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Se abre el debate en instituciones, universidades y foros de juristas para redefinir la Jurisdicción Universal en el 2015

Madrid, 27 de mayo de 2014. En un período de seis a ocho meses se convocará otra vez a juristas y especialistas en Jurisdicción Universal para realizar una nueva puesta en común y hacer públicas las conclusiones tras el debate pertinente. Este es el primer efecto del I Congreso Internacional «Jurisdicción Universal en el siglo XXI», promovido por la Fundación Internacional Baltasar Garzón  (FIBGAR) que reunió a medio centenar de expertos en Madrid la semana pasada.

El Congreso concluyó el pasado viernes con la redacción de una propuesta  para la discusión de los principios sobre la Jurisdicción Universal.  Esta propuesta de Madrid se remitirá ahora instituciones, universidades, foros de juristas de todo el mundo iniciando así un período de discusión que se prevé dure de seis a ocho meses. (Ver documento adjunto Propuesta)

Hace trece años, en 2001,  se aprobaron  los denominados  “Principios de Princeton” para ordenar el Derecho Penal Internacional en cuanto al enjuiciamiento en tribunales nacionales de delitos graves de Derecho Internacional, con arreglo a la Jurisdicción Universal.

Desde entonces, ha cambiado la realidad de la Jurisdicción Universal y  se ha visto restringida en muchas ocasiones. Incluso los propios delitos han cambiado. Ahora, uno de los principios propuestos por los expertos es el de  incluir delitos  medio ambientales y económicos como delitos  perseguibles por la Jurisdicción Universal, considerándolos delitos de lesa humanidad.

La Propuesta de Madrid define  que “el  Principio de Jurisdicción Universal determina la obligación de investigar y, en su caso, enjuiciar por los tribunales internos que lo reconozcan, en interés de la comunidad internacional, los delitos graves de Derecho Internacional con independencia del lugar donde se hayan cometido, la nacionalidad del sospechoso, de las víctimas o de la existencia de cualquier otro vínculo de conexión con el Estado que ejerza esta jurisdicción”.

Estos delitos son:  genocidio; lesa humanidad; crímenes cometidos en el contexto de un conflicto armado; piratería; esclavitud; desaparición forzada; tortura; ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, y otros actos inhumanos tales como el uso ilegal de la fuerza que constituya una violación manifiesta de la Carta de Naciones Unidas.

Indica que “se aplicará el Derecho Penal Interno e Internacional, siempre que los hechos no hayan sido juzgados en otro tribunal nacional o internacional competente y, en caso de haber sido enjuiciados, no se hubiera respetado el derecho al debido proceso” y que todos los Estados “ deben incorporar a sus legislaciones internas el Principio de Jurisdicción Universal y los órganos judiciales de los Estados deberán aplicar el Principio de Jurisdicción Universal aun cuando no esté contemplado en su legislación nacional”.

En este sentido, los expertos consideran que las disposiciones de los Estados donde se cometieron los hechos respecto de prescripción, amnistía, indultos y demás medidas destinadas a excluir responsabilidad no serán aplicables a los delitos de Derecho Internacional.

También se recogen  temas tales como la complementariedad con la Corte Penal Internacional en la investigación y/o enjuiciamiento de los crímenes competencia de la Corte, o la negativa de un Estado a las solicitudes de extradición de otro Estado con jurisdicción, inclusive la universal, cuando haya razones fundadas para creer que el presunto autor será sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

“El interés de las víctimas será tenido en cuenta antes, durante y después del procedimiento incoado en virtud del Principio de Jurisdicción Universal garantizando su acceso y participación en el proceso”, indica la propuesta.

En resumen, los principios aprobados en Madrid pretenden “servir como mecanismo que suscite debate, adhesiones y aceptación por los diferentes países e instituciones, con posibilidad de adopción y consolidación a futuro, en beneficio de una mayor y mejor protección de la ciudadanía frente a la barbarie”.