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Trasposición de la Directiva europea sobre protección de alertadores

La Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la “Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (whistleblower)” marca un hito en la lucha contra la corrupción y otras ilegalidades, dando un paso importante hacia la promoción de los valores democráticos y del Estado de Derecho. 

La Directiva establece normas mínimas de protección de los alertadores (whistleblower) en todos los Estados miembros, exigiendo una armonización normativa en el ámbito europeo que marca un antes y un después en una materia caracterizada hasta ahora por la presencia de regulaciones nacionales deficitarias y fragmentarias. 

Siendo un marco de protección mínimo, a la hora de trasponer la Directiva los Estados miembros de la UE tienen margen discrecional para aumentar la protección para alcanzar esos objetivos garantistas contenidos en la propia Directiva, dentro del plazo fijado por ella, que se cumple el próximo 17 de diciembre de 2021

En el caso de España aún queda mucho por hacer, ya que el ordenamiento jurídico español carece de una norma que regule tales cuestiones con un carácter integral y exhaustivo, por lo que, más que un proceso de armonización se trata de adoptar una regulación enteramente nueva, que dé respuesta efectiva las exigencias que este tema y la propia Directiva exigen.

Como demuestra el Índice de Percepción de la Corrupción 2020, publicado por Transparencia Internacional, la corrupción en España continúa siendo un problema grave, para cuya solución se necesita de un firme compromiso de todas las instituciones de nuestro país, públicas y privadas, así como de la ciudadanía, vigilante, atenta y dispuesta denunciar.  

Esto solo se podrá llevar a cabo con esfuerzos institucionales y normativos relevantes, entre otros, la adopción de una legislación integral y sistemática de protección de los alertadores, es decir, de aquellas personas que cumplen con un deber cívico de reportar una situación de irregularidad.  

Los alertadores no son o no debieran ser héroes y heroínas, sino ciudadanos y ciudadanas responsables que deben ser protegidos y reparados en caso de sufrir represalias.

Por todo ello FIBGAR ha participado en la consulta pública dentro del proceso de elaboración del Proyecto de Ley para la trasposición de la Directiva europea sobre protección de alertadores, contribuyendo con nuestro particular enfoque en el que enlazamos la protección de alertadores con la defensa de los derechos humanos, por una parte, y por la otra, el establecimiento de canales seguros de alerta como una herramienta efectiva de lucha contra la impunidad.

Artículo completo aquí: https://fibgar.es/wp-content/uploads/2021/02/Observaciones-Trasposicio%CC%81n-Directiva-Europea-2019-1937-FIBGAR-final.pdf

Alessia Schiavon, Departamento Legal. Rodrigo Lledó. Director. FIBGAR