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— Garantizar el Derecho Humano al Agua

La emergencia climática a la que nos enfrentamos, que se prolongará y empeorará si no se adoptan medidas drásticas para frenarla, trae aparejada una serie de problemas igualmente globales. Uno de ellos es el acceso al agua, algo esencial no sólo para la supervivencia, sino también para la salud y la vida digna de todas las personas.

Día mundial del agua

La idea de celebrar cada 22 de marzo el Día Mundial del Agua surgió con ocasión de la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro en 1992.

La Conferencia de Río, también conocida como la “Cumbre de la tierra”, fue de enorme trascendencia pues reconoció por primera vez y con alcance global el problema de la creciente escasez de agua. Asimismo, se estableció como algo evidente que los problemas medioambientales están también ligados a las condiciones económicas y sociales de la población, es decir, que existe un aspecto de justicia social que debe ser considerado. La protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales debe abordarse integrando cuestiones socioeconómicas como pobreza y subdesarrollo.

El agua como Derecho Humano

En julio del año 2010, mediante Resolución 64/292, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció explícitamente el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano, pues dicho acceso es imprescindible para el disfrute de otros derechos, como el derecho a la vida y a la salud física y mental, asociados directamente al derecho a una vida digna. Es un deber de los Estados proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento asequible para todos. Por ello, la Resolución exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar acceso seguro al agua potable y al saneamiento.

De acuerdo con el “Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento”, Catarina de Albuquerque, los Estados tienen la obligación de no discriminar a ningún grupo y deben orientar sus medidas hacia los más marginados. Además, tienen el deber de elaborar un plan de acción nacional en materia de saneamiento, aprobado por las más altas instancias estatales, que refleje debidamente las obligaciones de derechos humanos del Estado, asegurando la participación de todas las personas, comunidades y grupos interesados. (1)

En el ámbito regional, la Unión Europea aprobó en el año 2.000 una Directiva sobre el Agua, 2000/60/CE, que estableció un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. En España, la trasposición de esta Directiva se realizó mediante la Ley 62/2003, disponiendo una serie de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Sin embargo, lo más importante sin duda es producir un cambio cultural sobre nuestra relación con el agua y el medioambiente en general.

Gestión adecuada

Garantizar el acceso de todas y todos al agua potable y al saneamiento es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el año 2030, un objetivo plenamente alcanzable siempre que se realice una gestión eficiente y solidaria. Debido a una mala gestión o a la falta de infraestructuras adecuadas o a una desigual distribución del agua disponible, millones de personas, incluidas niñas y niños, mueren cada año de enfermedades asociadas con el suministro inadecuado de agua, saneamiento e higiene. La escasez de agua, la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado afectan negativamente la seguridad alimentaria, las opciones de medios de vida y las oportunidades educativas para las familias más pobres de todo el mundo.

De acuerdo con Naciones Unidas, en la actualidad más de 2 mil millones de personas viven con riesgo de un acceso reducido al agua y, para 2050, es probable que al menos una de cada cuatro personas viva en un país afectado por escasez crónica o recurrente de agua dulce. Las sequías, cada vez más frecuentes, afectan especialmente a algunos de los países más pobres del mundo, causando todavía más hambre y desnutrición. Afortunadamente, en la última década se han efectuado grandes avances, lo que permite que en la actualidad más del 90% de la población mundial tenga acceso a fuentes mejoradas de agua potable.(2) Hoy es necesario aumentar la inversión en la gestión de los ecosistemas de agua dulce y en instalaciones de saneamiento a nivel local en varios países en vías de desarrollo.

Los riesgos de la privatización

La pretendida mayor eficiencia del sector privado para gestionar recursos a menudo es esgrimido como un argumento incontestable para la privatización de los servicios públicos. Es deber del Estado prestar tales servicios y si bien puede hacerlo a través de particulares, naturalmente lo harán a cambio de una tarifa que les permita una ganancia, todo ello generalmente además en un mercado monopólico en el cual no existen competidores, ya que precisamente se trata de la prestación de un servicio público.

Otro de los fundamentos empleados para privatizar el agua dice relación con los enormes recursos necesarios para financiar las infraestructuras y, ante la falta de recursos estatales, la inversión privada podría ser una solución. Este problema de financiación del Estado lo impulsa a entregar su gestión del agua a manos privadas, las que lógicamente recuperarán la inversión y obtendrán cuantiosos beneficios por ella.

La experiencia demuestra que privatizar el agua conlleva varios riesgos como corrupción, incumplimiento de compromisos, incremento en las tarifas y marginación de sectores vulnerables y cortes de suministro de agua.

Ante la disyuntiva de privatizar o no la gestión de un servicio público, se debe tener en consideración que con dicha gestión se está satisfaciendo un derecho humano, en este caso el derecho humano al acceso al agua potable y el saneamiento. La responsabilidad es y sigue siendo del Estado, que debe garantizar el disfrute de ese derecho a todas y todos los ciudadanos, sin excepciones, y no únicamente a quienes puedan pagarlo, pues debe satisfacer este derecho sin discriminación alguna, incluida la discriminación por la condición económica.

Desde esta misma perspectiva tampoco es admisible que, teniendo miles y millones de consumidores cautivos a causa del mercado monopólico, la empresa privada se enriquezca indebidamente más allá de una justa retribución por el servicio prestado y por el mantenimiento de las infraestructuras. Lo contrario, equivale a lucrarse indebidamente con la satisfacción de un derecho humano, así como, nuevamente, discriminación en el acceso por motivos económicos.

Ciertamente, existen modelos públicos eficientes de gestión del agua, pues la eficiencia no es patrimonio exclusivo ni excluyente del sector privado.

Garantía del derecho

Ante un recurso que se hace cada vez más escaso, es necesario que la gestión eficiente y sostenible del agua se realice desde la perspectiva de garantizar el derecho humano al agua, cuyo día conmemoramos hoy.

Nicolás Ignacio Gajardo Garay
Colaborador de FIBGAR

(1) A/HRC/12/24. Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, Catarina de Albuquerque. Consejo de Derechos Humanos, 12º período de sesiones. Disponible en: httpss://undocs.org/es/A/HRC/12/24
(2) Véase: httpss://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/