Alienum phaedrum torquatos nec eu, vis detraxit periculis ex, nihil expetendis in mei. Mei an pericula euripidis, hinc partem.

Blog

FIBGAR / Artículos  / La llaga de la discriminación estructural y sistémica contra las mujeres

La llaga de la discriminación estructural y sistémica contra las mujeres

La discriminación contra la mujer ha sido definida por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1979, en su artículo 1, comotoda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En el proceso de considerar a las mujeres como sujetos de pleno derecho, históricamente estas han sido incorporadas a un orden jurídico, político y social preexistente. Ni la estructura material de la familia, ni el orden social o sexual, fueron sometidos a revisión o cambio, ni fueron adaptados a los nuevos escenarios que planteaba el reconocimiento de la plena ciudadanía de las mujeres. Así la ciudadanía de la mujer se ha creado como una ciudadanía deficitaria. Las mujeres siguen manteniendo una posición subordinada en la jerarquía social y su realidad subjetiva y social, sin estar presentes en el modelo de los derechos.

Los factores históricamente invisibilizados ven aumentada su invisibilidad tras el reconocimiento de derechos a las mujeres, impidiendo que la desigualdad y el conflicto social que la origina se expresen manifiestamente en el orden jurídico político. Así, se considera la discriminación de las mujeres como un producto de actuaciones individuales, no como una discriminación intrínseca al orden social. Con la misma base, la falta de ejercicio pleno de los derechos derivados  de la ciudadanía de las mujeres es considerado como una manifestación de la voluntad de estas.

Son el orden social y las relaciones de poder establecidas los que configuran sistémicamente la discriminación, porque lo  discriminatorio es el orden social en sí, que se expresa en lo jurídico. De esta manera, se están configurando o reproduciendo sistemáticamente los actos discriminatorios, normas sociales que configuran estereotipos y roles que alimentan los sistemas de opresión. En base al género se estructuran las relaciones de poder entre mujeres y hombres y los sitúa en  diferentes posiciones dentro de la estructura social.

Como reflejo de esta discriminación sistémica y estructural, por término medio en la actualidad las mujeres sólo tienen tres cuartas partes de los derechos de los hombres.  Muchas leyes siguen inhibiendo la capacidad de las mujeres para entrar en la fuerza de trabajo o iniciar un negocio. 104 países tienen leyes que impiden a las mujeres realizar determinados trabajos y otros 18 países leyes que permiten a los maridos impedir legalmente el trabajo a sus esposas.

Sólo el 55% de las mujeres adultas están en el mercado laboral, frente al 78% de los hombres, mientras que más del 40% de la brecha salarial y más del 50% de la brecha de ingresos aún no se han superado. En política sólo el 25% de los escaños globales están ocupados por mujeres y sólo el 21% de los ministros son mujeres; y en algunos países, las mujeres no están representadas en absoluto.

Isabel Álvarez. Colaboradora de FIBGAR.