El Congreso de Jurisdicción Universal aprobó los nuevos Principios para avanzar en la lucha contra la impunidad
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015. Por unanimidad y con el consenso total de todos los expertos internacionales reunidos en el II Congreso de Jurisdicción Universal celebrado en Argentina los pasados días 9 y 10, aprobaron los nuevos principios de Jurisdicción Universal en un documento que, bajo el nombre de ‘Principios de Madrid-Buenos Aires’ pretenden “dar un paso decidido hacia adelante en la consagración de un concepto que no puede retroceder ni un ápice”, según señaló su máximo impulsor el juez Baltasar Garzón.
En un emotivo cierre de congreso, con todos los ponentes y organizadores sobre el escenario de un abarrotado Teatro Cervantes, la Fundación Internacional Baltasar Garzón, organizadora del foro, hizo público un documento final que vio la luz tras dos años de intenso trabajo. Los principios serán objeto de estudio y discusión en foros profesionales, doctrinales y académicos y nacen con la voluntad de sentar las bases de la Jurisdicción Universal en las próximas décadas.
Una de las claves de este documento es la extensión del listado de crímenes susceptibles de ser juzgados internacionalmente y, no menos importante, sujetos a imprescriptibilidad. Según reza el artículo dos del texto, “la Jurisdicción Universal será aplicable a los crímenes de Derecho Internacional, tales como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, piratería, esclavitud, desaparición forzada, tortura, tráfico de seres humanos, ejecuciones extrajudiciales y crimen de agresión. Estos crímenes pueden ser cometidos de múltiples formas, incluyendo las actividades económicas y que puedan afectar al medio ambiente”.
Grandes delitos
El artículo tercero incide en la necesidad de perseguir a los grandes delincuentes económicos y medioambientales destacando que este concepto, “vital para luchar contra la impunidad”, según señaló Baltasar Garzón, “también será aplicable a los crímenes económicos y contra el medio ambiente que por su extensión y escala afectan gravemente los derechos humanos de grupos o colectividades o supongan la destrucción irreversible de ecosistemas”.
Conductas delictivas que incluyen, según el texto, los fraudes alimentarios; la especulación de precios sobre productos de primera necesidad de los que dependan la supervivencia o la salud de una generalidad de personas; la explotación laboral de menores y el incumplimiento de los derechos de los trabajadores reconocidos a nivel internacional; la desviación ilícita de fondos internacionales aprobados para paliar catástrofes humanitarias; el tráfico ilícito de armas hacia lugares o zonas de conflicto o con prohibición expresa de exportación por Naciones Unidas.
También, la fuga de corporaciones o extracción masivas de fondos que traten de eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de la comisión de los crímenes contenidos en estos Principios; el aprovechamiento ilícito de bienes de las víctimas de los delitos identificados en estos principios; traslados forzosos de comunidades con fines de explotar los recursos naturales de sus tierras ancestrales. Además, la obstrucción ilegal del disfrute de recursos transfronterizos como la contaminación severa de ríos internacionales; la explotación ilícita de recursos naturales que afecten gravemente a la salud, la vida o la convivencia pacífica de las personas con el entorno natural en el espacio donde se produzca la explotación o la destrucción irreversible de ecosistemas, entre otros.
“Penalmente cabe el reproche cuando quien actúa lo hace con la intención criminal”, resumió Baltasar Garzón. “Hay que encontrar mecanismos que frenen la avidez de esos piratas que se aprovechan de las quiebras de los países para inflar sus cuentas de beneficios mientras los pueblos se ven abocados a la miseria”, añadió contundente Raúl Zaffaroni, codirector, junto al propio Garzón, de este Congreso Internacional de Jurisdicción Universal que se cerró este jueves en la ciudad de Buenos Aires.
Los expertos han acordado el reconocimiento de la responsabilidad civil de las personas físicas o jurídicas que han cometido el crimen juzgado independientemente de la responsabilidad de los estados, lo que abriría la puerta al enjuiciamiento de empresas y grandes corporaciones por su participación directa o indirecta en delitos que lesionen los derechos humanos o destruyan ecosistemas de manera irreversible.
El documento propone “el decomiso de todos los bienes, efectos y valores pertenecientes al responsable penal que guarden relación directa o indirecta con los hechos cometidos, con la extensión que se fije en la sentencia, con la finalidad de lograr la reparación integral del daño causado” y explica que “las autoridades competentes no reconocerán el secreto bancario o corporativo ni cualquier otra medida que favorezca a la fuga de corporaciones o extracción masivas de fondos que traten de eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de la comisión de los crímenes”.
La inclusión de este tipo de delitos en el listado de Lesa Humanidad no es menor ya que anula cuestiones clave como la posibilidad de indulto, amnistía o la propia caducidad temporal de los delitos cometidos. Así, el artículo seis de estos nuevos principios de Jurisdicción Universal asegura que “las disposiciones de los Estados donde se cometieron los hechos respecto de prescripción, amnistía, indultos y demás medidas destinadas a excluir responsabilidad no serán aplicables” a estos crímenes.
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