schiavon, Responsable Departamento Legal de FIBGAR.

Madrid, 23 de junio de 2022.