Alienum phaedrum torquatos nec eu, vis detraxit periculis ex, nihil expetendis in mei. Mei an pericula euripidis, hinc partem.

Blog

FIBGAR / Artículos  / Ignacio Ellacuría y la Jurisdicción Universal

Ignacio Ellacuría y la Jurisdicción Universal

Si no fuese por la existencia de la Jurisdicción Universal, este crimen nunca habría sido juzgado, ya que en El Salvador no se llegó a absolutamente nada. España desde un inicio condenó los hechos y, tras ser testigo de aquel juicio fraudulento de 1991 en El Salvador, ha intervenido en esta causa, para dar justicia a las víctimas y seguir siendo figura distintiva en la defensa de los Derechos Humanos.

Por Irene Ortega Cuadrado, colaboradora de FIBGAR.

Durante las primeras semanas del mes de Julio ha tenido lugar un hecho que podría calificarse de histórico. Después de 30 años se ha llevado a cabo el juicio por el denominado  Caso Jesuitas, gracias al principio de Jurisdicción Universal. El acusado: uno de los cabecillas del operativo, Inocente Orlando Montano. Esta Masacre es y será recordada como un crimen atroz en el cual 6 religiosos – Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Armando López, Juan Ramón Moreno, Joaquín López – y una empleada doméstica y su hija – Elba Julia Ramos y Celina Maricet Ramos – perdieron la vida a manos de un comando de soldados de élite del ejército salvadoreño entrenados por asesores militares estadounidenses. Ocurrió en el Campus de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) durante la madrugada del 16 de noviembre de 1989.[1]

Este crimen vino a culminar una serie de amenazas de muerte contra los jesuitas antes y durante la guerra civil salvadoreña, una guerra no declarada que duró más de una década.[2] La cruenta lucha se libró entre 1979 y 1992 enfrentado al Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) y los sucesivos gobiernos del país de la Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).

El asesinato de los jesuitas hizo mucho ruido y su repercusión directa conllevó la crítica y condena de la comunidad internacional, así como la suspensión de la ayuda militar que EEUU había proporcionado al gobierno salvadoreño durante gran parte de la guerra civil para frenar a los “revolucionarios”. Y no sólo tuvo tanta repercusión por el asesinato a sangre fría en sí, sino también por quiénes eran las víctimas y lo que representaban. Ellacuría, como rector de la universidad y líder jesuita, realizó una gran labor por la paz, por erradicar la pobreza y la exclusión[3]. Ellacuría era el símbolo de la denuncia de la violencia, la represión militar y la violación de derechos humanos que se había instaurado en El Salvador desde el inicio de la guerra. Mataron al símbolo de la movilización social, la igualdad y la paz para seguir con el conflicto armado de forma más radical. Sin embargo, les salió el tiro por la culata pues lo que consiguieron fue tal presión de la comunidad internacional que tuvieron que verse obligados a firmar un Acuerdo de Paz en 1992. 

Que ahora, en 2020, se esté juzgando por fin de forma legítima a uno de los culpables, ha traído de vuelta el debate sobre la jurisdicción universal y su importancia en la lucha contra la impunidad de crímenes como el anteriormente mencionado. Porque si no fuese por la existencia de la Jurisdicción Universal, este crimen nunca habría sido juzgado, ya que en El Salvador no se llegó a absolutamente nada. España desde un inicio condenó los hechos y, tras ser testigo de aquel juicio fraudulento de 1991 en El Salvador, ha intervenido en esta causa, para dar justicia a las víctimas y seguir siendo figura distintiva en la defensa de los Derechos Humanos.

Luego en 2008, comenzó la actuación española cuando Manuel Ollé – en representación de la Asociación Pro-Derechos Humanos de España (APDHE) – y Almudena Bernabéu – del Center for Justice and Accountability (CJA) – presentaron una querella ante la Audiencia Nacional contra el expresidente Cristiani y una retahíla de militares relacionados con el crimen. Más adelante, el 30 de mayo 2011, el Juzgado Central de Instrucción nº6 dictó auto de procesamiento por 8 delitos de asesinatos terroristas y un crimen de lesa humanidad y contra el derecho de gentes.[4] Sin embargo, tras la reforma de la Justicia Universal mediante Ley Orgánica 1/2014, la única causa que podían aplicar era por delito de terrorismo ya que la nueva legislación suponía que el tribunal español ya no era competente en el resto de delitos. Y así fue.

El proceso de reformas legislativas en relación a la Jurisdicción Universal que empezó con las restricciones de 2009, y se acentuó en 2014, ha supuesto la casi desaparición de facto de la Jurisdicción Universal en España[5]. Una puñalada trapera a todo lo que se había construido hasta el momento. Me parece pertinente recalcar aquello que dijo la premio Nobel de la Paz, Shírin Ebadi en 2014 a modo de crítica a la nueva reforma legislativa y su trasfondo egoísta: “No vendan la justicia por intereses económicos”[6]. Y es que la justicia y los Derechos Humanos tienen que ir de la mano con total e independencia de intereses económicos, sean internos o internacionales. No se puede permitir otra cosa.  No obstante, la administración del PP le dio carpetazo a este deber moral y jurídico que tenemos como Estado democrático de impedir la impunidad y lograr la justicia para combatir atrocidades y crímenes contra la humanidad sin importar el territorio ni la nacionalidad de las víctimas.

Que se haya retrocedido en la defensa de los DDHH debería provocarnos algo ¿no? Una sensación, al menos, de vergüenza, de inconformidad. Es necesario que se retome este debate y que España vuelva a estar en el mapa por algo tan positivo como la defensa de nuestros derechos fundamentales. Por ello, hay que promover de nuevo una ley que amplíe todo aquello recortado en 2014. Ante este escenario desalentador, se impulsó mediante la Fundación, los Principios de Jurisdicción Universal de Madrid Buenos Aires, realizados por un comité científico y profesional junto a numerosos expertos juristas, jueces, fiscales y abogados de todo el mundo. El proyecto tiene como finalidad establecer unos principios que definiesen la Jurisdicción Universal para facilitar su aplicación por los operadores jurídicos, proponiendo además su aplicación a crímenes económicos transnacionales y al ecocidio.

Por ahora, todo este proceso se encuentra en stand-by, siendo el caso de los Jesuitas de El Salvador una excepción o el resabio de un pasado de aplicación de la justicia universal que debe enorgullecer a España. Hay seguir promoviendo e incidiendo para que la Jurisdicción Universal en España vuelva a ser lo que era antes. Mejores tiempos vendrán, sobreviviremos a este naufragio universal, aunque de momento haya que conformarse con el consuelo que nos proporciona el caso de Ignacio Ellacuría. El 15 de julio el caso ha quedado visto para sentencia. Siempre hay algo que se puede hacer, nunca hay que perder la esperanza, porque aunque hayan pasado 30 años, hoy podemos decir que gracias a la Jurisdicción Universal no ganó la impunidad.


[1] https://elpais.com/espana/2020-06-07/en-busca-de-justicia-30-anos-despues-comienza-la-vista-por-la-matanza-de-jesuitas-de-1989.html

[2] Héctor Samour (2015) Figura y semblanza de Ignacio Ellacuría. Revista Realidad No. 143-144, Enero-Junio de 2015, 3-20.

[3] Idem nota 2.

[4] https://apdhe.org/el-salvador-caso-jesuitas/

[5] Baltasar Garzón (2019) No a la impunidad. 

[6] https://elpais.com/politica/2014/05/23/actualidad/1400861424_281828.html