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Protejamos a los niños contra el trabajo infantil

El Trabajo Infantil es una tremenda violación de los derechos fundamentales que entorpece el desarrollo de niños y niñas, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida, negándoles el derecho a la infancia, a una buena educación y a crecer seguros y protegidos contra todo daño.

No sorprende entonces que los convenios y recomendaciones sobre el trabajo infantil adoptados por parte de la Organización Internacional del Trabajo a partir de los años Veinte del siglo pasado, fueron los primeros instrumentos internacionales y jurídicamente vinculantes relativos a los derechos de los niños y niñas, que abrieron el camino para la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1989, el primer convenio jurídicamente vinculante que asegura la protección integral de niñas, niños y adolescentes, también contra el trabajo infantil.

Por eso, el articulo 32 de la Convención no solo reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, sino que también incentiva a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo.

Con tal propósito, el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, aprobado por la OIT en 1973 y conocido como el Convenio Nº138, establece el principio de que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, y determina una edad mínima básica de 15 años. Además, fija una edad estándar de 18 años para el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.

A este se acompaña el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil o Convenio Nº 182, aprobado por la OIT en 1999, que recientemente ha logrado la ratificación universal por parte de los 187 Estados miembros de la OIT, marcando un hito histórico en la lucha a favor de la erradicación de las peores formas de trabajo en la infancia, incluidas la esclavitud, la explotación sexual y la utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligrosos susceptibles de menoscabar la salud, la moral o el bienestar psicológico de los niños.

A pesar de los grandes avances legislativos, la OIT estima que en el mundo 152 millones de niños y niñas son víctimas de trabajo infantil, 73 millones de ellos en las peores formas. Además, el mundo, unos 22.000 niños mueren en el trabajo cada año y es incontable el número de los niños lesionados o que padecen enfermedades debido a su trabajo.

Frente a eso, la comunidad internacional ha renovado su compromiso para eliminar todas las formas de trabajo infantil para 2025 junto con el logro de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,es decir, la erradicación de la esclavitud, trata y trabajo infantil en todas sus formas.

Como parte de este compromiso internacional, el 2021 ha sido declarado por la Asamblea General de la ONU en 2019 como el año internacional para la erradicación del trabajo infantil, una decisión que ha adquirido una relevancia aun mayor, sobre todo frente a los desafíos puestos por la pandemia.  

Hoy en día el trabajo infantil es el resultado de la combinación de las desigualdades socioeconómicas causadas por varios factores, entre ellos, la pobreza, las emergencias regionales y la migración. Por lo tanto, se teme que, al exacerbar las vulnerabilidades ya existentes, la crisis social y económica causada por la pandemia conlleve un aumento del trabajo infantil y un retroceso de los avances conseguidos hasta ahora, sobre todo en las zonas más pobres del mundo.

En el repensar el mundo post- pandemia, no debemos olvidar que la prevención y erradicación del trabajo infantil, especialmente de las peores formas, va de la mano con la garantía de acceso y permanencia en el sistema educativo, y de una transición efectiva de la escuela al trabajo decente y la ruptura con los estereotipos de género.

Alessia Schiavon. Departamento Legal, FIBGAR