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Violencia de género y acoso sexual laboral

El acoso sexual en el mundo del trabajo es un fenómeno mundial, que afecta a todos los países, no existiendo ninguno que esté libre de esta forma de discriminación y de violencia contra las mujeres. Es una manifestación más de la discriminación estructural y sistémica contra las mujeres. No es un fenómeno nuevo en el ámbito de las relaciones laborales, emerge como consecuencia de la progresiva inclusión de la mujer en el mercado laboral y su cada vez mayor presencia en profesiones, tareas y actividades anteriormente vetadas a ellas.

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el 18 de diciembre de 1979 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW, por sus siglas en inglés) en vigor desde el 3 de septiembre de 1981. En su artículo 1 define la discriminación contra la mujer como:toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La Recomendación General Nº 19 del Comité para la erradicación de todas las formas de violencia hacia la mujer, del 29 de enero de 1992, afirma en su artículo 11, apartado 17, que el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo perjudica seriamente la igualdad en el empleo. El apartado 18 señala algunas conductas que incluye el hostigamiento sexual, conductas de tono sexual como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, ya sean verbales o de hecho.

En Junio de 2019 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio número 190 y la Recomendación número 206, sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En estas normas se reconoce el derecho de toda persona a un mundo de trabajo libre de acoso. Se reconoce también que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo son una amenaza para la igualdad de oportunidades, pueden constituir una violación de los derechos humanos y son inaceptables e incompatibles con un trabajo digno. El Convenio entró en vigor el 25 de junio de 2021.

El Convenio contiene unadefinición amplia del objeto protegido, incluyendo situaciones y colectivos que van más allá del ámbito laboral, considerando la legislación actual española. Su artículo primero contiene una definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo:

“… la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.”

El artículo segundo contiene un ámbito de aplicación muy extenso, protegiendo no sólo a los trabajadores asalariados, sino también a personas en búsqueda de empleo, pasantes, y otras situaciones que en nuestra legislación actual no son objeto de protección:

“…El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así́ como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.”

El Gobierno español aprobó en Consejo de Ministros, el 14 de Septiembre de 2021, la remisión a las Cortes Generales de este Convenio para su ratificación, la que, una vez producida, supondrá una ampliación y armonización de la normativa interna a los estándares internacionales más actualizados.

Isabel Álvarez, colaboradora de FIBGAR.