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Empresas y Derechos Humanos: dos mundos aparentemente en las antípodas que necesitan acercarse

En las últimas décadas, como consecuencia de la globalización de los procesos económicos de producción y consumo, y de la consiguiente difusión de un provechoso sistema de libertades comerciales, beneficios económicos y adelantos tecnológicos a nivel mundial, las empresas han ido asumiendo un rol y un poder cada vez más relevante, superando en muchos casos a los de los gobiernos.

Este avance de la actual economía globalizada ha sido acompañado por un tremendo incremento de los impactos sociales de las actividades empresariales, que en sus ciclos de negocios vinculan un entramado de consumidores, proveedores, empleados, socios e instituciones.

Por lo tanto, las empresas se han convertido en actores claves dentro de la sociedad actual. Sin embargo, si bien no cabe duda de que las empresas tienen el potencial de contribuir al disfrute de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, favoreciendo el empleo y el bienestar económico, debe reconocerse que al mismo tiempo estas mismas actividades pueden tener efectos adversos en los derechos humanos, interfiriendo, por ejemplo, con los derechos a la salud, a la propiedad y a un nivel de vida adecuado.

Por ello, en los últimos años se ha ido generando un cierto debate en el seno de la comunidad internacional con respecto al papel y sobre todo a las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos.

Aunque este tema fue abordado ya en los juicios penales tras la Segunda Guerra Mundial, en donde se imputó una responsabilidad penal corporativa a ciertas empresas alemanas por su participación en la comisión de crímenes internacionales, comenzó a ganar importancia solamente desde finales de los años Noventa – principios del nuevo Milenio, en correspondencia con la rápida expansión de la actividad económica trasnacional y la consecuente aparición de fallos en la gobernanza global.

El primer paso relevante fue la aprobación en 2005 de la Resolución RES/2005/69 por parte de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través de la cual se nombró un Representante Especial para Empresas y Derechos Humanos con el encargo de definir y aclarar las normas de responsabilidad y rendición de cuentas aplicables a las empresas transnacionales y otras entidades comerciales, en lo relativo a los derechos humanos. 

El resultado fue el desarrollo de un marco de referencia que se fundamenta en tres pilares complementarios e interrelacionados: “Proteger, Respetar y Remediar”.

El primer pilar identifica la obligación del Estado de proteger contra los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.

Seguidamente, el segundo pilar se refiere a la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos, lo que significa que las empresas están sometidas al deber de actuar según el principio de la debida diligencia, para evitar vulnerar los derechos de las personas y reparar las consecuencias negativas de sus actividades.

Y por último, el tercer pilar simboliza la necesidad de garantizar el acceso, por parte de las víctimas, a mecanismos de reparación efectiva tanto judiciales como extrajudiciales.

Con el objetivo de hacer operativo el mencionado marco, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2011 los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que, si bien no son legalmente vinculantes, marcan un hito importante al definir una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, considerándolas como sujetos activos, al lado del Estado, sometidos a la obligación de respetar los derechos humanos. 

Por tanto, partiendo de la premisa de que todas las empresas deben respetar los derechos humanos, otorgan a estas el deber de poner en marcha acciones para integrarlos en su propio modelo de negocio y a los Estados el deber de velar por que las empresas que operen en su jurisdicción respeten los derechos humanos. Además, los dos actores deben poner a disposición de las víctimas mecanismos de reparación de aquellas violaciones de derechos humanos consecuencia de las actuaciones del sector privado.

A estos esfuerzos deben añadirse otras iniciativas dirigidas a constituir un modelo coherente e inclusivo que sirva como guía a las actuaciones del sector privado, entre las cuales destacan claramente el Pacto Global de Naciones Unidas, la mayor iniciativa voluntaria de responsabilidad empresarial en el mundo, y la Agenda 2030, es decir, el plan de acción mundial para los próximos años basado en 17 objetivos de desarrollo y 169 metas, que reconoce a las empresas un rol protagónico en la consecución del desarrollo sostenible.

Si bien este marco internacional en los últimos años ha convertido lo que era en principio un tema de interés solamente de un número reducido de empresas pioneras en lo que ahora representa, un debate más generalizado produciendo de esta manera un cambio de paradigma en la gestión del sector privado, todavía queda mucho por hacer.

Casi diez años después de la aprobación de los Principios Rectores, el escaso progreso general hace aún más imperativo abordar todas aquellas deficiencias sistémicas actualmente existentes que siguen dando lugar a muchas de las actuales situaciones de impunidad.

De hecho, la responsabilidad corporativa en un mundo como el actual está en constante evolución. En particular, la situación de pandemia que estamos viviendo, a la par de otros graves problemas mundiales como la crisis climática y la creciente desigualdad económica, ponen de relieve la urgencia de que las empresas, junto a los gobiernos, tomen un camino sostenible y centrado en el respeto de los derechos humanos.

Este es el mensaje que surgió durante los trabajos del 9° Foro Anual sobre las Empresas y los Derechos Humanos dedicado a tratar el tema de la “Prevención de los abusos de los derechos humanos relacionado con las empresas: la clave para un futuro sostenible para las personas y el planeta”.

Ahora que nos enfrentamos a una emergencia sin precedentes que amenaza con hacernos retroceder en el avance hacia un mundo mejor, se debe trabajar para que las empresas tomen conciencia de ser parte fundamental de la solución para un futuro más sostenible, asuman las consecuencias de este rol y se comprometan más en respetar los derechos humanos.

Alessia Schiavon, Departamento Legal de FIBGAR