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Un ejemplo mundial en materia de memoria, verdad y justicia: el Dossier sobre la evolución de las sentencias pronunciadas en Argentina en juicios de Lesa Humanidad elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.

Hay que blindar el Nunca Más, como un insumo para la democracia, porque la violencia es la hidra de mil cabezas”. Jorge Auat. Ex Fiscal General de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad

La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH) tuvo su origen en el año 2007, como una política institucional de la Procuración General de la Nación que tuvo como finalidad dar comienzo a uno de los procesos de reconstrucción de memoria histórica más importantes a nivel nacional e internacional. Recordemos que Argentina sufrió una dictadura cívico-militar entre los años 1976 y 1983 que implicó, a grandes rasgos, la violación de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la libertad, la desaparición de más de 30.000 personas y la apropiación de aproximadamente 500 niños y niñas.

En un principio, los objetivos de la PCCH estaban centrados en el seguimiento y coordinación de todas las causas de Lesa Humanidad que se investigaban en el país, tarea que significaba la certificación del estado de los expedientes, la elaboración de estrategias jurídicas atendiendo las particularidades de cada caso, como así también, el desarrollo de una labor netamente técnica que implicaba estudiar doctrina y jurisprudencia nacional e internacional para luego volcar esos criterios en las investigaciones.

A su vez, la reapertura de los juicios en Argentina visibilizó el posicionamiento ideológico de un sector conservador del Poder Judicial que se oponía al juzgamiento de estos hechos, por lo tanto, la PCCH, también ejerció un rol de “articulador” político para impedir el avance de una postura negacionista que obstaculizaba el avance de estas causas.

Asimismo, la PCCH entabló vínculos con las víctimas, especialmente con los Organismos de Derechos Humanos, a quienes siempre se los reconoció como el verdadero “motor” en el avance de estas causas, ya que gracias a su incansable pedido de memoria, verdad y justicia, lograron generar un consenso social respecto a que “nunca más” podrían ocurrir hechos similares.

Por último, debemos destacar la función de registrar y sistematizar los datos de las causas para elaborar informes y estadísticas que faciliten la detección de obstáculos y permitan elaborar estrategias de política criminal.

Y a partir de este último cometido, surge la elaboración delDossier de sentencias pronunciadas en juicios de Lesa Humanidad en Argentina entre 2006 y 2023 que reúne 312 sentencias con un breve sumario donde se indica el número de víctimas que formaron parte de la causa, el número de sentenciados, el territorio donde se llevó a cabo el debate, algunos aspectos relevantes del juicio y un link de acceso a la sentencia completa. 

Teniendo en cuenta la magnitud y riqueza de este informe, la intención de este artículo de opinión es simplemente destacar estrategias de investigación de crímenes de lesa humanidad respecto a la recopilación de prueba, y a cuestiones jurídicas relacionadas con la posibilidad de ampliar los tipos penales aplicables a crímenes de lesa humanidad. Veamos.

Si bien la organización de casos por criterios de territorialidad (Ej. por provincias) podría ser un buen punto de partida, en el caso de Argentina se utilizaron otros parámetros de unificación que resultaron sumamente eficaces en la recolección de pruebas.

Uno de ellos fue la agrupación por Centro Clandestino de Detención o Circuito Represivo (ej. ver “ESMA”, “Campo de Mayo”, “Circuito Atlético-Banco-Olimpo”, “circuito Camps”, “La Perla”). Esta unificación permitió la utilización de pruebas en común respecto al funcionamiento del centro clandestino, condiciones de detención, personas a cargo, modalidad de tormentos, etc.

Otra estrategia fue acumular los casos por hechos históricos/políticos  (Ej. ver “Contraofensiva” “Plan Cóndor” -asociación ilícita establecida entre las dictaduras de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile y Bolivia-) o modalidad de exterminio (Ej. ver “Masacre de “Fátima”, “Masacre Margarita Belén” “Palomitas”), destacándose los conocidos “Vuelos de la Muerte” mediante los cuales las Fuerzas Armadas organizaban  periódicamente vuelos clandestinos que tenían como misión arrojar al río o al mar a las y los detenidos-desaparecidos, en la mayoría de los casos todavía con vida (Ej. Ver “ESMA Unificada” “Campo de Mayo – Vuelos”).

Otro fenómeno represivo que también se unificó fue la apropiación de niños y niñas durante la dictadura cívico militar. En un principio se juzgaba cada caso en particular (ej. ver “Rei”, “Alonso”, “Vildoza”), pero luego se concretó un megajuicio denominado “Plan Sistemático de apropiación de menores”, en el cual la Justicia dio por probada la existencia de una “práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad”.

Asimismo, otro criterio fue agrupar casos ocurridos con anterioridad al inicio del golpe militar en 1976 (Ej. ver “Masacre de Trelew” ocurrida en 1972, o “Musa Azar” “Masacre Capilla del Rosario I”, “Triple A” “Operativo Independencia”).

Por otro lado, también se pueden unir casos teniendo en cuenta las estructuras de poder responsables de los hechos, por ejemplo, Fuerzas Armadas o de Policía, grupos de tareas (Ej. ver “UP1”, “Cittadini”, “Armada”, “Acumulada Mar del Plata”), como así también, la responsabilidad penal de sujetos pasivos por fuera de las Fuerzas Armadas: funcionarios judiciales (“Brusa” “Manlio Torcuato Martínez” “CNU -Demarchi-” “Megacausa Juicio” a los Jueces” “Causa de los Magistrados” “Funcionarios judiciales San Luis” “Mazzoni” “Lona” “Caballero Vidal”), miembros de la iglesia católica (“Von Wernich”), médicos (“Magnacco” “Plan Sistemático de Apropiación de Menores II”,”Torrealday ) y empresarios (“La Veloz del Norte” “Ford”).

Ahora bien, otra estrategia fundamental en el avance de estos juicios, fue la ampliación de tipos penales aplicables a casos de lesa humanidad, es decir, en términos generales, para que un delito cometido durante la dictadura entre en la categoría de crimen de lesa humanidad y pueda ser juzgado, debe demostrarse que fue ejecutado dentro de un plan sistemático y generalizado de represión, por lo tanto, si se comete un delito y no puede “conectarse” con el aparato represivo, es considerado un hecho aislado que no reviste la categoría de lesa humanidad, y en consecuencia, no se puede investigar. Por ejemplo, no hay dudas que los secuestros, tormentos y homicidios fueron prácticas generalizadas de la dictadura, sin embargo, como veremos a continuación, hay otros delitos como los sexuales, que fueron incluidos en esta categoría con posterioridad.

En el año 2010 en el marco de la causa “Barco” se consideró, por primera vez, que los delitos sexuales cometidos contra las víctimas del terrorismo de Estado son un crimen de lesa humanidad, aunque todavía se subsumía al delito de tormentos. Sin embargo, ese mismo año, en el juicio “Molina” se consideró este delito como un tipo penal autónomo, y se aseguró que las violaciones “no constituían hechos aislados ni ocasionales, sino que formaban parte de las prácticas ejecutadas dentro de un plan sistemático y generalizado de represión llevado a cabo por las Fuerzas Armadas durante la última dictadura militar” (ver también “causa Campo de Mayo – Delitos sexuales”, “ESMA – Delitos sexuales”). Posteriormente, en el debate “Vesubio III” el Tribunal dio un paso más, y declaró que la violencia sexual perpetrada contra mujeres “fue específica, sistemática y planificada” y que “partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador”.

En otra dirección, también se lograron condenas por el delito de robo de bienes (Ej. ver “ESMA II”, “Zuñiga”), o tormentos seguidos de muerte y aplicación del delito de aborto (“Suppo”), imputación del delito de homicidio sin que se halle el cuerpo de la víctima (“Vesubio II”), o condenas utilizando el delito de genocidio (“Feced III”, “Ejército – Triple A”, “La Liguria”, “Hogar Belén”, “Benavides”).

Por último, quisiera señalar que la eficacia en la recopilación de prueba y en la ampliación de tipos penales también significa un gran beneficio para las víctimas: disminuye sus posibilidades de ser revictimizada, fortalece su relato al ser integrado con otras pruebas, y en cuanto a lo jurídico, encuentra una respuesta justa y equiparada a los padecimientos ocurridos. No es lo mismo sufrir un tormento que una violación, ya que los bienes jurídicos afectados son distintos.

Y en cuanto a la importancia en la reparación de las víctimas, en la sentencia “Toledo de Ygel”, el tribunal condenó además al Estado argentino a pagar a las víctimas una indemnización por el despojo de sus tierras, en el juicio “Armada” se ordenó que el veredicto sea publicado en el diario La Nueva Provincia, junto con una rectificación que deje en claro que las desapariciones fueron producto de ejecución o fusilamiento y NO de enfrentamientos, y que además se establezca un sitio de memoria donde funcionó el centro clandestino (ver también “Hogar Belén”,  “Megacausa IV”).

En conclusión: la elaboración de estos informes nos da la posibilidad de dimensionar y difundir la magnitud de los hechos ocurridos, estudiar estrategias eficaces en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, y constituir una fuente de consulta para entrecruzar datos.  

Cada sentencia es más que un documento jurídico, es la voz de las víctimas relatando lo sucedido y es un capítulo más en la construcción de nuestra memoria democrática, sólo así podremos garantizar el tan valioso “NUNCA MÁS”.

Belén Ravarini, colaboradora de FIBGAR y ex integrante de Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.