¿Sabes qué pasó? Boletín Mensual de febrero
En el aire la aprobación de la directiva de la UE sobre empresas y derechos humanos
La directiva de “diligencia debida” (Corporate Due Diligence Directive) supondría un salto cualitativo en la fiscalización y rendición de cuentas de las grandes empresas europeas en materia de derechos humanos y medio ambiente. Con su diseño actual, sería vinculante para las empresas de mayor tamaño, de más de 500 empleados y con ingresos anuales superiores a 150 millones de euros; asimismo, el estándar se reduce a los 250 empleados en sectores especialmente sensibles como el textil o el agronegocio.
Sin embargo, la aprobación del texto final se encuentra atascada en el Consejo de Unión Europea, donde debe obtener mayoría cualificada (voto favorable del 55% de los Estados miembro y que represente al 65 % de la población europea). Voces de la sociedad civil recalcan la relevancia de que la directiva salga adelante con un contenido ambicioso, puesto que establecería la responsabilidad jurídica de las empresas en la materia y habilitaría vías de acceso a los tribunales por parte de comunidades y organizaciones civiles.
Esta norma, pese a sus déficits, sería de vital importancia para países del Sur Global. En regiones como América Latina supondría una herramienta jurídica que permitiría acabar con la impunidad de las grandes corporaciones europeas que vulneren los derechos humanos en el desarrollo de su actividad. En ese sentido, a modo de ejemplo, permitiría que en casos como el del vertido de petróleo en las costas peruanas, la empresa Repsol se vería obligada a hacerse cargo del coste del daño medioambiental.
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La ley de la UE contra la violencia de género no contiene una definición de violación
El texto legal incluía en su redacción original una definición del delito de violación que ponía el consentimiento en el centro, calificando el delito como “relaciones sexuales no consentidas”, de modo que la concurrencia de medios para su comisión como la fuerza, amenazas o coacción no fuera un elemento central del tipo penal.
Sin embargo, 14 Estados miembros han bloqueado el artículo referido, incluyendo entre ellos países como Francia o Alemania. Dichos países, considerados como alineados en el bloque progresista, han sido duramente criticados, puesto que esta decisión impedirá una definición homogénea del delito en toda la UE; más aún, esta decisión se hace más incomprensible todavía si se tiene en cuenta que ambos han ratificado el Convenido de Estambul, que regula el delito poniendo el foco en el consentimiento.
Pese a este aspecto negativo, el proyecto de ley sí penaliza otras manifestaciones de la violencia contra la mujer, como son la mutilación genital o el matrimonio forzados. Asimismo, trata de adaptarse al crecimiento de la realidad de la ciberviolencia, incluido la generación y difusión de imágenes pornográficas mediante inteligencia artificial.
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La Corte Penal Internacional comenzará a juzgar crímenes medioambientales
Tal y como es sabido, la CPI ve limitada su competencia a la persecución de un número reducido de delitos, especialmente cualificados por su gravedad, recogidos en el Estatuto de Roma. Precisamente, de este hecho se ha derivado las demandas crecientes de incorporar a dicho catálogo el delito de ecocidio como un avance en la protección internacional del medio ambiente.
No obstante, dicho proceso puede ser largo y costoso. Ante esta realidad, el fiscal general de la CPI, Karim Khan, ha declarado que el tribunal debe ampliar su mirada a actos de daño al medioambiente que pueden ser conectados con crímenes de guerra o contra la humanidad. Este enfoque resulta esencial habidas cuentas de la importancia de los recursos naturales en un gran número de conflictos, pudiendo actuar la pugna por los mismos como causa y/o como objetivo de la contienda.
Con este objeto, Khan ha anunciado que se publicará en los próximos meses un documento de política general que delimite el marco jurídico de los delitos contra el medio ambiente basándose en la actual configuración del Estatuto de Roma, algo inédito en la historia del tribunal.
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El Parlamento Europeo aprueba la Directiva contra el SLAPP
Conocida como la Ley Daphne, en honor a la periodista asesinada Daphne Caruana Galiza, el Parlamento Europeo aprobó ayer 27 de febrero la Directiva relativa a la protección de las personas que participan en la vida pública contra reclamaciones manifiestamente infundadas o procedimientos judiciales abusivos (SLAPP).
Las SLAPPs son las conocidas como “demandas estratégicas contra la participación pública” y son utilizadas como una herramienta para silenciar información que periodistas, organizaciones de medios de comunicación, ONG y activistas revelan.
Desde el consorcio PATFox celebra esta histórica aprobación que los Estados miembros tendrán dos años para transponer.
Alessia Schiavon, directora de la fundación, ha escrito unas reflexiones al respecto: https://fibgar.es/el-consorcio-patfox-celebra-la-aprobacion-por-el-parlamento-europeo-de-la-directiva-contra-el-slapp/