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La Comisión Europea aprueba la propuesta de Directiva anti-SLAPP

Hoy, 27 de abril de 2022, la Comisión Europea ha aprobado la propuesta de Directiva contra las demandas estratégicas contra la participación pública, conocidas con el acrónimo inglés SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation).

Se trata de demandas abusivas interpuestas contra personas u organizaciones – en la mayoría de los casos contra periodistas, activistas o alertadores – que han denunciado prácticas sospechosas, con el único objetivo de intimidar y, en última instancia, silenciar.

Estas tácticas judiciales – tanto civiles como penales – ejercidas por poderes políticos y empresariales se basan en estrategias de desgaste e intimidación que pueden durar años. Así, se concretizan en abusos de derecho que implican altos costes procesales, económicos y personales para quienes las sufren. Asimismo, pueden conducir a la autocensura ya que, por temor a sufrir represalias, otras voces críticas pueden decidir no hacer valer su derecho a investigar e informar sobre cuestiones de interés público.

Como destaca el informe recién publicado por la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho de 2021, a pesar de ser relativamente reciente, estas formas de abusos judiciales representan un creciente motivo de preocupación en varios Estados. Por ello, con el objetivo de adoptar una legislación adecuada para combatir las demandas estratégicas contra la participación pública, la Comisión Europea empezó a trabajar en una propuesta de Directiva.

El texto aprobado hoy propone proteger a todas las personas involucradas en la participación pública, en particular a los periodistas y a las personas u organizaciones comprometidas en la defensa de los derechos fundamentales y una variedad de otros derechos, como los derechos ambientales y climáticos, los derechos de las mujeres, los derechos LGBTIQ, los derechos de las minorías, los derechos laborales o libertades religiosas.

Para cumplir con este objetivo, la Comisión Europea ha definido una caja de herramientas esenciales para luchar contra procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos siempre y cuando estén relacionados con asuntos civiles y tengan implicaciones transfronterizas.

Estas herramientas incluyen, por ejemplo, el sobreseimiento anticipado de un proceso judicial manifiestamente infundado. En estos casos, los tribunales podrán tomar una decisión anticipada de sobreseimiento del proceso si un caso resulta manifiestamente infundado. En tal situación, la carga de demostrar que el carácter no manifiestamente infundado de la solicitud recaerá en el demandante.

En cuanto a los costes procesales, el texto propone que, si el caso se desestima por ser abusivo, corresponderá al demandante asumir todos los costes, incluidos los honorarios de los abogados del demandado.

Además, se reconoce el derecho del demandado a reclamar y obtener una compensación total por los daños materiales e inmateriales sufridos.

Con el objetivo de evitar que los demandantes inicien procedimientos judiciales abusivos, la Comisión Europea reconoce la posibilidad de imponer sanciones disuasorias a quienes presenten dichos casos ante los tribunales.

Por último, con respecto a sentencias de terceros países, los Estados miembros deberían denegar el reconocimiento de una sentencia procedente de un país no perteneciente a la UE y emitida contra una persona domiciliada en un Estado miembro, si se determina que el procedimiento es manifiestamente infundado o abusivo con arreglo a la legislación del Estado miembro. Además, se prevé que el demandado también pueda solicitar la compensación de los daños y perjuicios y de las costas en el Estado miembro en el que esté domiciliado. Asimismo, la Comisión Europea ha adoptado hoy una Recomendación directamente aplicable. 

A diferencia de las directivas, que establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir, las recomendaciones no son vinculantes. No obstante, representan un instrumento jurídico fundamental que permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación. En este caso, los Estados miembros deberán informar a la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación 18 meses después de su adopciónen el ordenamiento interno.

La Recomendación insta los Estados miembros a adoptar marcos legales nacionales que brinden las garantías necesarias, similares a las de la UE, para abordar los casos nacionales de SLAPP, entre ellas las garantías procesales de un sobreseimiento anticipado de procesos judiciales manifiestamente infundados. 

En particular, la Recomendación subraya la importancia de garantizar que las normas aplicables a la difamación, a las que se recurre en la mayoría de los casos de SLAPP, no afecten de manera injustificada la libertad de expresión, la libertad de prensa y la participación ciudadana.

Además, la Comisión hace hincapié en la necesidad de capacitara los profesionales del derecho para mejorar sus conocimientos y habilidades, así como promover campañas de sensibilización e información. Asimismo, se deberá brindar apoyo legal gratuito para las víctimas de SLAPP.

Por último, se recomienda a los Estados recopilar datos agregados relativos a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos contra la participación pública para trasmitirlos a la Comisión Europea a partir de 2023. 

Por supuesto, la Directiva propuesta deberá ser negociada y adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que pueda convertirse en ley de la Unión Europea. No obstante, la decisión de la Comisión europea marca un hito en la protección de nuestras democracias.

Como bien recordó hoy  Věra Jourová, Vicepresidenta de la Comisión Europea, “en una democracia, la riqueza y el poder no pueden dar a nadie una ventaja sobre la verdad”.

Alessia Schiavon, Responsable del Departamento Legal de FIBGAR.

Madrid, 27 de abril de 2022.