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—  Los vulnerables invisibles: refugiados y refugiados climáticos

Según la ONU, “cada minuto, veinticuatro personas lo dejan todo para huir de la guerra, la persecución o el terror”.

Un refugiado es “toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”, según establece la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Aprobada después de la Segunda Guerra Mundial para responder a la masiva migración provocada por las consecuencias de la guerra, al principio, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados solo amparaba a aquellos casos que hubieran ocurrido antes de 1951 en Europa. Esto significa que sólo los europeos que se convirtieron en refugiados antes de 1951 podían solicitar asilo. Sin embargo, como consecuencia de las situaciones de refugiados que se produjeron a fines de los años cincuenta y comienzos de los sesenta, se aprobó el Protocolo de 1967, que amplió el ámbito temporal y geográfico de la Convención.

Estos dos instrumentos constituyen ahora el marco legal internacional de protección de los refugiados, que cubre tres grandes temas: (1) la definición, las condiciones de cesación y exclusión de la condición de refugiado; (2) el estatuto jurídico de los refugiados en su país de asilo, sus derechos y obligaciones, incluido el derecho de ser protegido contra una expulsión o devolución a un territorio donde su vida o su libertad peligre; (3) las obligaciones de los Estados, incluida la de cooperar con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el ejercicio de sus funciones y facilitar su tarea de supervisar la aplicación de la Convención.

Hoy, con ocasión de la celebración del día Mundial de los Refugiados, queremos recordar esta condición de vulnerabilidad que sufren millones de personas a lo largo del mundo. Según ACNUR, a finales de 2021, el número de refugiados y desplazados internos alcanzó una cifra récord de 89.3 millones de personas. En 2022 la situación ha ido empeorando drásticamente por efecto del conflicto en Ucrania y ya se han superado los 100 millones de personas desplazadas por la fuerza. De esta cifra, 27,1 son refugiados y más de la mitad menores de 18 años. Asimismo, hay 4,6 millones de solicitantes de asilo, es decir, personas que han solicitado el reconocimiento de refugiado y cuya solicitud aún no ha sido tramitada.

Cada persona tiene su propia historia que le obliga a abandonar su hogar en busca de una vida mejor. Sin embargo, todas se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, que pueden depender de los factores que les obligan a abandonar su país de origen, las circunstancias en las que viajan o a las que se enfrentan a su llegada, o las características personales como su edad, identidad de género, raza, discapacidad o estado de salud.

Entre ellas se encuentran también las personas que huyen por los efectos adversos del cambio climático, es decir aquellas personas que se han visto obligadas a huir dentro de sus propios países debido a catástrofes y peligros relacionados con el clima, como tormentas, ciclones, inundaciones, sequías, incendios forestales y deslizamientos de tierra.

Hoy en día, la mayor frecuencia e intensidad de los desastres naturales —inundaciones, terremotos, huracanes, corrimientos de tierra—, además de las persecuciones y los conflictos, pueden forzar a las personas a buscar refugio en otros países. Por su parte, otros efectos adversos del cambio climático, como la elevación del nivel del mar, la acidificación de las aguas o la pérdida de biodiversidad también están induciendo a la movilidad humana.

En consecuencia, la tendencia a cruzar fronteras en busca de mejores condiciones de vida está aumentando conforme empeora la situación de crisis climática y ambiental. Según ACNUR, solo en 2020, los desastres naturales provocaron 30,7 millones de desplazamientos internos en más de 140 países. El Banco Mundial estima que unos 216 millones de personas podrían verse obligados a desplazarse dentro de su país por motivos climáticos en el año 2050, y advierte que durante la próxima década ya podrían surgir puntos críticos de migración por causas medioambientales.

Este fenómeno afecta sobretodo a las regiones más pobres y vulnerables como el África subsahariana, el este y sur de Asia y el Pacífico, en particular, las islas Cook, Fiji, Kiribati, Marshall, Palau, Papúa Nueva Guinea, Tuvalu y Vanuatu.

A pesar de que este modelo migratorio crece cada vez más, las personas que traspasan fronteras huyendo del cambio climático y de los desastres ambientales no resultan adecuadamente protegidas, y a menudo acaban en situaciones de desamparo absoluto.

Sin embargo, en 2020, un reciente pronunciamiento sobre el famoso caso de Ioane Teitiota, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reafirmado la vulnerabilidad del derecho humano a la vida ante las adversidades del cambio climático, destacando que “deben de considerarse las violaciones de derechos humanos causadas por la crisis climática en el país de origen del migrante al examinar casos de deportación”.

Los argumentos que fundamentan este importante precedente conducen a la interpretación más amplia de los marcos jurídicos para la protección de los desplazados climáticos transfronterizos, e invitan a la necesaria valoración del reconocimiento de un estatus jurídico en Derecho Internacional que les otorgue el derecho al desplazamiento, con el objetivo de propiciar obligaciones internacionales de protección, vinculadas con el deber estatal de salvaguardar efectivamente todos los derechos humanos reconocidos.

Por lo tanto, desde FIBGAR, queremos instar a los Estados a renovar su compromiso hacia la protección real y efectiva de todas las personas refugiadas, recordando que entre sus responsabilidades recaen también el coste humano que generan los desastres ambientales y el cambio climático.

El Banco Mundial ha destacado que la migración climática podría reducirse a solo 44 millones de personas si los países comienzan a reducir de inmediato los gases de efecto invernadero, corrigen las brechas de desarrollo, restauran sus ecosistemas y ayudan a las personas en términos de adaptación medioambiental.

Es entonces fundamental comenzar a trazar planes para lograr que toda esa migración sea ordenada y esté bien gestionada, de modo que sirva como una estrategia de adaptación eficaz con resultados positivos en términos de desarrollo.

Carmen Coleto Martínez, colaboradora. Alessia Schiavon, Responsable del Departamento Legal. FIBGAR.

Madrid, 20 de junio de 2022.