Aprobada la Directiva Europea de Protección de Alertadores
La Directiva en pocas palabras
Con la introducción de una Directiva que proporciona estándares mínimos de protección de los alertadores que será traspuesta en todos los Estados miembros, las instituciones europeas han dado un paso importante en la dirección correcta. Mediante el fortalecimiento legal de la posición de los alertadores y protegiéndolos de las represalias, la UE reconoce la importancia de reportar la corrupción, la negligencia y otras acciones ilegales en el interés público.
La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las personas que reportan infracciones de Derechos de la Unión reconoce los altos costos personales que resultan cuando los alertadores carecen de protecciones legales apropiadas: entre ellos la pérdida de empleo y daños a la salud física y mental. En una mayor escala, la Directiva Europea allana el camino para profundizar un cambio cultural, afirmando los valores democráticos y el Estado de Derecho al empoderar los que defienden estos valores en vez de abandonarlos a su suerte.
La Directiva sobre la protección de las personas que reportan sobre las infracciones del derecho de la Unión Europea mejorará la situación jurídica de los alertadores en toda la Unión Europea, tanto en el sector público como en el privado. De hecho, existe actualmente una significativa divergencia en cómo son tratados los alertadores en toda la UE, por lo que la presente Directiva mejorará sin duda las condiciones de los informantes en todos los Estados miembro.
Las disposiciones de la Directiva exigen que las autoridades públicas, los reguladores y las empresas privadas tomen medidas preventivas con el fin de asegurar que los reportes se puedan hacer de forma segura, y que se investiguen las cuestiones planteadas. Las empresas que emplean a 50 personas o más estarán obligadas a establecer canales interna de reporte con normas específicas de confidencialidad, de mantenimiento de registros y de investigación.
Damos la bienvenida a la Directiva. Sin embargo, tenemos preocupaciones sobre varias cuestiones de las cuales los Estados miembro de la UE tendrán que atender durante la etapa de transposición, las cuales se comentaran brevemente a continuación.
Contexto
Después de años de presión de la sociedad civil y de reportes de gran escala como LuxLeaks y los Panama Papers, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que la protección de los alertadores es necesaria para el buen funcionamiento del mercado único. En la primavera de 2017 se hizo una consulta pública sobre la protección de los alertadores que fue seguida un año mas tarde por la publicación de un proyecto de Directiva. En noviembre de 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo aprobó una serie de enmiendas que fortalecieron muchas disposiciones del proyecto de la Comisión. A finales de enero de 2019, el Consejo Europeo adoptó su propia enmienda, con posiciones más conservadoras en la negociación.
En el transcurso de los trílogos en febrero y principios de marzo, la presión de más de 80 organizaciones de la sociedad civil, 2 Relatores Especiales de la ONU y más de 280.000 ciudadanos europeos que firmaron dos peticiones ayudaron a asegurar un texto final que no requiere que los alertadores tengan que utilizar los canales internos antes de poder ir a una autoridad reguladora. Una de estas dos peticiones se puso en marcha por Riparte Il futuro en 2014 y fue relanzada por nuestras tres organizaciones en octubre de 2018. Estas peticiones, y el trabajo de campaña llevada a cabo por más de 80 organizaciones de la sociedad civil bajo la dirección de la organización de sindicatos europeos, Eurocadres, afectaron significativamente el proceso de negociación dentro de las instituciones europeas: de hecho, las miles de firmas de los ciudadanos recogidas y entregadas a los tomadores de decisiones han sido citadas en el Parlamento como firmas que los diputados necesariamente tienen que tomar en cuenta.
El contenido de la Directiva
– Zonas cubiertas
La Directiva protege a las personas que reportan en defensa de los intereses financieros de la UE, el funcionamiento del mercado único y las infracciones al derecho de la UE. Esto incluye muchas áreas cubiertas por los tratados de la UE, tales como la seguridad alimentaria, servicios financieros, protección de datos personales, la contratación pública, productos y mercados, y la prevención de lavado de dinero y la financiación del terrorismo, la seguridad del producto, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección radiológica y la seguridad nuclear; salud y el bienestar de los animales; salud pública; protección al Consumidor; y la seguridad de los sistemas de redes y la información, y las infracciones relacionadas con el mercado interior.
– Temas tratados
La Directiva proporciona protección a una amplia gama de relaciones laborales donde la gente “adquiriera información sobre las infracciones en un contexto laboral”, tanto en los sectores públicos como privados. Esto incluye a empleados, trabajadores por contrato, autónomos y proveedores -, pero también a los accionistas, ex empleados, aprendices remunerados o no, voluntarios y personas que participan en un proceso de contratación. Con este enfoque, la Unión Europea ha asegurado la igualdad para los empleados en todos los sectores.
No existe una prueba de motivación con el fin de calificar para la protección. Un alertador sólo necesita tener una creencia razonable para considerar que su reporte es veraz y que sea en los ámbitos cubiertos por la directiva
Aunque la directiva dice que los Estados miembro “deberán alentar la utilización de los canales internos antes de reportar externamente”, los alertadores pueden decidir por sí mismos si harán su reporte a través de un canal interno o a través de un regulador. Esta no-jerarquía entre canales de reporte ha sido una gran victoria, obtenida por la coalición de organizaciones de la sociedad civil mencionadas anteriormente.
Las empresas que emplean a más de 50 personas están obligadas a establecer canales internos. Estos incluyen tanto canales electrónicos y líneas de teléfono, como personas designadas para reuniones físicas e informes orales. Los canales de reporte deben estar diseñados para proteger la confidencialidad del reporte y la persona que lo hace, y permitir el correcto almacenamiento de la información para una mayor investigación. Los procedimientos corporativos necesitan también incluir normas mínimas para la investigación y el seguimiento con un plazo de tres meses.
Normas similares se proporcionan para los reguladores y otras autoridades externas que tengan autorización para recibir los reportes. También se espera que publiquen información completa en línea acerca de la protección que ofrecen a los alertadores y que revisen sus procedimientos cada tres años.
– Actos cubiertos
Los alertadores también pueden revelar directamente informaciones públicamente cuando tienen una creencia razonable de sospechar que serán sujeto a represalias si hubieran hecho un informe a las autoridades públicas. Los reportes públicos también están protegidos cuando se hicieron previamente de forma interna o a las autoridades competentes y que no se tomaron las medidas apropiadas.
Los alertadores pueden ir directamente a los medios de comunicación si tienen creencia razonable para creer que el tema de su reporte “puede constituir un peligro inminente o manifiesto”; si hay un riesgo de represalias o si es poco probable que el reporte pueda abordarse adecuadamente por otros medios “debido a las circunstancias particulares del caso.”
Se les pide a los Estados miembro de la UE adoptar medidas para prohibir los actos de represalias contra los alertadores. Si tales casos llegan a los tribunales, se aplicará una inversión de la carga de la prueba: el empleador tendrá que demostrar que las medidas adoptadas eran justificadas. Esto representa el núcleo de la protección jurídica de los alertadores en el lugar de trabajo. Actos de represalias incluyen, pero no están limitados a, suspensión, retención de oportunidades para el desarrollo profesional, discriminación, coacción, pérdida de reputación o perdida financiera, y remisiones psiquiátricas o médicas. También se proporcionan sanciones por actos de represalia.
Mientras la investigación esta en curso, las personas que están implicadas en los reportes tienen derecho a la confidencialidad, al igual que aquellos que realizan los reportes.
La Directiva no anula las disposiciones existentes en la legislación nacional que ofrecen un mayor nivel de protección. Los estados miembros están invitados a establecer disposiciones más favorables a los alertadores que las de la Directiva.
Principales críticas
No tenemos ninguna duda de que la Directiva mejorará la vida de muchas personas en Europa. Sin embargo, quedan algunas cuestiones pendientes que la Directiva podría haber abordado mejor.
Nos referimos, por ejemplo, a las restricciones de la capacidad de los alertadores para ir a los medios de comunicación: los alertadores tienen un punto de vista limitado sobre la situación y no les es a menudo fácil de evaluar y valorar el requisito legal necesario para acceder a la protección al reportar información a los medios de comunicación.
Los alertadores no incurren en responsabilidad legal por la adquisición o el acceso a la información “siempre que dicha adquisición o acceso no constituían un delito autónomo”: se trata de una disposición peligrosa, porque los alertadores necesitan a menudo adquirir documentos para comprobar sus reportes y puede que tengan que buscar documentos que no tienen derecho a adquirir. La restricción a adquirir estos documentos, si puede evitar un la concreción o perpetuación de un delito, nos parece bastante injusto.
Un punto adicional es el que se refiere el anonimato. No hay obligación para los Estados miembros a establecer canales que permiten reportes anónimos. Además, los Estados miembros podrán decidir en la transposición si los informes anónimos serán o no aceptadas y / o investigados.
Por último, una cuestión pendiente es la falta de cobertura en las zonas no abrazadas en el mandato de la UE, tales como la seguridad nacional y, más ampliamente el sector de la defensa. Sugerimos que esta definición de delito reportable se amplié cuando la legislación sea promulgada a nivel nacional, para garantizar un enfoque horizontal beneficiando también a los alertadores que trabajan en áreas que quedan fuera de las competencias de la UE.
Transposición
La Directiva tomara la responsabilidad de establecer una protección para los alertadores, Todos los estados miembros tendrán que cumplir la presente Directiva 2 años después de su adopción. La transposición de esta Directiva no deberá en ningún caso ser motivo para reducir el nivel de protección ya ofrecido a las personas que reportan información en virtud de la legislación nacional en las áreas a las que se aplica. Después de 2 años de transposición, la Comisión Europea se compromete a informar sobre el estado de aplicación.