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Día Mundial contra la Trata de Personas

La trata de personas, en palabras del  ex Secretario de Naciones Unidas Kofi Annan,  es una de las violaciones más atroces de los derechos humanos, que niega la condición humana, socava su dignidad y reduce su existencia a una mercancía más. Este crimen, al tener una ramificación tan diversa, afecta a cualquier miembro de la población ya sea mujer, hombre, niña o niño, pero siempre a quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad; siendo así que la mayoría de las víctimas proviene de países en vías de desarrollo o en situación de guerra. Hasta ahora, la trata de personas representa el tercer negocio criminal más lucrativo después de la venta de armas y el narcotráfico.

Es preciso recordar que la trata de personas no es un crimen del siglo XXI, sus orígenes están ligados con la historia misma de la humanidad y, aunque en la más remota compraventa de esclavos encuentra su raíz y hace un recorrido por los brutales procesos de colonialismo, se empieza a reconocer la problemática sólo a partir de 1900 con una concepción limitada a la explotación sexual, la entonces llamada trata de blancas. A raíz de que este fenómeno empieza a cobrar víctimas occidentales, se adoptaron algunos instrumentos internacionales que mantuvieron dicha visión restringida tanto del delito como de las propias víctimas 1. No fue sino hasta el año 2000 que se firmó el Protocolo de Palermo, el cual reconoce, entre otras, numerosas deficiencias en la lucha contra la trata de personas, así como que ninguno de los instrumentos anteriores abordaba todos sus aspectos ni a todas sus víctimas.

En la actualidad la trata de personas es considerada como un proceso más que un delito aislado ya que tiene componentes específicos que involucran a un complejo tejido criminal, así como una serie de acciones continuas que tienen como finalidad la explotación de las personas, sexual, laboral, para realización de actividades ilícitas o para la extracción de órganos. El Protocolo de Palermo engloba estos componentes criminales en tres fases: la captación por diversos medios de coerción, el transporte o traslado de la persona captada (independientemente de que sea o no transnacional)  y, finalmente, su recepción; en cada una de estas acciones se involucran actores distintos.

Los obstáculos actuales en la lucha contra la trata de personas son cada vez mayores, desde la sofisticación de los métodos de captación, pasando por las crecientes redes de macrocriminalidad, la falta de homologación de las legislaciones nacionales y acciones concretas de los Estados, así como de identificación de víctimas, entre varios otros.

De acuerdo con el Trafficking in Persons Report del Departamento de Estado de Estados Unidos, el número de víctimas identificadas a nivel global para 2018 fue de 85.613, número que en Europa ascendió a 16.838, mientras que para África Subsahariana la cifra llegó a las 24.407. Sin embargo, se estima que únicamente 1 de cada 20 víctimas es identificada, por lo que este sub-registro representa también una grave dificultad al momento de emprender acciones efectivas para combatir la trata de personas.

Desde la sociedad civil se ha enfatizado que el proceso de identificación de víctimas en España está enfocado a la obtención de pruebas para el proceso penal y no a la persona misma, lo cual genera no sólo un problema de estadística, sino uno de revictimización por parte de las instituciones estatales. Si bien España ha alcanzado logros importantes como la creación de una guía de actuación judicial, aún el camino por recorrer es muy largo, especialmente en materia de atención y reparación de las víctimas.

Dayénari Arellano, colaboradora de Fibgar

Imagen vía https://noticias.iruya.com.

1 Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 1904
Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, París, 1910
Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños. Ginebra, 1921
Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad. Ginebra, 1933 Protocolo de Lake Success. NY, 1949
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Ginebra, 1950