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En apoyo de las víctimas de la tortura

Manuel Miguel Vergara Céspedes. Director del Departamento Legal de FIBGAR

Madrid, 26 de junio de 2017. El día 26 de junio ha sido reservado en el calendario para el apoyo de las víctimas de la tortura, aunque bien podría llamarse día de las víctimas de la tortura en apoyo a la justicia pues el papel que han desempeñado éstas ha sido fundamental en la lucha contra la impunidad y el desarrollo del Derecho penal internacional.

La historia de la humanidad es larga y rica en barbarie y atrocidades. Siempre ha habido y, sin lugar a dudas, sigue habiendo Estados y sus representantes que deciden infligir tormentos y humillaciones a sus civiles. En ocasiones es para obtener información, en otras, para arrancar declaraciones de culpabilidad y muy a menudo para imponer castigos indebidos. La tortura sigue siendo, muy a nuestro pesar, un instrumento utilizado a lo largo y ancho del globo. Sin embargo, más allá de constatar esta triste realidad, resulta trascendental (y más en una jornada como la de hoy) hacer un análisis del papel de las víctimas y su positiva aportación al mundo. Lejos de ser únicamente sujetos pasivos de abominables tormentos y sufrimiento, estos damnificados se han convertido en bandera y estandarte de resistencia y ejemplo de lucha contra la impunidad y en pos de la justicia.

Han sabido, siendo muchos de ellos legos en derecho, encontrar en polvorientos libros de leyes las herramientas para sentar en el banquillo a sus agresores ya sea en un juzgado de su país, ante un tribunal extranjero en aplicación del principio de jurisdicción universal o en la sede de la Corte Penal Internacional en La Haya.

El crimen de tortura se ha convertido en la base jurídica más sólida y recurrente para solicitar el ejercicio de la jurisdicción universal cuando existe una patente y prolongada atmósfera de impunidad allá donde se cometió el delito. Esto es así porque la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 dispone a lo largo de su articulado una importantísima provisión que versa sobre el principio aut dedere aut iudicare (o extraditas o juzgas) en el artículo 7.1.

¿Pero qué supone este principio realmente? Supone que si un presunto autor de crímenes de torturas se halla en el extranjero, las autoridades del país en que se encuentre estarán sometidas a una obligación internacional por la cual deberán extraditar al acusado por torturas a otro país con intención de juzgarle o juzgarlo ellas mismas. Es decir, se puede obligar a un Estado a que juzgue a personas que se encuentran dentro de sus fronteras a investigar y enjuiciar delitos cometidos por extranjeros, contra extranjeros en el extranjero. La jurisdicción universal pasa por tanto de ser una facultad a una obligación en cuanto se verifica una circunstancia tan ajena al delito como es la presencia del presunto responsable dentro del aquél Estado.

Las víctimas hicieron uso de este complejo mecanismo. Así lo realizaron las víctimas chilenas de Augusto Pinochet. Aquel dictador de Chile se encontraba en Reino Unido cuando se emitió la orden de arresto internacional desde el Juzgado número Cinco de la Audiencia Nacional de España por delitos de genocidio, torturas y terrorismo. De todos los cargos, el único que sirvió para conceder la extradición en la fase de aprobación judicial del proceso fue el cargo por torturas, con base a la Convención de 1984.

Inspiradas por aquel proceso, las víctimas chadianas de Hissène Habré exigieron justicia en Senegal, por aquel entonces el refugio seguro del ex dictador del Chad (entre 1982 y 1990). Allí el juez de instrucción Demba Kandji admitió la querella y ordenó la detención con base al principio aut dedere aut iudicare  por delitos de tortura. El proceso experimentó innumerables bloqueos e interferencias políticas. Esto motivó que de nuevo las víctimas, siempre las víctimas, se desplazaran a Bélgica a reclamar justicia con base al principio de jurisdicción universal. Se detonó así la apertura de un litigio internacional entre Bélgica y Senegal para dilucidar la obligación internacional de extraditar o juzgar. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia fue clara: Senegal estaba obligada a dar los pasos hacia la apertura de un proceso penal o hacia la extradición de Hissène Habré. Las víctimas lo consiguieron y el tirano fue juzgado y condenado a cadena perpetua.

Éste es un día para reafirmar nuestra lucha contra la impunidad y ver en las víctimas el rostro de la lucha, la firmeza, la templanza y la esperanza en que la justicia, a pesar de ser lenta, costosa y plagada de escollos, sí existe y es posible. En una jornada como la de hoy, acompañemos a las víctimas de torturas de todo el mundo en su infatigable combate contra el olvido y su implacable resistencia ante la injusticia.