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Los menores: agentes del cambio social

El 14 de diciembre de 1954 la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que en todos los países se declarase un Día Universal del Niño.

Más adelante se fijaría el 20 de noviembre para esta celebración en referencia a dos grandes hitos para el desarrollo de los derechos del niño que tuvieron lugar ese mismo día.

El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración de Derechos del Niño, la cual recogía un catálogo amplio de derechos de los niños pero que carecía de fuerza vinculante.

Treinta años después, el 20 de noviembre de 1989 se aprobaba la Convención sobre los Derechos del Niño, que se convertiría en el tratado internacional más ratificado (196 Estados). Este tratado supuso un cambio de paradigma en la manera en la que el derecho internacional de los derechos humanos se aproximaba a la infancia y a sus necesidades, puesto que los niños y niñas pasaban de ser considerados como meros objetos de protección jurídica a erigirse en sujetos de derecho.

Se pasaba, partiendo de una visión tutelar y paternalista, de proteger a los niños a proteger sus derechos. De este modo, se trasladó coherentemente al ámbito de los derechos del niño el cambio de enfoque hacia los colectivos vulnerables experimentado durante la segunda mitad del siglo XX, por el cual, partiendo de la igual dignidad de todos los seres humanos, comenzaron a reconocerse a los integrantes de estos grupos como titulares de derechos en plano de igualdad respecto al resto de personas – sin que esto impida desarrollar regímenes jurídicos específicos para reforzar su protección y ajustarse a sus características particulares.

La Convención – que en su artículo 1 define como niño a “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” – recoge de manera comprehensiva todos los derechos fundamentales del niño y tiene como objetivo señalar las obligaciones de los Estados para garantizar un goce efectivo de los derechos declarados en el texto, basándose en cuatro principios centrales: el principio de no discriminación, el principio de interés superior del niño, el principio de respecto a la vida, supervivencia y desarrollo del niño y el principio de participación.

Este nuevo enfoque no sólo despliega una serie de consecuencias jurídicas de gran relevancia, si no que, por añadido, deja entrever una reconsideración del papel de los niños y niñas en la sociedad que les rodea.

Así, se les reconoce como agentes de cambio capaces de ejercer como auténticos ciudadanos, que no solo deben ser beneficiarios de la protección que sus características específicas exigen, sino que tienen también que ser tenidos en cuenta como actores capaces de reivindicar sus propias necesidades y contribuir positivamente a la convivencia y la vida social.

En este sentido, la realidad no hace sino constatar esta visión. Cada vez son más los niños y niñas que asumen papeles de activismo o de defensa de derechos humanos, hasta el punto de que la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Mary Lawlor ha reconocido el papel central de estos en la lucha por los derechos humanos y ha señalado a los defensores de derechos humanos que son niños como una de sus esferas prioritarias de acción. Ejemplos de sobra conocidos, como los de Malala Yousafzai o Greta Thunberg, muestran como los niños y niñas no viven de espalda a los problemas que les rodean y que pueden jugar un papel relevante dentro de la sociedad civil.  

No obstante, hay recordar que los niños y niñas también suponen uno de los colectivos más perjudicados por todos aquellos fenómenos que impiden el disfrute de los derechos humanos y de una vida digna: la marginación, la pobreza, el cambio climático, la violencia o la guerra.

Así se ha evidenciado en el caso de la pandemia COVID-19, que ha incrementado gravemente la pobreza infantil – según datos de UNICEF 150 millones de niños han caído en la pobreza – , ha impedido el acceso a la educación o empeorado la ya preocupante situación de la salud mental de los niños – cuestión en la que UNICEF se centra en su último informe sobre “Estado mundial de la infancia 2021”.

En definitiva, la pandemia ha sido una demonstración más de los enormes retos a los que se enfrenta la efectividad de los derechos de los niños y niñas en todo el mundo y la necesidad de articular mecanismos integrales de protección de la infancia que tengan en cuenta las múltiples variables socioeconómicas que afectan a sus disfrute.

Adolfo Labajos, colaborador de FIBGAR

Madrid, 20 de noviembre de 2022.