El convenio europeo de derechos humanos: la piedra angular de la integración europea
El 5 de mayo de 1949, cuatro años después del final de la Segunda Guerra Mundial en Europa, que había dejado el continente en ruinas y al borde del colapso, los ministros de Exteriores de Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Irlanda, Suecia, Noruega, Dinamarca y Luxemburgo se reunieron en Londres y crearon una nueva primera organización internacional con vocación continental dirigida a la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho: el Consejo de Europa.
Hoy en día, el Consejo de Europa representa a 830 millones de personas, englobando 47 países europeos, de los cuales 27 son además miembros de la Unión Europea, y sigue siendo una organización humanista, antropocéntrica, centrada en el valor y la dignidad de la persona humana, de toda persona humana, no sólo las nacidas en un determinado lugar.
Su primer hito fue la adopción en Roma el 4 de noviembre de 1950 del Convenio sobre la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, también conocido como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el primer instrumento en concretar y otorgar fuerza vinculante a los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
Este Convenio establece uno de los más altos estándares de protección de los derechos humanos en el mundo, que los Estados están obligados a respetar con respecto no solo a sus ciudadanos, sino a todos aquellos, incluso no europeos, que se encuentren bajo su jurisdicción (art. 1). Pues, el Convenio recoge una serie de derechos absolutos que los Estados no pueden violar, como es el derecho a la vida (art. 2) o el derecho a no ser sometido a tortura (art.3). De la misma manera, el Convenio también protege determinados derechos y libertades que pueden llegar a restringirse. Esta restricción debe ser a través de ley y cuando sea necesario, como pasa con el derecho a la libertad y la seguridad (art.5) o el derecho al respeto de la vida privada y familiar (art.8).
Además, varios protocolos adicionales han ido añadiendo el reconocimiento de otros derechos y libertades o mejorando las garantías otorgadas, entre ellos el Protocolo nº1. de 1952 que incorpora los derechos a la propiedad, a la educación y las elecciones libres, y el Protocolo 13 de 2002, cuya finalidad es la completa abolición de la pena de muerte.
Asimismo, el Convenio instituye y organiza el funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano judicial del Consejo de Europa, cuya función consiste en verificar que los derechos y garantías previstos por el Convenio son respetados por los Estados. El sistema se basa en el principio de subsidiariedad en virtud del cual incumbe al Estado en primer lugar prevenir las violaciones y reparar las mismas. El Tribunal no representa una instancia de apelación o una cuarta instancia de las resoluciones judiciales internas.
A través de las dinámicas interpretaciones del Tribunal, el Convenio sigue adaptándose a las exigencias de justicia de los tiempos modernos, como demuestra la abundante y múltiple jurisprudencia que, a lo largo de las últimas décadas, ha permitido la aplicación del Convenio a situaciones que en el momento de su formulación resultaban completamente imprevisibles e inimaginables, como cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías, la bioética o el medioambiente.
De esta manera cumple la función doble de asegurar su control individual y garantizar unos valores comunes en materia de derechos humanos.
Todo esto hace que el Convenio represente la “piedra angular” de la integración europea a través de los derechos humanos, cuya protección es utilizada cada vez más como modo de lograr un standard común entre 47 Estados europeos diferentes que quieren compartir unos mismos valores.
Como dijo uno de los ex Presidentes del TEDH, el suizo Luzius Wildhaber, el Convenio Europeo de Derechos Humanos es lo mejor que le ha pasado a Europa en cuestión de derechos humanos.
Carmen Coleto, colaboradora de FIBGAR