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FIBGAR lamenta la decisión del Tribunal Supremo de desestimar la petición de convertir el Valle de los Caídos en un centro de Memoria

Madrid, 28 febrero 2017.- “No compartimos la decisión del Tribunal Supremo. La Sala se alinea, una vez más, en contra de las víctimas y de su derecho a la verdad, la justicia y la reparación en favor de los perpetradores”. Los abogados Baltasar Garzón, Manuel Ollé y Eduardo Ranz adelantan su intención de recurrir de amparo ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, presentar demanda ante al Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras la decisión de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud que habían presentado ante el Consejo de Ministros, el 19 de noviembre de 2015, en ejercicio del derecho de petición, regulado en el artículo 29.1 de la Constitución  Española y en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre.

“Esperaremos los argumentos, pero adelantamos que habrá recurso de amparo y en su caso demanda ante el TEDH. España no puede seguir ignorando a las más de 114.000 víctimas del franquismo y seguir financiando un monumento que ejemplifica la revictimizacion constante de aquéllas”, han puntualizado.

Los tres abogados presentaron el 19 de noviembre de 2015 por Registro ante el Consejo de Ministros un escrito de Derecho fundamental de Petición (art. 29 Constitución Española), instando a la reconversión del Valle de los Caídos en un Espacio de Memoria de las Víctimas, entre otras medidas.

Posteriormente, y ante la falta de respuesta del Consejo de Ministros en el plazo legal de 3 meses (silencio administrativo negativo),  el 1 de marzo de 2016 se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo con las mismas peticiones y para que  declarara la vulneración del artículo 29 de la Constitución, relativo al Derecho de Petición. Tras la evacuación del trámite para formular alegaciones sobre la competencia objetiva del órgano jurisdiccional, se dio traslado del expediente administrativo y se formalizó la demanda contencioso-administrativa el 29 de julio de 2016.

El 16 de septiembre de 2016, tras la admisión de la citada demanda, los peticionarios recibieron una resolución extemporánea del Consejo de Ministros, en lo que pareció ser un intento de satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte demandante.