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La violencia sexual en los conflictos armados

Como recuerda el Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, de 2020, la violencia sexual como arma de guerra o perpetrada en el seno de un conflicto armado, se refiere a la violación, la prostitución, esclavitud sexual, el embarazo y aborto forzados, la esterilización y el matrimonio forzados y demás formas de ataques contra la integridad sexual perpetrados hacia mujeres, hombres, niños y niñas que se llevan a cabo en el contexto de un conflicto armado. El término también engloba la trata de personas con fines de violencia o explotación sexual en este mismo contexto.

Esta flagrante violación de derechos humanos tiene consecuencias devastadoras e irreparables para la víctima, a la que ocasiona traumas físicos y emocionales importantes.

Además, la violencia sexual, en todas sus manifestaciones, está muy estigmatizada hacia la víctima. En muchas culturas el hecho de sufrir una violación se concibe como una mancha en el honor. Por lo tanto, al suponer una gran vergüenza para toda la familia, la víctima intenta esconder lo ocurrido. De este modo, la intimidación y sobre todo la estigmatización de las supervivientes impiden determinar la prevalencia exacta del fenómeno y asimismo favorecen la impunidad de los agresores.

En los conflictos bélicos esta forma de violencia está motivada por objetivos políticos, militares o psicológicos. A través de ella los grupos armados controlan el territorio, la población o los recursos. Es un arma muy potente que humilla y macilla al pueblo atacado, rompiendo el tejido social y familiar, con consecuencias devastadoras que no se acaban con el cese de las hostilidades. Por lo tanto, se convierte en un método de guerra que amenaza también la salud pública, la cohesión social, la seguridad y la consolidación de la paz.

Aunque la violación en guerra ha siempre existido,  durante mucho tiempo estas violaciones de derechos humanos fueron caracterizadas como los “crímenes olvidados”  en el derecho internacional, ya que los juicios por crímenes de guerra posteriores a la Segunda Guerra Mundial apenas se refirieron a la violencia sexual y el derecho internacional humanitario se había limitado a considerarlas como un ataque al honor (IV Convenio de Ginebra de 1949) o un ataque a la dignidad de la víctima (Protocolos Adicionales de 1977).

Solamente en la época reciente ha dejado de ser considerada una consecuencia inevitable de la guerra para señalarla como un crimen punible con arreglo a las normas internacionales. El punto de inflexión de este largo proceso de reconocimiento ha sido la década de los Noventa cuando la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia (TPIY) y para Ruanda (TPIR) posibilitó el desarrollo de una jurisprudencia relevante que considera los delitos sexuales como crímenes internacionales graves (crímenes de guerra o de lesa humanidad).

Hoy en día, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye a la violación y algunas otras formas de violencia sexual en la lista de crímenes de guerra, y en la de actos integrantes de crímenes de lesa humanidad, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

En los últimos años, se han hecho sendos esfuerzos, sobretodo por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, por erradicar este tipo de violencia en conflictos armados. Con tal propósito, el 19 de junio de 2008 el Consejo de Seguridad emitió la resolución S/RES/1820(2008), donde reconoció que “la violencia sexual es una táctica de guerra y amenaza para la paz y estabilidad internacional”, a la que siguió en 2015 la resolución A/68/293 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que proclamó el 19 de Junio el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos armados.

A pesar de estos avances, recientemente se ha documentado la utilización de la violencia sexual en diferentes contextos de conflicto armado activos y también en el marco de graves crisis políticas. Algunos ejemplos relevantes son los de Siria, República Democrática del Congo (RDC), Myanmar, Sudán, Sudán del Sur, Colombia o República Centroafricana, entre otros. Por eso, el último informe del Secretario General de Naciones Unidas establece una serie de recomendaciones a los Estados en los que todavía tienen lugar estas violaciones de derechos humanos, subrayando la necesidad de potenciar los instrumentos de reparación a las víctimas.

Sobre todo, ahora que la pandemia está exacerbando los casos de violencia sexual en los conflictos armados, se hace aun más necesario contrastar estas violaciones y establecer políticas de seguridad, para que en ningún caso estas prácticas se normalicen y sus autores queden impunes.

Alejandro García Martín, colaborador FIBGAR