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FIBGAR presentó en Londres propuestas contra el ecocidio

Manuel Miguel Vergara Céspedes. Director del Departamento Legal de FIBGAR

Londres, 31 de enero de 2017.- La Facultad Goldsmith de la Universidad de Londres acogió los días 26 y 27 de enero, un seminario titulado Defoliating the World (deshojando el mundo) en clara referencia a la desertificación y destrucción de la naturaleza. Se trataba de un encuentro centrado en el análisis, comprensión y búsqueda de soluciones ante los crímenes medioambientales y el cambio climático.

Ante un público profundamente interdisciplinar compuesto por estudiantes de master, doctorandos y expertos provenientes de carreras técnicas (principalmente arquitectos), artísticas o jurídicas, FIBGAR presentó sus propuestas para atajar los crímenes medioambientales. Como director del departamento legal, enfoqué mi ponencia desde el Derecho internacional y cómo éste empieza a dar tímidas respuestas ante el llamado crimen de ecocidio.

Es preciso recordar que la vocación de la Fundación Internacional Baltasar Garzón por la lucha contra la impunidad derivada de crímenes internacionales abarca también a aquellos delitos de naturaleza económica y medioambiental, especialmente desde su inclusión en la versión final de los Principios de Madrid – Buenos Aires que fueron publicados en septiembre de 2015. Así, el principio tercero de dicho texto indica que: «la Jurisdicción Universal también será aplicable a los crímenes económicos y contra el medio ambiente que por su extensión y escala afectan gravemente los derechos humanos de grupos o colectividades o supongan la destrucción irreversible de ecosistemas». En este sentido, FIBGAR está comprometido con el reconocimiento del ecocidio como crimen internacional y su inclusión en las legislaciones nacionales de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

En la presentación intenté desgranar el estado actual de la persecución internacional de los crímenes medioambientales diferenciando la ley actual existente (lex lata) de la aspiración de ley futura que intentamos conseguir (lex ferenda). Una vez reconocido el marco jurídico internacional actual, planteé dos preguntas: ¿existe acaso un delito llamado “ecocidio”? Y siendo así, ¿hay instrumentos internacionales para perseguirlo y castigarlo?

A la primera cuestión hemos de responder que por ahora no. El derecho internacional no ha definido aún los elementos típicos del crimen de ecocidio. Si es cierto que dicha conceptualización ha sido abordada en infinidad de ocasiones desde la doctrina que de manera incansable busca dar nombre a las mayores atrocidades que ocasiona daños irreversibles en la naturaleza. Por otro lado, conviene señalar que a nivel interno ya podemos encontrar hasta diez Estados que regulan este delito en sus códigos penales. Es el caso de Georgia, Armenia, Ucrania, Bielorrusia, Kazakstán, Kirguizistán, Moldavia, la Federación Rusa, Tayikistán o Vietnam.

En respuesta a la segunda pregunta sobre si ya hay instrumentos a disposición de los ciudadanos para luchar contra los crímenes medioambientales a nivel internacional la respuesta no es mucho más optimista. Efectivamente, no existe aún un tribunal internacional medioambiental. La Corte Penal Internacional, que sí tiene jurisdicción para perseguir los crímenes de guerra medioambientales, no reconoce en su estatuto ningún crimen autónomo de ecocidio. La propuesta de FIBGAR es analizar y explorar la idoneidad de los tribunales y juzgados internos para atender estos delitos incluso en términos de jurisdicción universal. Ésta es la posición que se lleva promoviendo a través de los Principios de Madrid – Buenos Aires. A pesar de las dificultades que ello pueda plantear, no conviene perder de vista que la destrucción del medioambiente no afecta sólo a los habitantes o el territorio más próximo al epicentro de la agresión, sino que tiene consecuencias para toda la humanidad y un planeta que, como indicaba el título del seminario, se va deshojando irremediablemente.