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¡Basta ya de esclavitud!

De acuerdo con el artículo primero de la Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, “la esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.”

Actualmente si bien no existe una definición jurídica concreta del término “esclavitud moderna”, con ello se hace referencia a situaciones de explotación que una persona no puede rechazar o abandonar debido a amenazas, violencia, coerción, engaño o abuso de poder. Por ello, solemos identificar como formas contemporáneas de esclavitud la trata de personas, la explotación sexual, el trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados.

Desafortunadamente, algunas tendencias socioeconómicas sistémicas a nivel mundial han contribuido a la subsistencia de este fenómeno, entre ellas la creciente demanda de bienes y servicios de bajo costo y la competencia por encontrar una mano de obra sumamente barata, la vulnerabilidad originada por la pobreza y la incapacidad asociada con ésta para satisfacer necesidades básicas, la desigualdad mundial que impide a las personas salir de situaciones de explotación, la falta de oportunidades de trabajo decente, la normativa laboral deficiente, incluidos bajos niveles de regulación e inspección en los mercados laborales, y la desigualdad de género que exacerba estas tendencias.

Si bien se diferencia de su antecedente histórico, la esclavitud moderna sigue suponiendo una forma de deshumanización y una vulneración de los derechos humanos de los grupos más vulnerables.

Desde su abolición a finales del siglo XIX, la esclavitud ha sido prohibida a nivel internacional, así como en la legislación nacional de prácticamente todos los países.  

Por su parte, el art. 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dispone que: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

Asimismo, el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece que “1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estará sometido a servidumbre. 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente; c) No se considerarán como «trabajo forzoso u obligatorio», a los efectos de este párrafo: i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional; ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia. iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.”

Además, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye a la esclavitud en el conjunto de crímenes de lesa humanidad bajo la competencia de la Corte, “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” (art.7).

Hoy en día según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) más de 40 millones de personas en todo el mundo son víctimas de la esclavitud moderna, incluidas unas 24,9 millones de personas en trabajo forzoso y 15,4 millones en matrimonio forzado. Hay 5,4 víctimas de la esclavitud moderna por cada 1000 personas en el mundo.

Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) estima que el número de niños en situación de trabajo infantil se eleva actualmente a 160 millones en todo el mundo (63 millones de niñas y 97 millones de niños), lo que representa 1 de cada 10 niños, de los cuales 79 millones realizan trabajos peligrosos que afectan directamente a su salud, seguridad y desarrollo moral. En los últimos cuatro años ha habido un aumento de 8,4 millones, y varios millones de niños más se encuentran en situación de riesgo debido a los efectos de la COVID-19.

La OIT y UNICEF, en el informe Child Labour: 2020 Global Estimates, trends and the road forward, afirman que uno de los impactos que puede tener la pandemia de COVID-19 en este campo, si no se adoptan medidas de mitigación, es que el número de niños en situación de trabajo infantil podría aumentar de 160 millones en 2020 a 168,9 millones a finales de 2022.

De los datos mencionados se desprende que, a pesar de los enormes progresos que ha habido en las últimas décadas, eliminar completamente la esclavitud sigue siendo una lucha.

Por ello, hoy nos sumamos a la conmemoración del Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud y recordamos que erradicar la esclavitud moderna necesariamente debe pasar por la promoción, el respeto y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que se encuentran en una situación particularmente vulnerable.

Daniel Martínez Rodríguez, colaborador de FIBGAR.