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Perú abre por primera vez una investigación bajo el principio de jurisdicción universal por crímenes de lesa humanidad cometidos en Gaza

El avance de las investigaciones internacionales vinculadas a la ofensiva militar israelí en Gaza ha impulsado, en distintos países, la activación de mecanismos judiciales basados en el principio de Jurisdicción Universal. En este contexto, Perú abrió por primera vez una investigación penal preliminar bajo este principio contra un ciudadano israelí por presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos contra la población de Gaza, marcando un precedente histórico en el país y la región, y un avance significativo en materia de rendición de cuentas por graves violaciones del derecho internacional.

La denuncia que llevó a la apertura de una investigación preliminar por parte de la Fiscalía peruana fue presentada en mayo del año 2025 por la Fundación Hind Rajab, en colaboración con el abogado peruano Julio César Arbizu González, del estudio Arbizu & Gamarra, marcando un hito jurídico relevante para la región. Posteriormente, el 10 de junio de 2025, la Fiscalía General anunció que había asignado el caso a la Unidad Especializada de Defensa de los Derechos Humanos para la investigación penal preliminar.

El 28 de abril de 2026, la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y Lucha contra el Terrorismo emitió una orden formal disponiendo el inicio de una investigación preliminar de quince días. La resolución reconoció expresamente la competencia de las autoridades peruanas para intervenir en el caso, señalando como fundamento jurídico los Convenios de Ginebra de 1949 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ambos ratificados por Perú. Asimismo, la Fiscalía sostuvo que, a pesar de que el sospechoso tenga residencia en Israel, su mera presencia en territorio peruano resulta suficiente para activar mecanismos de jurisdicción universal respecto de crímenes internacionales graves, de conformidad con los instrumentos internacionales mencionados y el artículo 55 de la Constitución peruana.

La investigación se centra en el 424.º Batallón “Shaked” de la Brigada Givati del ejército israelí, a quien se atribuye participación en operaciones militares desarrolladas en Gaza entre noviembre de 2023 y octubre de 2024. Según la denuncia presentada, el soldado Adi Karni –integrante de dicho batallón– habría intervenido en la destrucción sistemática de bienes civiles, incluyendo barrios residenciales e infraestructura no militar en zonas densamente pobladas como Al-Rimal y el campo de refugiados de Jabalia. El expediente también sostiene que las operaciones militares se desarrollaron en las inmediaciones de instalaciones humanitarias y médicas, incluidas dependencias de UNRWA y centros de salud esenciales. En ese sentido, la denuncia prevé que estas operaciones militares causaron daños estructurales catastróficos y perjudicaron a una gran cantidad de civiles y personal médico, siendo parte de lo que se describió como un patrón sistemático de violencia dirigida contra la población civil de Gaza por parte del ejército israelí.

La documentación presentada por la Fundación Hind Rajab incluye fotografías geolocalizadas, registros de unidades militares y publicaciones en redes sociales atribuidas al propio sospechoso, elementos que, según la denuncia, permitirían reconstruir su presunta participación directa en los hechos denunciados. La Fiscalía peruana ordenó medidas urgentes destinadas a verificar la presencia del sospechoso en el país, confirmar formalmente su identidad y analizar pruebas provenientes de fuentes abiertas y plataformas digitales.

El caso forma parte de una estrategia de litigio internacional más amplia impulsada por la Fundación Hind Rajab, que ha promovido decenas de denuncias en distintas jurisdicciones nacionales relacionadas con hechos cometidos en Gaza por parte de las fuerzas y autoridades israelíes, consolidando un creciente uso del principio de jurisdicción universal como herramienta jurídica para combatir la impunidad frente a estos crímenes internacionales.

Estos procedimientos representan un punto de inflexión para el debate jurídico regional sobre la aplicación de la jurisdicción universal en América Latina. Aunque históricamente este mecanismo ha sido utilizado de manera limitada en la región, donde la única jurisdicción activa era la de Argentina, el caso peruano demuestra cómo los sistemas judiciales nacionales pueden convertirse en espacios de investigación y persecución de crímenes internacionales cuando existe compromiso con las obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario y de los tratados de derechos humanos ratificados por los Estados.

El alcance de la jurisdicción universal en justicia de Perú

En el caso de Perú, si bien no existe un reconocimiento explícito de la jurisdicción universal en la legislación nacional, la posibilidad de ejercer jurisdicción se fundamenta tanto en obligaciones internacionales asumidas por el Estado como en normas incorporadas a su ordenamiento jurídico interno. El propio Estado peruano ha reconocido ante las Naciones Unidas que diversos tratados internacionales ratificados por el país contemplan, de manera expresa o implícita, la obligación de investigar y juzgar determinados crímenes internacionales aun cuando hayan sido cometidos fuera de su territorio y sin necesidad de que exista un vínculo directo de nacionalidad entre las víctimas, los responsables y el Estado que ejerce jurisdicción. Entre estos instrumentos destacan los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, la Convención contra la Tortura, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado el 1 de noviembre de 2001, y con aceptación de las enmiendas relativas al crímen de agresión en octubre de 2022. A ello se añade que los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento peruano, según ha reconocido el propio Tribunal Constitucional.

En el plano interno, el artículo 2.5 del Código Penal establece que la ley penal peruana se aplica a delitos cometidos en el extranjero cuando el Perú esté obligado a reprimirlos conforme a tratados internacionales, lo que constituye la principal base normativa para la aplicación del principio. A pesar de ello, en términos procesales, el Perú no cuenta con un procedimiento específico para recibir e investigar denuncias basadas en jurisdicción universal. No obstante, cualquier denuncia de este tipo podría ser presentada ante un fiscal penal, quien debería evaluar si corresponde iniciar una investigación.

El sistema peruano admite, además, la utilización de pruebas reunidas por organismos internacionales —como mecanismos de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Fiscalía de la Corte Penal Internacional— en virtud del principio de libertad probatoria. Asimismo, si bien no existe estrictamente la figura del querellante adhesivo, las víctimas pueden incorporarse a la acción impulsada por la Fiscalía. Finalmente, el marco jurídico peruano permite investigaciones en ausencia de la persona imputada, aunque no admite la realización de juicios sin su presencia.

Conclusiones

En un contexto internacional marcado por las dificultades que están sufriendo los mecanismos internacionales de rendición de cuentas a causa de las ofensivas en su contra y contra los organismos multilaterales, la activación de mecanismos de jurisdicción universal por parte de tribunales nacionales resulta esencial. Ello, asimismo, reafirma la necesidad de fortalecer la cooperación internacional y la importancia del compromiso de los Estados con la lucha contra la impunidad, particularmente respecto de crímenes que afectan a la comunidad internacional en su conjunto.

Asimismo, el caso pone de manifiesto la creciente importancia del litigio estratégico y del trabajo impulsado por organizaciones de la sociedad civil en la documentación, visibilización y judicialización de graves violaciones del derecho internacional. En este sentido, la apertura de esta primera investigación bajo el principio de jurisdicción universal en Perú representa un hito significativo para la región y reafirma el papel que pueden desempeñar las jurisdicciones nacionales frente a los crímenes internacionales.

Federica Carnevale, responsable de proyectos de FIBGAR.

REFERENCIAS

Cyrus R. Vance Center for International Justice, “Jurisdicción Universal en Latinoamérica. Análisis comparado”, 2023. Disponible en: https://www.vancecenter.org/wp-content/uploads/2023/08/Jurisdiccion-Universal-en-Latinoamerica.-Analisis-Comparado.-Final-publicado.pdf

Fundación Hind Rajab, “La jurisdicción universal en acción: Perú investiga a un soldado israelí por genocidio y crímenes de guerra tras una denuncia de la HRF”, 2026. Disponible en:https://www.hindrajabfoundation.org/posts/universal-jurisdiction-in-action-peru-investigates-israeli-soldier-for-genocide-and-war-crimes-after-hrf-complaint

Naciones Unidas, “Observaciones del Gobierno de la República del Perú relativas al alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal”, 2015. Disponible en: https://www.un.org/en/ga/sixth/70/universal_jurisdiction/peru_s.pdf

The New Arab, “Perú abre investigación por crímenes de guerra contra un soldado israelí por la guerra en Gaza”, 2026. Disponible en: https://www.newarab.com/news/peru-opens-war-crimes-probe-israeli-soldier-over-gaza-war

TRIAL International, “Informe Anual sobre Jurisdicción Universal 2026”, 2026. Disponible en: https://trialinternational.org/wp-content/uploads/2026/04/UJAR_2026_digital.pdf