Deuda histórica, despojo presente: los pueblos indígenas frente al Estado argentino
El Estado argentino tiene una deuda histórica con las comunidades indígenas. La sociedad argentina es una sociedad que ha sido moldeada en una conflictividad constante con lo que era considerado distinto al ideal “argentino” que pretendió ser construido durante el siglo XIX. Estas alteridades estaban compuestas tanto por los inmigrantes como por las comunidades nativas del territorio.
Aquel canon ideal del “ser argentino”, que se construyó ficcionalmente hace dos siglos, obligó a forjar enemigos internos a todo lo que se salía de ese papel. De hecho, Rita Segato habla de una sociedad forjada a partir del “terror étnico”, de instituciones vigilantes y castigadoras, de mofas hacia los acentos y de lenguas originarias prohibidas (2002, p. 253). Lo que se buscó con tanto afán conseguir era una sociedad occidental, que nada tenga que ver con los indígenas que tanto distaban de aquella sociedad idílica.
Se instaló, entonces, la idea de que el progreso estaba relacionado al hemisferio Occidental, y que todo lo que se diferenciaba era un retroceso para el país. El proceso de homogeneización al que los habitantes del territorio se vieron sometidos para crear una nación fue un exterminio sistemático y castigador a las culturas indígenas. Así, se logró sembrar la idea que hoy descansa en el dicho popular de que “los argentinos venimos de los barcos” (Trentini y Guiñazú, 2025).
La deuda histórica ha intentado ser saldada en mayor o menor medida a través de los distintos gobiernos que ha tenido el país. Con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se incorporó el reconocimiento formal de las comunidades indígenas a la ley más suprema que tiene el Estado. El artículo 75 inciso 17 deja asentado un reconocimiento de “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, enumerando sus derechos, entre los que se encuentra el reconocimiento a la posesión de las tierras de sus comunidades y , también, se desprende la obligación de asignarles personería jurídica a las comunidades.
A razón de esta obligación constitucional es que con la Resolución 4811/1996 se creó el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.Ci). Este organismo era el encargado de la asignación de personería jurídica, a fines de que las comunidades indígenas puedan hacer efectivo sus derechos diferenciales. De esta manera, hacer contar o no el registro en el Re.Na.Ci condicionaba el acceso a los demás recursos que contemplaban las leyes argentinas para proteger a las comunidades. Un ejemplo de las mismas es la Ley 26160, por la cual se suspendían los desalojos de las tierras de los pueblos indígenas hasta la ejecución de un relevamiento catastral de las tierras ocupadas por los mismos (Ley 26.160, 2006).
A pesar de los compromisos constitucionales que aún rezan en la Constitución Nacional, el gobierno de Javier Milei en el año 2024 ha tomado dos decisiones en particular, entre muchas otras, que velan en contra de los mismos, y que hoy evidencian la vulnerabilidad a la han sido expuestas las comunidades indígenas. En primer lugar, en octubre de 2024 se derogó el Re.Na.Ci, por lo cual dejó de adjudicarse la personería jurídica a las comunidades que les permitía el acceso a sus derechos. Y, en segundo lugar, en diciembre de ese mismo año derogó también la Ley 26160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras, permitiendo, así, el desalojo de los pueblos indígenas de las tierras que han habitado históricamente.
Las autoras Trentini y Guiñazú (2025) realizaron un análisis muy interesante del Decreto 1083/2024, por el cual se hizo efectiva la derogación de la Ley de emergencia de tierras. El Decreto afirma que la Ley ha creado una situación de “inseguridad jurídica” que afectó al derecho de la propiedad privada de los “dueños legítimos” de las tierras (p. 19). Además, en un momento separa textualmente las comunidades indígenas de los ciudadanos argentinos, cuando expresa que se ha producido un avasallamiento por parte de las normativas diferenciales a los pueblos indígenas en perjuicio de los ciudadanos (Decreto 1083/2024, citado por Trentini y Guiñazú, 2025). El decreto ejercita constantemente la deslegitimación hacia las comunidades originarias poniendo en duda sus raíces y exponiéndolas como un enemigo común que tienen los argentinos. Por supuesto, también se refiere a la pérdida económica que ha sufrido el territorio argentino al no haber podido ser explotadas por sus “legítimos propietarios”, y el bloqueo de inversiones que eso ha significado (p. 21).
El decreto empieza reviviendo aquella alteridad histórica que fue añejada en el siglo XIX, cuando el pueblo argentino aún estaba siendo acuñado, demonizando y despojando de legitimidad a los pueblos originarios. En su justificación, el escrito termina escalando en esta desacreditación para vislumbrar, finalmente, el rédito económico que traerá la facilidad de la expulsión de las comunidades de sus tierras.
La fortuna que traerá el despojo
La Conquista del Desierto fue la campaña militar del siglo XIX por la cual se terminó de consolidar el dominio del Estado argentino en la región pampeana y patagónica, eliminando a la población indígena que habitaba allí. La posesión de estas tierras, en manos de una nación ya consolidada, se tradujo en la explotación de los recursos naturales que ofrecía. Desde la extracción del petróleo, su uso para la ganadería y su explotación minera, la marca distintiva de la región patagónica siempre fue su potencial económico (Galafassi y Composto, 2013).
Esta campaña militar de hace dos siglos es uno de los ejemplos más evidentes de lo que se conoce como el “acto de despojo”, que se caracteriza por ser un “proceso violento por el cual nuevas definiciones del capital avanzan sobre bienes comunes relaciones sociales y economías regionales ajenas al núcleo más dinámico de la acumulación capitalista, recolonizando territorios y redefiniendo la explotación de sus recursos” (Galafassi y Compost, 2013 p. 94).
A través de este proceso la lógica se vuelve, entonces, en la acumulación de riqueza por quienes encabezan el acto de despojo. Se convierte así en una dinámica sistemática, violenta y opresiva hacia los pueblos indígenas que los separa de las tierras y los recursos de los que se han servido desde mucho antes que los recién llegados.
La Ley de emergencia territorial pretendía ser un salvaguarda para superar esta dinámica. La suspensión de los desalojos hasta tener un cercioramiento de las tierras ocupadas se traducía en un resguardo legal para las comunidades que habitaban las tierras. Una vez que este amparo legal fue sacado de la ecuación, las consecuencias empezaron a ser visibles.
En julio y agosto de 2026 se dieron en paralelo múltiples operativos policiales para desalojar a pueblos indígenas de sus tierras, tanto en el norte, este como al sur del país. En las provincias de Misiones, Jujuy y Neuquén, las comunidades que habitan en territorios de esas provincias se enfrentaron a efectivos policiales que llegaron hasta dispararle balas de goma (Guarinoni, 2026). Los territorios que estaban siendo disputados tenían en común que están en zonas estratégicas para generar grandes réditos económicos.
Simultáneamente a estos acontecimientos, en el mes de agosto el gobierno de Javier Milei impulsó la “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, cuyo objetivo es lograr “desalojos exprés”. Es decir, en vez de esperar a que se agoten todas las instancias judiciales, la ley propone la realización de juicios sumarísimos que podrán acelerar las órdenes de desalojo.
Nos encontramos ante una realidad que no solo profundiza la escisión histórica de la que se sirvió el Estado argentino para poder llegar a construirse, sino que la agrava. Que un decreto cuestione los derechos diferenciales que fueron pensados para proteger a los pueblos indígenas, cuyo reconocimiento está contemplado en la Constitución de la Nación, ponga en duda su legitimidad y criminalice la ocupación de sus tierras al llamar a terceros los “dueños legítimos”, reaviva una discusión que había empezado a saldarse en 1994.
En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Lhaka Honhat vs. Argentina sentenció que el Estado había violado los derechos de 132 comunidades indígenas de la provincia de Salta. Y, entre tantos otros derechos enumerados que violó, se menciona el de la propiedad comunitaria. El fallo comprende al territorio indígena como un derecho colectivo, que comprende la relación de la comunidad con el hábitat que la comprende. Si se vulnera el derecho base, que es el del territorio, se crea un efecto dominó que vulnera los demás derechos económicos, sociales y culturales (Foradori, 2021). Se produce, así, un efecto bola de nieve que vulnera cada vez más los derechos indígenas, cuya responsabilidad recae en el Estado argentino proteger.
Cinco años después del fallo, Argentina parece haber dado marcha atrás en materia de derechos de los pueblos indígenas. No solo se trata de la derogación del Re.Na.Ci y de la Ley 26.160, sino de poner a disposición facilidades legales como los “desalojos exprés” para profundizar todavía más la vulnerabilidad de las comunidades. La deuda histórica no solo permanece impaga, hoy cuenta con un intento de impulsar un marco legal para seguir creciendo.
Por Ana Nerea Saad Moisés, licenciada en Relaciones Internacionales y maestranda en Gobernanza y Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Madrid, colaboradora del Observatorio Alerta LATAM de FIBGAR.
Referencias bibliográficas
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA [Const.] (1994). Artículo 75. Recuperado de https://www.congreso.gob.ar/constitucionNacional.php
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2020). Sentencia “Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf
FORADORI, M. L. (2021). La sentencia de la CIDH en el caso Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina: los DESCA en el marco de los conflictos etnoambientales. Revista Derecho y Salud, 5(6), 95-114. https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)07
GALAFASSI, G., y COMPOSTO, C. (2013). Acumulación por despojo y nuevos cercamientos: el caso de la minería a gran escala en la Patagonia argentina. Cuadernos del Cendes, 30(83), 75-103.
GUARINONI, L. (20 de agosto de 2026). Desalojos indígenas avanzan en Argentina mientras se discute ley que facilita expulsiones. SWI swissinfo.ch. https://www.swissinfo.ch/spa/desalojos-ind%C3%ADgenas-avanzan-en-argentina-mientras-se-discute-ley-que-facilita-expulsiones/91930353
LEY N.° 26.160. (29 de noviembre de 2006). Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Boletín Oficial de la República Argentina, N.° 31043.
SEGATO, R. L. (2002). Identidades políticas / Alteridades históricas una crítica a las certezas del pluralismo global. Runa: Archivo Para Las Ciencias Del Hombre, 23(1), 239–275.
TRENTINI, F., & GUIÑAZÚ, S. (2025). Participación indígena en tiempos de anarcocapitalismo y nuevas derechas: La derogación de la Ley de Emergencia Territorial Indígena en Argentina. Revista De La Escuela De Antropología, (XXXVI). https://doi.org/10.35305/rea.XXXVI.324