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Los derechos de la mujer en el ámbito laboral: Seguimos luchando

Los Derechos Humanos son atributos inherentes al ser humano, corresponden a todas las personas por el sólo hecho de serlo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, es el documento de derechos humanos que probablemente ha tenido más impacto en la historia moderna. Su artículo 1,“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”,  considera a las mujeres, por su única condición de seres humanos, libres e iguales en dignidad y derechos a los hombres.

Pero la inclusión en el texto del término “humanos” no estuvo exento de polémica y su utilización es una conquista de Hansha Mehta, Delegada de la India, que presionó para que  el genitivo “hombres” fuese sustituido por  “humanos”.

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En su preámbulo se reconoce que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones que suponen una violación de los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana. En sus artículos 10, 11 y 13 se establece el derecho de la mujer al acceso sin discriminación a la educación, el empleo y las actividades económicas y sociales.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) consagra en su Constitución, 1919, el mandato de promover la igualdad de hombres y mujeres en el mundo del trabajo. Este mandato se desarrolla en múltiples convenios entre los que cabe destacar el Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración (1951), el Convenio núm. 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958), el Convenio núm. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981), y el Convenio núm. 183 sobre la protección de la maternidad (2000).

A pesar de todos estos avances y reconocimientos a nivel internacional, ningún país ha alcanzado la plena paridad de género. Según datos del Informe Global sobre la Brecha de Género del Foro Económico Mundial, en 2020, los cinco países que encabezan el ranking de igualdad han eliminado al menos el 80% de sus diferencias, y el país con mejores resultados (Islandia) ha eliminado hasta ahora el 82% de sus diferencias, por lo que aún en estos países queda trabajo por hacer. En este Informe España, por su parte,aparece en el número 8 del ranking y está dentro de los cinco países que más han mejorado en el índice global en el año 2020.

Especial importancia tiene la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Según datos del Banco Mundial en su Informe Women, Business and Law de 2021, 104 países tienen leyes que impiden a las mujeres realizar determinados trabajos y otros 18 países leyes que permiten a los maridos impedir legalmente el trabajo a sus esposas.  La OIT estima que 740 millones de mujeres trabajan en la economía informal, sin protección legal y con acceso limitado o nulo a los sistemas de seguridad social. En 59 países no hay leyes sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo.  El 65% de las personas sin pensión regular de jubilación son mujeres, casi 750 millones no tienen permiso de maternidad, y son mayoritariamente las mujeres quienes siguen soportando una carga desproporcionada del trabajo no retribuido.

En el apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, se relacionan una serie de realidades sociales que muestran cómo nuestro país aún está lejos de conseguir una igualdad plena, efectiva entre hombres y mujeres. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar son algunas manifestaciones de la persistente discriminación hacia las mujeres en nuestra realidad social.

En nuestro país la igualdad en el ámbito laboral, a pesar de estar refrendada por los diversos cuerpos normativos, sigue lejos de alcanzar estándares de igualdad plena. Según datos del Estudio del INE “ Mujeres y Hombres en España, 2021”, la tasa de empleo de las mujeres es mucho menor que la de los hombres, y se da una elevada presencia de mujeres en las denominadas “categorías elementales”, cuidado de personas, salud y puestos de menor cualificación. Siguen existiendo injustificadas diferencias salariales, en un promedio del 16,3% menor en los ingresos brutos de las mujeres. El emprendimiento femenino sigue siendo minoritario. La discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo sigue existiendo, la igualdad de trato y de oportunidades en la empresa es aún un tema pendiente, y el acoso sexual laboral es una realidad silenciada.

Todo lo anterior dibuja una realidad social y laboral internacional que pone de manifiesto la necesidad de seguir avanzando y trabajando en el objetivo de conseguir una mayor igualdad real y plena entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.

Isabel Álvarez, colaboradora de FIBGAR.