Alienum phaedrum torquatos nec eu, vis detraxit periculis ex, nihil expetendis in mei. Mei an pericula euripidis, hinc partem.

Blog

FIBGAR / Derechos humanos  / ¡Dónde están!

¡Dónde están!

La desaparición forzada es uno de los pocos crímenes de ejecución permanente. Esto significa que el delito se sigue cometiendo en tanto en cuanto la persona no sea liberada, encontrada, o no conste fehacientemente su muerte mediante el hallazgo de sus restos mortales. Mientras ello no ocurra, subsiste en la familia no sólo el derecho sino también la necesidad de saber cuál es el paradero o, como ocurre en la mayoría de los casos, dónde están los restos de la persona desaparecida.

Los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial la «Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas», establecen una serie de obligaciones específicas para los Estados, entre las cuales está la obligación de buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, la obligación de buscar, identificar y restituir los restos mortales a la familia con el debido respeto y asistencia, para lo cual deben adoptar “todas las medidas apropiadas”. 

Así pues, las familias tienen el derecho y la necesidad, y el Estado a su vez el deber, de buscar a quienes han sido víctimas de desaparición forzada. A este respecto, la presidenta del Comité contra la Desaparición Forzada, Suela Janina, el año pasado señaló que: “la búsqueda de aquellos que han desaparecido es un derecho de las víctimas y una obligación de los Estados, y debe ser llevada a cabo de buena fe y de manera diligente y efectiva». Para ayudar a los Estados en esta labor de búsqueda el Comité actualmente está desarrollando unos Principios Rectores en la materia. Por su parte, el presidente del Grupo de Trabajo, Bernard Duhaime, dijo que: “la cuestión de cómo los Estados deben implementar esta obligación en la práctica debe ser estudiada con mayor profundidad”, por lo que el Grupo de Trabajo decidió incluir el asunto de los estándares y las políticas públicas en su próximo informe temático.

Se requieren unidades especializadas, planes de búsquedas, bancos de ADN, entre otras, todo ello con la participación y las debidas garantías para las familias. Aun cuando en estas labores pueden colaborar, y de hecho lo hacen, entidades privadas como ONGs, Universidades o equipos independientes de investigación, no se puede perder de vista que la obligación internacional radica en el Estado.

En el día internacional de las víctimas de desapariciones forzadas, conviene recordar que es el Estado el que debe responder a la pregunta que cientos de miles de familias en España, en América Latina y en tantos otros rincones del mundo formulan: ¡Dónde Están!

Rodrigo Lledó, Codirector de FIBGAR