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La pena de muerte no tiene cabida en el siglo XXI

“La pena de muerte no tiene cabida en el siglo XXI y debe ser abolida”, afirmó el ex Secretario General de las Naciones Unidas, hace siete años, con ocasión de conmemorarse el Dia Mundial contra la Pena de Muerte, el cual se celebra el 10 de octubre de cada año desde 2003.  

Desde tiempos inmemoriales todas las sociedades han recurrido a la pena capital como forma de castigo absoluto para los delitos màs graves. Incluso los Tribunales de Nuremberg y Tokio, que juzgaron los crímenes perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial, dictaron condenas a muerte.

Solo a partir de la epoca moderna se empezó a cuestionar su ejecución a raiz de una concepción cada vez más amplia del derecho a la vida y de la pena. En el marco del derecho internacional de los derechos humanos una serie de tratados regionales y universales han ido expresando una clara tendencia abolicionista; entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1989.

El segundo párrafo del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrán imponer la pena de muerte por los delitos más graves y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de su comisión y siempre que no sean contrarias a las disposiciones del Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado, en su Observación General N.º 6 de 2004 sobre el derecho a la vida, que la expresión «los más graves delitos» debe interpretarse de forma restrictiva en el sentido de que la pena de muerte debe constituir una medida sumamente excepcional, añadiendo que puede imponerse solamente de conformidad con el derecho vigente en el momento en que se haya cometido el delito y no sea contrario al Pacto.

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto tiene como objetivo específico la abolición total de la pena de muerte en las juridicciones de los Estados que lo han ratificado. En particular, el art. 1 señala que no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte del Protocolo y que cada uno de estos adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.

Es cierto que más de 160 Estados Miembros de las Naciones Unidas han abolido ya la pena capital o no la ponen en práctica. Sin embargo, según el Informe anual de 2019 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a muerte, presentado en septiembre de dicho año ante el Cuadragésimo segundo periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en algunos Estados se han producido movimientos para reanudar el uso de la pena de muerte.

En efecto, de acuerdo con el referido informe tanto el Gobierno de Filipinas como el de Sri Lanka han manifestado su intención de reintroducir la pena de muerte para los delitos de drogas. En el mismo sentido, en enero de 2019, el Parlamento de Egipto aprobó una ley que ampliaría la aplicación de la pena de muerte para incluir la importación y exportación de narcóticos sintéticos y, en Pakistán, el Ministerio de Derechos Humanos ha propuesto una revisión de la imposición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas. 

Pero hay más. En 2014, los Emiratos Árabes Unidos adoptaron una ley que permite la aplicación de la pena de muerte a delitos no violentos, incluida la pertenencia a una organización terrorista. En 2015 Chad adoptó una ley que permitía la aplicación de la pena de muerte por complicidad en el terrorismo, aunque ha anunciado una revisión de la citada ley. Asimismo, en 2018, India amplió la lista de delitos castigados con la muerte para incluir la agresión sexual contra menores. Mauritania reintrodujo la pena de muerte obligatoria por blasfemia en 2018 y en 2019 Brunéi introdujo la pena de muerte para delitos como el adulterio, la sodomía y el insulto o la difamación del profeta Mahoma.

Es preocupante, por cuanto la pena de muerte constituye una violación del más básico de los derechos humanos como es el derecho a la vida, además del derecho a no sufrir tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Por ello, desde FIBGAR alentamos a todos los Estados a abolir legalmente la pena de muerte, a no reintroducirla y a respetar los derechos humanos. Su permanencia o su reintroducción no cumple fines disuasivos ni es la solución a la violencia, al contrario, su ejecución siempre implica más violencia de la que se pretendía evitar, con el agravante que ella proviene del propio Estado.

Jackeline Payé Salazar, colaboradora FIBGAR.