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El arresto de Pinochet: un hito de la Jurisdicción Universal

El 16 de octubre de 1998, el arresto de Augusto Pinochet en una clínica de Londres causó un impacto mediático mundial. El exdictador chileno, quien lideró una dictadura caracterizada por la violencia y represión durante 17 años (1973-1990), fue detenido por una orden emitida por la justicia española. Este arresto marcó un hito en el Derecho Penal Internacional, al poner a prueba el principio de jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad por crímenes internacionales y violaciones de derechos humanos.

Desde ese momento, se inició una intensa batalla legal para llevar a Pinochet ante la justicia. La saga legal, política y diplomática involucró a varios países, entre ellos Chile; España, que solicitó su extradición; y el Reino Unido, donde Pinochet fue arrestado y enfrentó tres procesos judiciales en un período de 16 meses.

Pinochet había llegado al poder el 11 de septiembre de 1973 tras un golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende, quien murió durante la toma del Palacio presidencial de La Moneda por las fuerzas golpistas. Su régimen dictatorial se caracterizó por el desmantelamiento de las instituciones democráticas y el intento de erradicación de la oposición, lo que tuvo como principal consecuencia una masiva violación de derechos humanos, con la pérdida de miles de vidas, la tortura de decenas de miles de personas y el exilio forzado de más de un cuarto de millón de chilenos.

En julio de 1996, una denuncia fue presentada ante la Audiencia Nacional de España por crímenes de genocidio, terrorismo y torturas, amparada en el principio de jurisdicción universal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Este principio permitía a los tribunales españoles ejercer su jurisdicción sobre crímenes internacionales, aunque no se hubieran cometido en territorio español ni afectaran directamente a ciudadanos españoles. La denuncia seguía los pasos de la admitida previamente por la causa argentina ante el Juzgado Central de Instrucción N.º 5, bajo la dirección del Juez Baltasar Garzón.

Fue en la causa argentina donde se ordenó la investigación de los presuntos responsables de los delitos cometidos en el desarrollo del denominado Plan Cóndor, operación conjunta entre las dictaduras latinoamericanas de la época (Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Perú) cuyo objeto fue el intercambio de información sobre residentes en dichos países, lo que permitió a los operativos de inteligencia y a las fuerzas armadas desplazarse libremente en el territorio de los otros para secuestrar, desaparecer o asesinar a sus conciudadanos.

En octubre de 1998, al tomar conocimiento del paradero de Pinochet en Londres, el Juez Baltasar Garzón libró una orden de detención internacional contra el dictador por los delitos de genocidio, terrorismo, torturas y conspiración para cometer tales delitos y desapariciones forzadas, entre el 11 de septiembre 1973 y el 31 de diciembre 1983. Concretamente, los cargos incluían 94 denuncias de tortura de ciudadanos españoles y el asesinato en 1975 del diplomático español Carmelo Soria.

El Tribunal Penal de Bow Street se declaró competente y ordenó la ejecución de la orden emitida por la justicia española. Pinochet fue arrestado el 16 de octubre y se inició un proceso legal de 503 días, que se convertiría en un precedente clave para el Derecho Penal Internacional y los Derechos Humanos.

Tradicionalmente, los Estados ejercen su jurisdicción sobre crímenes cometidos en su propio territorio, en base al principio de territorialidad. Sin embargo, algunos Estados, en circunstancias especiales, pueden extender su jurisdicción más allá de sus fronteras, basándose en principios basados en puntos de conexión como el principio de personalidad activa (delitos cometidos por nacionales del Estado fuera del territorio), el principio de personalidad pasiva (delitos cometidos contra nacionales del Estado fuera del territorio) o el principio de protección o de legítimo interés del Estado (delitos cometidos contra los intereses del Estado).

Sin embargo, el principio de jurisdicción universal es un criterio de atribución de jurisdicción por el que cualquier juzgado o tribunal de cualquier país tiene el derecho, cuando no la obligación, de investigar y, en su caso, juzgar a los responsables de crímenes internacionales sin necesidad de contar con ningún punto de conexión entre el delito y el Estado que se declare competente. La jurisdicción universal faculta a los tribunales a intervenir, no por la existencia de un nexo directo con los hechos, sino por la propia naturaleza del crimen: aquellos que suponen una agresión a toda la humanidad en su conjunto. Los principales crímenes que se encuentran dentro de esta categoría son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura y las desapariciones forzadas.

Uno de los puntos más controversiales del caso Pinochet fue su posible inmunidad como exjefe de Estado. La defensa de Pinochet presentó ante la Alta Corte de Justicia de Londres una orden de habeas corpus, argumentando la inmunidad. Así, en un primer fallo la Alta Corte de Inglaterra y Gales reconoció la inmunidad pero la decisión fue apelada por la Fiscalía de la Corona Británica, que representaba los intereses de la justicia española.

El 25 de noviembre, los jueces del Comité Judicial de la Cámara de los Lores, en funciones de Tribunal Supremo, adoptaron una decisión por tres votos a favor y dos en contra por la que se decidió que un exjefe de Estado no tenía inmunidad respecto de los crímenes por los que se solicitaba la extradición, ya que dichos actos no podían aceptarse como propios de sus funciones oficiales. Con este fallo se inició el proceso de extradición a España.

No obstante, la defensa de Pinochet pidió la anulación del fallo, alegando falta de imparcialidad de uno de los jueces. Se dispuso un Comité de Apelaciones de manera extraordinaria, pues se trata de la máxima instancia judicial británica que no admite recurso, el caso fue revisado y la decisión original fue anulada, obligando a reiniciar el proceso. En este segundo proceso, el Estado chileno decidió interceder judicialmente en favor del dictador, alegando la competencia exclusiva para decidir sobre su inmunidad. Se suscitaron discusiones sobre la vigencia y procedencia de ciertos delitos y finalmente los jueces se pronunciaron sobre la inmunidad en calidad de ex jefe de Estado. Los seis lores, excepto uno, decidieron denegar la concesión de la inmunidad sobre los delitos de tortura y la conspiración para tortura.

El 8 de octubre de 1999, un juez británico aprobó la extradición de Pinochet a España por 34 cargos de tortura y uno de conspiración para torturar, cometidos después de 1988. Este fallo fue un avance significativo para el Derecho Penal Internacional, demostrando que la jurisdicción universal era una herramienta viable para perseguir crímenes internacionales.

Sin embargo, el 14 de octubre de 1999, Chile solicitó por vía diplomática al Reino Unido considerar el estado de salud de Pinochet. El 2 de marzo de 2000, el gobierno británico liberó a Pinochet por razones médicas, permitiéndole regresar a Chile tras 503 días de detención. A pesar de que se había ganado el caso de extradición con base a la jurisdicción universal, la decisión política permitió su liberación. De vuelta en Chile, Pinochet enfrentó nuevos procesos judiciales, aunque nunca fue condenado, ya que falleció el 10 de diciembre de 2006.

A pesar de no haber sido juzgado en España, el caso Pinochet tuvo un impacto importante en el Derecho Penal Internacional, al ser el primero en aplicar el principio de jurisdicción universal contra un exjefe de Estado.

El proceso contra Pinochet abrió la puerta para que otras víctimas en el mundo buscaran justicia en tribunales extranjeros, y consolidó la importancia de los derechos humanos en el ámbito legal internacional.

Aunque el principio sigue vigente en varios países, su aplicación se ha visto obstaculizada por la creciente primacía de los intereses políticos y las restricciones legales. Lamentablemente en España la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que permitía la jurisdicción universal, fue reformada en 2009 y 2014, limitando significativamente su alcance. Aunque todavía es posible ejercerla, las nuevas restricciones han dificultado su aplicación, desplazando a España de su papel como líder en la lucha contra la impunidad a nivel internacional.

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Javier Graña, Colaborador de FIBGAR