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FIBGAR exige al estado español compromiso real contra la trata de personas

Madrid, 23 de septiembre.- En el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas debemos hacer autocrítica y preguntar al Estado español, por qué la trata de personas sigue sin ser una prioridad, a pesar de que estamos ante una vulneración gravísima de los Derechos Humanos más básicos.

Instrumentos legales

En España existen cuatro instrumentos vigentes para luchar contra este delito. El Código Penal, que en su artículo 177 bis tipifica la trata de personas; la llamada “ley de extranjería” que en su artículo 59 bis incluye una serie de medidas que “pretenden” (y no consiguen) proteger a las personas extranjeras que sean víctimas de la trata; un Plan Integral contra la Trata con fines de Explotación Sexual cuya duración estaba prevista hasta el 2012, y un Protocolo Marco de Protección de las víctimas de trata.

Además, España ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales de vital importancia como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (Protocolo de Palermo) aprobado por Naciones Unidas en el año 2000 o el Convenio número 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas. De particular relevancia es la Directiva 2011/36 de la Unión Europea relativa a la Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, pendiente de trasposición por España desde el 6 de abril de 2013.

Regulación insuficiente

Aunque la trata de personas con fines de explotación sexual es la más visible y la que ha recibido mayor atención, su regulación aún se considera insuficiente. Hace apenas unos días, la Plataforma CEDAW Sombra España presentaba un informe sombra, ratificado por diversas organizaciones (FIBGAR se encuentra entre las organizaciones firmantes), que contrasta con “las bondades” del informe que el Estado español presentó en 2013 sobre las medidas adoptadas ante el Comité para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer.

El informe sombra afirma con rotundidad que no existe “un abordaje coherente e integral de lucha contra la trata de personas”. Critica que no se haya aprobado una ley integral que incluya todas las formas de trata y que no se haya traspuesto la citada Directiva. Una trasposición que, para muchas organizaciones, debería pivotar en tres elementos fundamentales: la identificación y reconocimiento de las víctimas, la protección efectiva de las personas sobrevivientes y la reparación del daño sufrido por estas, siempre desde una perspectiva de género y de Derechos Humanos.

El informe también declara que la trata con fines de explotación sexual de mujeres y niñas es una forma de violencia de género, y sin embargo no es considerada como tal en informes y estadísticas sino que se aborda desde un enfoque de política migratoria y de seguridad del Estado.

Obstáculos legislativos

Este panorama se agrava al constatar que, no sólo no existe una legislación coherente e integral, sino que además se toman decisiones legislativas que dificultan aún más la persecución del delito. Como nos recuerda el informe: “la reforma de la Jurisdicción Universal limita sustancialmente la investigación y persecución de delitos internacionales relacionados con vulneraciones de Derechos Humanos, como ocurre en el caso de la trata de personas”.

A las trabas legislativas se suma también el reducido número de denuncias de este delito, debido principalmente a los métodos de dominación utilizados por los tratantes y su capacidad de intimidación. Todo ello se explica en la memoria anual del Fiscal Coordinador de la Sala de Extranjería que ha recomendado tanto una reforma sustancial de la Ley Orgánica 19/94, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales como una estrategia previa al proceso basada en una investigación proactiva de delito.

Pero, ¿es esto suficiente? ¿Qué podemos esperar de una regulación parcial, que no cumple con la normativa supranacional y que pone el acento, en última instancia, en cuestiones de seguridad y migración por encima de los Derechos Humanos? ¿No sería más adecuado que esos cambios propuestos por la Fiscalía, se produjeran bajo el paraguas de una ley integral que estuviese acompañada de políticas públicas que abordasen las distintas formas de trata?