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Día Internacional de las víctimas de la tortura

El 26 de junio es, desde 1997, el Día Internacional de las Naciones en Apoyo de las Víctimas de la Tortura y conmemora la entrada en vigor en 1987 de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención).

Si bien la mencionada Convención constituye un hito en la lucha contra el crimen internacional de tortura, el primer rechazo público internacional del mismo, así como de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, se produjo en la Declaración Universal de Derechos Humanos que fue aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas nombró en 1985 al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de que informase sobre la situación del crimen de tortura a nivel internacional. Actualmente, el mencionado cargo como experto independiente lo ostenta el profesor suizo Nils Melzer.

La Convención, que establece en su artículo 1 una definición del crimen de tortura, entiende por el mismo «todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una personas dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarlas por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas (…)» (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984). Así, una de las características propias y fundamentales del tipo penal de tortura es que debe ser cometido por una persona en concreto a saber, un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, es esencial mencionar que la Convención prevé la creación del Comité contra la Tortura, un órgano independiente formado por 10 expertos que se encarga de la debida aplicación de la Convención por parte de los Estados parte, de la realización de consultas y considera denuncias individuales e interestatales.

Finalmente, y en este sentido, es fundamental recordar que el crimen de tortura es considerado como una forma del crimen de lesa humanidad; así, este último es uno de los crímenes internacionales recogidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). Consecuentemente, al ser el crimen de lesa humanidad de competencia material de la Corte Penal Internacional, la misma podrá conocer y enjuiciar actos de tortura si estos se cometen en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

En España se aprobó en 2009 el Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura y otros o penas crueles, inhumanos o degradantes, función delegada al Defensor del Pueblo. En 2015, la entonces Coordinadora para la Prevención de la Tortura, recopiló un total de 6.621 denuncias por malos tratos o torturas policiales en España, si bien, las condenas emitidas por los tribunales en esta materia son substancialmente inferiores. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado hasta en seis ocasiones a España por no haber investigado de forma suficiente las mencionadas denuncias; y, asimismo, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura llegó a reprender al Estado por no investigarlas.

Aun cuando todos los instrumentos jurídicos mencionados hasta el momento son esenciales para la lucha contra la tortura, no se deben obviar las medidas de prevención de dicho crimen, así como los programas especializados de rápida actuación para recuperarse de la tortura, que tienen como fin la rehabilitación y sanación de las víctimas. En este sentido, es importante mencionar que las personas que corren mayor peligro de ser torturadas son aquellas en riesgo de exclusión social, las que pertenecen a un grupo sometido a discriminación, las menores de edad; si bien, mención especial deben las mujeres que corren un mayor riesgo a ser sometidas a torturas sexuales como las violaciones o la esterilización forzada.

Se estima que sólo en 2016 más de 5000 niños y adolescentes (excluyendo de esta cifra las personas mayores de edad) fueron víctimas de torturas; así, es evidente que, si bien se ha recorrido un largo camino en la materia, todavía queda mucho por hacer y que, el reconocimiento del Día Internacional de las Víctimas de la Tortura ha de ser un recordatorio de todos los objetivos que quedan por cumplir con el fin de erradicar la tortura y luchar eficazmente contra ella.

Ariadna Puyuelo Martínez, colaboradora de FIBGAR.