«La Jurisdicción Universal no es de derechas ni de izquierdas es de cultura y racionalidad del ser humano»
Madrid, 16 de marzo 2015. Al cumplirse un año de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2014 que introdujo nuevos requisitos para poder ejercitar acciones en el ámbito de la Jurisdicción Universal en España, juristas y expertos debatieron en el Colegio de Abogados de Madrid la situación actual de la Jurisdicción Universal en España y los principales casos afectados.
El magistrado José Antonio Martín Pallín patrono de la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR) y miembro de la Asociación pro Derechos Humanos de España afirmó que, aun siendo pesimista, -“corren malos tiempos para la Jurisdicción Universal”-, a pesar de todas las limitaciones, “hay instrumentos, como la interpretación del concepto de interés relevante, que dejan un resquicio a los jueces para conservar la Jurisdicción Universal”. Una conservación necesaria, “porque se trata de principios permanentes e irrenunciables ante los que siempre nos quedará la esperanza y la paciencia.”
Por su parte, el jurista Manuel Vergara, director del Departamento Jurídico de FIBGAR intervino para desmontar uno por uno los que denominó “falsos mitos” de la Jurisdicción Universal, -“tan mutilada que ya no existe en España”-, aludiendo a las fuentes del Derecho Internacional y a las 28 categorías de crímenes internacionales, para acabar defendiendo la Justicia Universal como factor reparador para las víctimas y “contra la impunidad más absoluta.”
Con José Ramón Antón Boix, responsable del área de Derechos Humanos del ICAM, como moderador, Raúl Maíllo de la Asociación Libre de Abogados, y los representantes de la APDHE Maite Parejo y Vidal Martin, abordaron los procedimientos concretos de los procedimientos en trámite en la Audiencia Nacional, como son los casos del periodista gráfico José Couso, o las denuncias sobre el Tíbet o El Salvador, que fueron analizados y debatidos en esta sesión.
Asimismo, FIBGAR y APDHE hicieron públicoel siguiente manifiesto:
MANIFIESTO POR EL ANIVERSARIO DE LA DESAPARICIÓN DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN ESPAÑA
1.- La Jurisdicción Universal representa una de las mayores conquistas jurídicas del Siglo XX. Como instrumento procesal, ha supuesto un punto de inflexión en la protección efectiva de los Derechos Humanos, permitiendo la persecución de las violaciones más graves más allá de cualquier frontera. Igualmente supone uno de los más importantes progresos democráticos, desafiando frontalmente la impunidad bajo la cual los regímenes totalitarios y dictatoriales se ocultan.
2.- España ha sido vanguardia en la aplicación de dicho principio, dejando de manifiesto la potencialidad y efectividad del mismo, entre otros casos, con la condena del militar argentino Adolfo Scilingo y la persecución del dictador chileno Augusto Pinochet.
3.- Los sucesivos gobiernos del Partido Socialista Obrero Español y el Partido Popular, sobre la base de criterios extrajurídicos y de corto plazo, han asestado distintos golpes a la Jurisdicción Universal, dejándola gravemente herida en 2009 para finalmente acabar con ella el 13 de marzo de 2014. Este último movimiento político, consecuencia del malestar que su utilización provocaba a grandes potencias más o menos democráticas, supuso una involución de tres décadas en nuestro ordenamiento.
4.- El ejercicio por uno mismo o la facilitación de la utilización por un tercer Estado de la Jurisdicción Universal es una obligación jurídica que deriva de diversos instrumentos internacionales ratificados por España. En este sentido, y a título de ejemplo, las Convenciones de Ginebra imponen la persecución de ciertos crímenes con independencia del lugar de comisión, nacionalidad del agresor o de la víctima.
5.- El ejercicio del principio de justicia universal es también una obligación política. Las democracias actuales, en un mundo cada vez más interconectado, deben promocionar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de los distintos Estados en su propia organización sociopolítica. Igualmente, dicen estar comprometidas en la defensa e impulso de los Derechos Humanos. Esto no es compatible con la colaboración por omisión en la perpetuación de los espacios de impunidad que la Jurisdicción Universal amenaza.
6. El ejercicio de la Jurisdicción Universal es una obligación histórica. Los Derechos Humanos y los instrumentos para la defensa de los mismos se han ido conquistando progresivamente en la lucha más importante para la humanidad de los últimos dos siglos. El vaciamiento de uno de estos instrumentos, tras su conquista, es un paso atrás, una regresión consciente hacia momentos de nuestra historia reciente que tememos repetir.
En el aniversario de su desaparición,
RECORDAMOS que la Jurisdicción Universal es una obligación del Estado Español, tanto su reconocimiento como la dotación de recursos suficientes para su efectiva aplicación.
REITERAMOS nuestro compromiso en la defensa y promoción de los Derechos Humanos y de la democracia como necesidad jurídica y política de toda la humanidad, con independencia de cualquier otra consideración.
INSTAMOS al legislador español que haga honor a dicho compromiso y a las obligaciones que nuestro Estado ha adquirido.
EXIGIMOS que se modifique el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos relacionados en materia de Jurisdicción Universal, devolviendo esta a nuestro ordenamiento de forma plena y de modo coherente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el estado del conocimiento científico-jurídico actual y con la dotación suficiente de recursos para su aplicación material efectiva.